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Jueves 18 de abril de 2024
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El dilema de derechos humanos del Consejo de Europa

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El Consejo de Europa se ha enfrentado a un serio dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados ​​en políticas discriminatorias obsoletas de la primera parte del siglo XX y los derechos humanos modernos promovidos por Naciones Unidas. Esto se está volviendo cada vez más claro a medida que un controvertido texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa iba a ser revisado por última vez. Parece que los comités del Consejo de Europa se han visto limitados por tener que hacer cumplir el texto de la Convención que, en efecto, perpetúa un Fantasma de la eugenesia en Europa.

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunió el jueves 25 de noviembre para informarse, entre otros, del trabajo de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética en extensión del Consejo de Europa Convención de Derechos Humanos y Biomedicina había redactado un posible nuevo instrumento jurídico que regule la protección de las personas durante el uso de medidas coercitivas en psiquiatría. Se finalizaría en la reunión del Comité del 2 de noviembre.

En el proceso de redacción de este posible nuevo instrumento legal (técnicamente es un protocolo a una convención), ha sido objeto de continuas críticas y protestas de una amplia gama de fiestas. Esto incluye los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el propio Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y expertos que defienden los derechos de las personas con discapacidad psicosocial.

Proyecto de texto presentado al Comité Directivo de Derechos Humanos

La secretaria del Comité de Bioética, Sra. Laurence Lwoff, presentó este jueves al Comité Directivo de Derechos Humanos la decisión del Comité de Bioética de no hacer una discusión final del texto y votar por su necesidad y cumplimiento de los derechos humanos internacionales. Oficialmente se explicó como un cambio de votación. En lugar de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité debería votar si debía o no enviar el texto redactado al órgano de toma de decisiones del Consejo, el Comité de Ministros, “con un para tomar una decisión ". Así lo tomó nota el Comité Directivo de Derechos Humanos.

El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría de votos durante su reunión el 2 de noviembre. No fue sin algunos comentarios. La miembro finlandesa del Comité, la Sra. Mia Spolander, votó a favor de la transferencia del proyecto de protocolo, pero señaló que “No se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional. Esta delegación votó a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, este comité no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros ”.

Agregó que si bien se necesitan las salvaguardias legales necesarias para las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, “no se pueden ignorar las extensas críticas a las que ha sido sometido este borrador”. Los miembros del comité de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.

La presidenta del Comité de Bioética, la Dra. Ritva Halila dijo The European Times que “La delegación finlandesa expresó sus puntos de vista también teniendo en cuenta los diferentes puntos de vista enviados al Gobierno por diferentes partes. Por supuesto, hay diversidad de puntos de vista y opiniones, como en todas las cuestiones difíciles que deben resolverse en el desarrollo de la legislación nacional ".

Crítica del texto redactado

Gran parte de las críticas al posible nuevo instrumento legal redactado por el Consejo de Europa se refieren al cambio de paradigma en el punto de vista y la necesidad de su implementación que tuvo lugar con la adopción en 2006 del tratado Internacional de Derechos Humanos: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad humana y la dignidad humana. Su mensaje principal es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

El concepto principal detrás de la Convención es el alejamiento de un enfoque benéfico o médico de la discapacidad hacia un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía costumbres y comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

Dr. Ritva Halila dijo The European Times que insiste en que el nuevo instrumento legal redactado (protocolo) no está en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UN CRPD).

La Dra. Halila explicó que “la enfermedad es un estado, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo y puede curarse o al menos aliviarse. La discapacidad es a menudo una condición estable de una persona que generalmente no necesita curarse. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar discapacidad mental o psicosocial, pero la mayoría de las personas con discapacidad no entran en la categoría de este protocolo ".

Agregó que “El alcance de la CRPD de la ONU es muy amplio. No se basa en un diagnóstico médico, sino en incapacidades estables y en la necesidad de apoyo para poder llevar una vida lo más normal posible. Estas expresiones se mezclan pero no son iguales. Además, la CRPD puede cubrir a personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar, o pueden basarse en, discapacidad, pero no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas ".

