9.1 C
Bruselas
Viernes, abril 19, 2024
EuropaMundo: Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la financiación de acciones de ayuda humanitaria con cargo...

Mundo: Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la financiación de acciones de ayuda humanitaria con cargo al presupuesto de la Unión Europea

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Las informaciones y opiniones reproducidas en los artículos son propias de quienes las expresan y es de su exclusiva responsabilidad. Publicación en The European Times no significa automáticamente la aprobación de la opinión, sino el derecho a expresarla.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD TRADUCCIONES: Todos los artículos de este sitio se publican en inglés. Las versiones traducidas se realizan a través de un proceso automatizado conocido como traducción neuronal. En caso de duda, consulte siempre el artículo original. Gracias por entender.

Redacción
Redacciónhttps://europeantimes.news
The European Times Noticias tiene como objetivo cubrir las noticias que importan para aumentar la conciencia de los ciudadanos de toda Europa geográfica.

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) ) n.º 223/2014, (UE) n.º 283/2014 y Decisión n.º 541/2014/UE y por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/20121 y, en particular, su artículo 110,

Visto el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, relativo a la ayuda humanitaria2 («Reglamento sobre ayuda humanitaria» o «RHA»), y en particular su artículo 1,

el artículo 2, el artículo 4 y el artículo 15, apartados 2 y 3, del mismo,

Vista la Decisión del Consejo 2013/755/UE, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («la Decisión de Asociación de Ultramar»)3 y, en particular, su artículo 79,

Mientras:

(1) A fin de garantizar la ejecución de las acciones de ayuda humanitaria de la Unión para 2021, es necesario adoptar una decisión de financiación anual para 2021. Artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («el Reglamento Financiero» ) establece normas detalladas sobre las decisiones de financiación.

(2) Las pérdidas humanas y económicas causadas por los desastres naturales, ya sean repentinos o lentos, son devastadoras. Los desastres naturales están aumentando en intensidad y alcance debido al cambio climático, y conllevan un aumento constante de pérdidas de vidas, sufrimiento físico y psicológico o social, o daños materiales.

(3) Las crisis humanitarias provocadas por el hombre, también denominadas crisis complejas y en su mayoría resultantes de las consecuencias de los conflictos, son hoy en día la principal fuente de necesidades humanitarias y de protección en el mundo, y cada vez más prolongadas.

(4) Las consecuencias humanitarias directas e indirectas de pandemias como la COVID-19 pueden ser igualmente catastróficas y deben abordarse también desde la perspectiva humanitaria.

(5) La ayuda humanitaria financiada en virtud de la presente Decisión también debe cubrir las actividades esenciales y los servicios de apoyo a las organizaciones humanitarias a que se refieren los artículos 2, letra c), y 4 del RAH, incluida, en particular, la protección de los bienes y el personal humanitarios.

(6) La Unión se convirtió en parte del Convenio sobre asistencia alimentaria el 28 de noviembre de 20124; el Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2013. De conformidad con el artículo 5 del Convenio, una cantidad de 350 000 000 EUR, que se gastará como ayuda alimentaria y nutricional financiada en virtud de la presente Decisión, se contabilizará en el compromiso anual mínimo para el año 2021 de la Unión en virtud del Convenio sobre Asistencia Alimentaria.

(7) Aunque, por regla general, las subvenciones financiadas por la presente Decisión deben cofinanciarse, no obstante, el ordenador, de conformidad con el artículo 190, apartado 3, del Reglamento financiero, puede autorizar su financiación en su totalidad, presentando la justificación adecuada. en la decisión de adjudicación.

(8) La ayuda prevista debe cumplir las condiciones y procedimientos establecidos por las medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 215 TFUE5. La naturaleza imparcial y basada en las necesidades de la ayuda humanitaria implica que la Unión puede ser llamada a financiar la ayuda humanitaria en crisis y países cubiertos por medidas restrictivas de la Unión.
De conformidad con los principios pertinentes del Derecho internacional humanitario y con los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación a que se refiere el artículo 214, apartado 2, del TFUE, la Unión debe permitir y facilitar el acceso rápido y sin trabas a la ayuda humanitaria por parte de los civiles en necesitar. Las medidas restrictivas de la Unión pertinentes deben interpretarse y aplicarse de manera que no impidan la entrega de asistencia humanitaria a los beneficiarios finales previstos.

