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El Viejo Mundo y la selección de quienes no tienen los derechos a la libertad y seguridad de la persona

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El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue elaborado por grupos y expertos dentro de la formación del Consejo de Europa en 1949-1950, basado en un borrador anterior elaborado por el Movimiento Europeo.

Tras extensos debates, la Asamblea del Consejo de Europa envió su propuesta de Carta de Derechos Humanos, que había sido redactada por más de 100 parlamentarios en el verano de 1949, al órgano de toma de decisiones del Consejo, el Comité de Ministros.

Los borradores del Movimiento Europeo, en los que se influyó considerablemente en la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, preveían la garantía de “no ser objeto de arrestos, detenciones y exilios arbitrarios y otras medidas, de conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ”.

Este texto no dio lugar a discusión alguna en la Asamblea y fue reproducido sin alteraciones en la Recomendación de la Asamblea del 8 de septiembre de 1949.

Comité de Expertos proyecto de texto de la nueva Convención

El Comité de Ministros del Consejo de Europa se reunió en noviembre de 1949, y tras una revisión se negó a aceptar el proyecto de convención elaborado por la Asamblea. Una de las principales preocupaciones es que los derechos que deben garantizarse están simplemente enumerados y que el control de las restricciones sobre los derechos está contenido en forma general.

A continuación, el Comité de Ministros pidió el establecimiento de un comité de expertos jurídicos para redactar un proyecto de convención que serviría de base para futuras discusiones. Proporcionaron la Recomendación de la Asamblea para una Derechos humanos Carta del recién creado Comité de Expertos en Derechos Humanos. Se encomendó al Comité la tarea de determinar si los derechos debían definirse con mayor precisión, por ejemplo, para armonizarlos con la legislación y las condiciones existentes, o dejarlos como declaraciones generales de principios.

El mandato de la Comisión de Expertos señaló que “se debe prestar la debida atención a los avances que en esta materia han logrado los órganos competentes de las Naciones Unidas”.

El proyecto internacional Pacto de derechos humanos elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a mediados de 1949, incluía un artículo sobre la seguridad de la persona, que decía:

"1. Nadie será sometido a arresto o prisión arbitrarios.

2. Nadie podrá ser privado de su libertad sino por las causas y con arreglo al procedimiento que establezca la ley."

El Comité de Expertos avanzó en la dirección de una reducción de los derechos en formulaciones de derecho positivo que parece haber servido para salvaguardar los intereses del Estado más que los intereses del individuo. El estado debía gozar de seguridad jurídica frente a otros estados, este era el punto de vista predominante.

El Comité de Expertos en Derechos Humanos del Consejo de Europa recibió "comentarios del Gobierno del Reino Unido recibidos por el Secretario General" el 4 de enero de 1950. En estos comentarios, el Gobierno del Reino Unido, entre otros, sugirió enmiendas al artículo sobre seguridad de persona que lo limita para determinadas personas. Establecieron esto como, "la detención legal de personas en estado de salud mental o de menores, por orden legal, con el propósito de vigilancia educativa".

El gobierno del Reino Unido ya había sido parte de una presentación con el mismo contenido a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con respecto al borrador de mediados de 1949 de la International Pacto de derechos humanos. Se basó en la preocupación de que el texto redactado sobre derechos humanos buscaba implementar los derechos humanos universales, incluso para las personas con trastornos mentales (discapacidades psicosociales), que entraban en conflicto con la legislación y la política social vigentes en el Reino Unido y otros países.

En su primera reunión celebrada en febrero de 1950, el Comité de Expertos en Derechos Humanos consideró las propuestas iniciadas por varios de sus miembros. El diputado sueco, el juez Torsten Salén, señaló que el Estado debería poder tomar las “medidas necesarias” para combatir la vagancia y el alcoholismo.

Sir Oscar Dowson (Reino Unido) reiteró la propuesta de su gobierno concretamente el artículo sobre libertad y seguridad de la persona dirigido principalmente a personas con trastornos mentales (es decir, personas con discapacidad psicosocial).

El anteproyecto de Convención finalmente acordado por el Comité de Expertos al término de su primera reunión repetía palabra por palabra los artículos de la Declaración Universal sobre el derecho a la vida y que: “Nadie será sometido a arresto, detención o destierro arbitrarios. "

Después de esto, los británicos proporcionaron una nueva enmienda con un ligero cambio de texto, pero con el mismo contenido que su propuesta anterior, para la próxima reunión del Comité de Redacción. El Comité estuvo integrado por Sir Oscar Dowson (quien presentó la propuesta), el Sr. Martin Le Quesne (diplomático del Servicio Exterior del Reino Unido), el Sr. Birger Dons-Møller (diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca). y el Magistrado Torsten Salén (Suecia).

Esta vez, el Comité de cuatro miembros, dos de los cuales eran del Reino Unido, uno de Dinamarca (que había apoyado la propuesta original del Reino Unido) y uno de Suecia, incluyó las enmiendas propuestas por el Reino Unido y Suecia a la Convención. Con esta modificación, el artículo sobre la seguridad de la persona destacaba de la población en general a las “personas enajenadas, alcohólicas o drogadictas o vagabundas”.

Texto modificado El Viejo Mundo y la selección de quienes no tienen derecho a la libertad y seguridad de la persona

Finalización de la Convención

El proyecto de Convención finalmente presentado a la Comisión de Ministros por la Comisión de Expertos contenía dos artículos correspondientes al actual artículo 5, sobre la libertad y seguridad de la persona.

Versión B El Viejo Mundo y la selección de los que no tienen los derechos a la libertad y seguridad de la persona

Este proyecto de convención fue revisado por una Conferencia de Altos Funcionarios, que se reunió en junio de 1950. Tenían muchos temas que discutir, pero por razones desconocidas no revirtió el texto del artículo sobre libertad y seguridad de las personas. El Informe y el proyecto de Convención adoptados por la Conferencia de Altos Funcionarios fueron presentados al Comité de Ministros del Consejo de Europa en agosto de 1950. El 7 de agosto de 1950, el Comité de Ministros acordó el proyecto de “Convención de Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales."

El 3 de noviembre de 1950, un Comité de Expertos Jurídicos examinó el texto del Convenio por última vez e introdujo una serie de correcciones de forma y traducción. En esa ocasión, el artículo 5 fue objeto de algunas modificaciones leves, ninguna de las cuales se refiere a las exenciones específicas de "personas en estado de salud mental, alcohólicos o drogadictos o vagabundos". La Convención recibió así su forma definitiva. El Convenio Europeo de Derechos Humanos se firmó al día siguiente.

La Convención Europea autoriza la privación de libertad por "locura"

El artículo 5 de la Convención sobre el derecho a la libertad y la seguridad de la persona a través del trabajo de los Representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, como lo indicaron sus superiores en sus Ministerios de Relaciones Exteriores, pasó a incluir un lenguaje específico que permitía la detención legal del concepto muy amplio e indefinido de "personas en estado de salud mental" únicamente sobre la base de que tienen o se cree que tienen discapacidades psicosociales. En otras palabras, está escrito en el Convenio Europeo de Derechos Humanos que los compromisos psiquiátricos involuntarios y, además, las privaciones de libertad de alcohólicos y vagabundos están de acuerdo con el estándar europeo de derechos humanos siempre que se realicen en base a una ley nacional.

Este párrafo de la Convención no ha sido enmendado desde entonces y todavía está en vigor.

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