El viejo y el nuevo concepto de discapacidad

Este concepto de discapacidad que es una condición inherente a la persona, sin embargo, es exactamente lo que la CRPD de la ONU pretende manejar. La falsa idea de que la persona, para ser considerada capaz de mantenerse por sí misma, tiene que ser "curada" de la discapacidad o al menos la discapacidad debe reducirse tanto como sea posible. En ese punto de vista más antiguo, no se consideran las condiciones ambientales y la discapacidad es un problema individual. Las personas con discapacidad están enfermas y deben ser reparadas para alcanzar la normalidad.

El enfoque de derechos humanos de la discapacidad adoptado por las Naciones Unidas está reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado y a los demás como responsables de respetar a estas personas. Este enfoque pone a la persona en el centro, no a su discapacidad, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. Considera que las barreras en la sociedad son discriminatorias y proporciona formas para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a tales barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.

A través de este cambio de paradigma histórico, la CRPD de la ONU abre nuevos caminos y requiere un nuevo pensamiento. Su implementación exige soluciones innovadoras y dejar atrás los puntos de vista del pasado.

La Dra. Ritva Halila especificó The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que “En el artículo 14 de la CDPD enfatizo la referencia a la ley en las restricciones a la libertad personal, y garantías para proteger los derechos de las personas con discapacidad”.

La Dra. Halila señaló que “Estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y creo e interpreto que no hay desacuerdo con el Protocolo redactado del Comité de Bioética, incluso si el Comité de Personas con Discapacidad de la ONU ha interpretado este artículo de otra forma. He hablado de esto con varias personas, incluidos los abogados de derechos humanos y las personas con discapacidad, y hasta donde tengo entendido, han acordado esto con ellos [el Comité CRPR de la ONU] ”.

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de la audiencia pública en 2015, emitió una declaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa que dice que “la internación o institucionalización involuntaria de todas las personas con discapacidad, y en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial discapacidades, incluidas las personas con 'trastornos mentales', está prohibida en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención y constituye una privación arbitraria y discriminatoria de la libertad de las personas con discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida. "

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben “abolir las políticas, disposiciones legislativas y administrativas que permitan o perpetran el tratamiento forzado, ya que es una violación constante que se encuentra en las leyes de salud mental en todo el mundo, a pesar de la evidencia empírica que indica su la falta de eficacia y las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un profundo dolor y trauma como resultado del tratamiento forzado ".

Los textos obsoletos de la convención

Sin embargo, el Comité de Bioética del Consejo de Europa continuó el proceso de redacción del nuevo posible instrumento jurídico con referencia a un texto que el propio Comité había formulado en 2011 titulado: “Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad”. La declaración en su punto clave parece referirse a la CRPD de la ONU, sin embargo, en realidad solo considera la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de referencia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El artículo 7 de la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina describe las condiciones de protección que deben existir si una persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. El artículo es una consecuencia y un intento de limitar el daño que puede ocasionarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se lleva a cabo en su sentido literal.

La Convención Europea de Derechos Humanos redactada en 1949 y 1950 autoriza la privación de "personas en estado de salud mental" indefinidamente por la única razón de que estas personas tienen una discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por el representante del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, liderado por los británicos para autorizar la eugenesia provocó la legislación y las prácticas que estaban vigentes en estos países en el momento de la formulación de la Convención.

"Al igual que el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es un instrumento que data de 1950 y el texto del CEDH refleja un enfoque descuidado y anticuado de los derechos de las personas. Personas con discapacidades."

Catalina Devandas-Aguilar, Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad

"Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una importante organización regional de derechos humanos, esté planeando adoptar un tratado que sería un revés para revertir todos los desarrollos positivos en Europa y difundir un efecto escalofriante en otras partes del mundo."

Expertos de las Naciones Unidas, en una declaración de 28 de mayo de 2021 al Consejo de Europa. Firmado por, entre otros, el Relator Especial sobre los derechos al más alto estado posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU
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