(9) La Comisión debe reconocer y aceptar las contribuciones de otros donantes realizadas de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento financiero, a reserva de la celebración del acuerdo pertinente. Cuando dichas contribuciones no estén denominadas en euros, deberá realizarse una estimación razonable de la conversión.

(10) Es aconsejable mantener una parte del presupuesto de la Unión para ayuda humanitaria sin asignar para cubrir operaciones imprevistas, como parte de una reserva operativa.

(11) En los casos en que se conceda financiación de la Unión a organizaciones no gubernamentales de conformidad con el artículo 7 del RHA, a fin de garantizar que los beneficiarios de dicha financiación puedan cumplir sus compromisos a largo plazo, el ordenador responsable debe comprobar si las organizaciones no gubernamentales en cuestión cumplen los requisitos de elegibilidad y criterios de selección, en particular en lo que respecta a su capacidad jurídica, operativa y financiera. La verificación que debe realizarse también debe tratar de confirmar si las organizaciones no gubernamentales en cuestión pueden proporcionar ayuda humanitaria de acuerdo con los principios humanitarios establecidos en el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria.

(12) En los casos en que la Unión financie operaciones de ayuda humanitaria de los organismos especializados de los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 del RHA, a fin de garantizar que los beneficiarios de las subvenciones de la Unión puedan cumplir sus compromisos a largo plazo, el ordenador responsable debe verificar la capacidad jurídica, operativa y, cuando las entidades u organismos en cuestión se rijan por el derecho privado, la capacidad financiera de los organismos especializados de los Estados miembros que deseen recibir apoyo financiero en virtud de la presente Decisión. La verificación que debe efectuarse debe tener por objeto, en particular, confirmar si los organismos especializados de los Estados miembros afectados pueden prestar asistencia humanitaria o ayuda internacional equivalente fuera de la Unión de conformidad con los principios humanitarios establecidos en el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria.

(13) De conformidad con el artículo 195, letra a), del Reglamento financiero, procede autorizar la concesión de subvenciones sin convocatoria de propuestas a las organizaciones no gubernamentales que cumplan los criterios de elegibilidad e idoneidad a que se refiere el artículo 7 de la RHA a tal efecto. de ayuda humanitaria.

(14) La Comisión debe autorizar la subvencionabilidad de los costes a partir de una fecha anterior a la de presentación de una solicitud de subvención, que sea anterior a la fecha de adopción de la presente Decisión, por razones de extrema urgencia en las ayudas para la gestión de crisis o en otros casos excepcionales y emergencias debidamente justificadas, en las que un compromiso temprano de la Unión sería de gran importancia.

(15) A fin de garantizar una prestación eficaz en el ámbito de la ayuda humanitaria financiada por la Unión en todos los contextos de crisis pertinentes, teniendo en cuenta los mandatos específicos de las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y el componente internacional de la Cruz Roja y Movimiento de la Media Luna Roja (Comité Internacional de la Cruz Roja y Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja), es necesario utilizar la gestión indirecta para la ejecución de las operaciones de ayuda humanitaria financiadas por la Unión.

(16) La Comisión debe garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión con respecto a las entidades y personas encargadas de la ejecución de los fondos de la Unión mediante gestión indirecta, según lo dispuesto en el artículo 154, apartado 3, del Reglamento Financiero. A tal fin, dichas entidades y personas estarán sujetas a una evaluación de sus sistemas y procedimientos de conformidad con el artículo 154, apartado 4, del Reglamento Financiero7 y, en caso necesario, a las medidas de supervisión adecuadas de conformidad con el artículo 154, apartado 5, del Reglamento Financiero. el Reglamento financiero antes de que pueda firmarse un acuerdo de contribución.

(17) Es necesario permitir el pago de intereses de demora sobre la base del artículo 116, apartado 5, del Reglamento financiero.

(18) Para permitir flexibilidad en la ejecución del programa de trabajo, conviene permitir cambios que no deban considerarse sustanciales a efectos del artículo 110, apartado 5, del Reglamento financiero.

(19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de ayuda humanitaria establecido por el artículo 17, apartado 1, de las RAH.

- Publicidad -

Más del autor

- CONTENIDO EXCLUSIVO -punto_img
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -punto_img
- Publicidad -

Debe leer

Últimos artículos

- Publicidad -