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Miércoles, 24 de abril de 2024
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El problema de los derechos humanos del Consejo de Europa

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Originalmente, el texto estaba destinado a completarse en 2013, pero pronto se descubrió que había Principales complicaciones legales relacionadas con ella., ya que contradice una convención internacional de derechos humanos ratificada por 46 de los 47 estados miembros del Consejo de Europa. No obstante, el Comité procedió al tiempo que se abrió a las aportaciones de varias partes interesadas.

Recibió decenas de partes calificadas en una consulta pública, como la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y varias organizaciones internacionales de personas con discapacidades psicosociales. El Comité escuchó y permitió que las partes interesadas asistieran a sus reuniones y publicó información seleccionada sobre el trabajo en su sitio web. Pero la dirección en la perspectiva general no cambió. Esto continuó hasta junio de 2021, cuando se planeó la discusión y la votación finales.

Posponer la votación

Sin embargo, el órgano ejecutivo del Comité, denominado Mesa, antes de la reunión del Comité en junio, recomendó “posponer la votación sobre el proyecto de Protocolo Adicional hasta la 19ª sesión plenaria (noviembre de 2021)”. A los 47 miembros del Comité se les presentó esta recomendación de su Mesa y sin discusión se les pidió que votaran sobre el aplazamiento. 23 votaron a favor mientras que un número se abstuvo o votó en contra, el resultado fue que se pospuso. Por lo tanto, se esperaba que la revisión y el debate exhaustivos finales, antes de votar sobre la validez del texto, tuvieran lugar en la reunión del 2 de noviembre.

Tras la reunión de junio, la Secretaria del Comité de Bioética, la Sra. Laurence Lwoff presentó la decisión de posponer la votación a su órgano superior inmediato, el Comité Directivo de Derechos humanos. Mencionó en detalle el estado del trabajo relacionado con el Protocolo redactado. Al respecto, tomó nota de la decisión del Comité de Bioética de posponer su votación sobre el Protocolo redactado hasta su próxima reunión en noviembre.

También se informó al Comité Directivo de Derechos Humanos que aún estaba pendiente la opinión consultiva solicitada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre cuestiones legales relativas a la interpretación de algunas disposiciones del Convenio sobre Biomedicina (también conocido como Convenio de Oviedo).

Esta solicitud de opinión consultiva por parte del Comité “podría referirse a la interpretación de algunas disposiciones de la Convención de Oviedo, en particular las relativas al tratamiento involuntario (artículo 7 de la Convención de Oviedo) y las condiciones para la aplicación de posibles restricciones al ejercicio de los derechos. y disposiciones de protección contenidas en esta Convención (artículo 26) ”.

El Tribunal Europeo es el órgano judicial que supervisa y aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Convenio que es el texto de referencia del Convenio sobre Biomedicina, y en particular su Artículo 5, párrafo 1 (e) en el que se basa el artículo 7 del Convenio de Oviedo.

En septiembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una decisión final de que no aceptar la solicitud de opinión consultiva presentado por el Comité de Bioética porque las cuestiones planteadas no eran de la competencia del Tribunal. El Comité de Bioética con este rechazo se encuentra ahora solo en su posición de defender la necesidad de un nuevo instrumento legal sobre el uso de medidas coercitivas en psiquiatría. Una posición que el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas ha expresado claramente viola las Naciones Unidas ' Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).

“El internamiento involuntario de personas con discapacidad por motivos de atención médica contradice la prohibición absoluta de la privación de libertad por deficiencias (artículo 14 1) b)) y el principio del consentimiento libre e informado de la persona interesada para la atención médica ( artículo 25) ”.

Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Declaración al Comité de Bioética del Consejo de Europa, publicada en DH-BIO / INF (2015) 20

Reunión decisiva

En la reunión del Comité de Bioética del 2 de noviembre no se facilitó esta información a sus miembros. Los miembros simplemente recibieron instrucciones sobre la votación y su procedimiento. El objetivo declarado de la votación se expresó como una decisión si el comité debía "presentar el proyecto de protocolo adicional al Comité de Ministros con miras a una decisión".

Las delegaciones asistentes y otros participantes no tuvieron la oportunidad de hablar o discutir el protocolo redactado antes de la votación, la intención era claramente que no debería haber discusión antes de la votación. Los participantes incluyeron representantes de partes interesadas importantes como el Foro Europeo de la Discapacidad, Mental Health Europey Red europea de (ex) usuarios y supervivientes de la psiquiatría. La votación se centró exclusivamente en la cuestión de si el protocolo redactado debía entregarse al Comité de Ministros.

Miembro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la Sra. Reina de Bruijn-Wezeman, quien había sido Relatora del Informe Parlamentario "Poner fin a la coerción en la salud mental: la necesidad de un enfoque basado en los derechos humanos" para la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea, Sin embargo, Salud y Desarrollo Sostenible pidió que se le permitiera dar una declaración, especialmente en vista de su experiencia, que luego fue concedida. El informe sobre el que había sido Relatora había dado lugar a una Recomendación y una Resolución de la Asamblea Parlamentaria, que se ocupaban específicamente de la cuestión del Protocolo redactado.

La Sra. Reina de Bruijn-Wezeman recordó a los miembros del Comité de Bioética, que iban a votar sobre la presentación del Protocolo redactado al Comité de Ministros, sobre la incompatibilidad del Protocolo redactado con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en general la incompatibilidad con el concepto de derechos humanos.

Luego se llevó a cabo la votación y, en particular, con un número significativo de problemas técnicos, al menos uno de los miembros del Comité afirmó que podía votar dos veces, algunos que su voto no fue contado por el sistema y otros que el sistema no reconoció. ellos como votantes. De los 47 miembros del Comité, solo 20 podían votar a través del sistema electrónico, el resto debía votar enviando un correo electrónico a la Secretaría. El resultado final fue que la decisión fue aprobada por 28 votos a favor, 7 abstenciones y 1 en contra.

Tras la votación, Finlandia, Suiza, Dinamarca y Bélgica formularon declaraciones en las que explicaron que su voto se refería únicamente a la decisión de procedimiento de remitir el proyecto al Comité de Ministros y no indicaba la posición de su país sobre el contenido del proyecto de protocolo.

Finlandia hizo una propuesta de recomendaciones futuras para poner fin a la coacción en psiquiatría.

La Sra. Reina de Bruijn-Wezeman se sorprendió de que algunos países declararan que se trataba solo de una votación de procedimiento. Ella dijo The European Times“Yo lo veo diferente, que la Bioética se encargue de su asesoramiento al Comité de Ministros. Son responsables de lo que votaron. Es demasiado fácil decir que es solo una votación de procedimiento y ahora es una cuestión política, y el Comité de Ministros tiene que decidir sobre el Protocolo adicional ”.

Opinión que ha sido compartida por otros participantes entre las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial.

El Secretario del Comité de Bioética declinó en nombre del Comité proporcionar una declaración sobre la reunión, refiriéndose a las decisiones formales del Comité, que serán adoptadas al final de la reunión y luego publicadas.

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Este artículo ha sido referenciado por EDF

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