Tras una revisión en el marco de la recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE, el Consejo actualizó la lista de países, regiones administrativas especiales y otras entidades y autoridades territoriales para los que deben levantarse las restricciones de viaje. En particular, se agregaron a la lista Chile, Kuwait y Ruanda y se eliminaron Bosnia y Herzegovina y la República de Moldavia.
Los viajes no esenciales a la UE desde países o entidades no incluidos en el Anexo I están sujetos a una restricción temporal de viaje. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros levanten la restricción temporal de los viajes no esenciales. viajes a la UE para viajeros completamente vacunados.
Como se estipula en la recomendación del Consejo, esta lista se seguirá revisando cada dos semanas y, en su caso, se actualizará.
Sobre la base de los criterios y condiciones establecidos en la recomendación, a partir del 23 de septiembre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de los siguientes terceros países:
- Australia
- Canada
- Chile (nuevo)
- Jordania
- Kuwait (nuevo)
- New Zealand
- Qatar
- Ruanda (nuevo)
- Saudi Arabia
- Singapore
- South Korea
- Ucrania
- Uruguay
- China, sujeto a confirmación de reciprocidad
Las restricciones de viaje también deben levantarse gradualmente para las regiones administrativas especiales de China, Hong Kong y Macao.
En la categoría de entidades y autoridades territoriales que no son reconocidas como estados por al menos un estado miembro, las restricciones de viaje para Taiwán también deben levantarse gradualmente.
Los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse residentes de la UE a los efectos de esta recomendación.
Los criterios para determinar los terceros países para los que se debe levantar la actual restricción de viaje se actualizaron el 20 de mayo de 2021. Cubren la situación epidemiológica y la respuesta general al COVID-19, así como la confiabilidad de la información y las fuentes de datos disponibles. La reciprocidad también debe tenerse en cuenta caso por caso.
Los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también participan en esta recomendación.
Antecedentes
El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE. Esta recomendación incluía una lista inicial de países para los cuales los estados miembros deberían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores. La lista se revisa cada dos semanas y, en su caso, se actualiza.
El 20 de mayo, el Consejo adoptó una recomendación de modificación para responder a las campañas de vacunación en curso mediante la introducción de determinadas exenciones para las personas vacunadas y la flexibilización de los criterios para eliminar las restricciones para terceros países. Al mismo tiempo, las enmiendas tienen en cuenta los posibles riesgos que plantean las nuevas variantes al establecer un mecanismo de freno de emergencia para reaccionar rápidamente ante la aparición de una variante de interés o preocupación en un tercer país.
La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados.
Un Estado miembro no debería decidir levantar las restricciones de viaje para terceros países no incluidos en la lista antes de que se haya decidido de manera coordinada.