4.2 C
Bruselas
Jueves 25 de abril de 2024
EuropaLa Unión Europea y el problema tácito de los derechos humanos

La Unión Europea y el problema tácito de los derechos humanos

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Las informaciones y opiniones reproducidas en los artículos son propias de quienes las expresan y es de su exclusiva responsabilidad. Publicación en The European Times no significa automáticamente la aprobación de la opinión, sino el derecho a expresarla.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD TRADUCCIONES: Todos los artículos de este sitio se publican en inglés. Las versiones traducidas se realizan a través de un proceso automatizado conocido como traducción neuronal. En caso de duda, consulte siempre el artículo original. Gracias por entender.

Redacción
Redacciónhttps://europeantimes.news
The European Times Noticias tiene como objetivo cubrir las noticias que importan para aumentar la conciencia de los ciudadanos de toda Europa geográfica.

La UE tiene la obligación legal de adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y desde 2019 ha reanudado el proceso de adhesión al sistema de Convenios del Consejo de Europa. Sin embargo, la UE ya ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de la ONU y, por lo tanto, tiene un problema legal con el artículo 5 del CEDH que entra en conflicto con la CDPD, si la UE no observa ninguna reserva.

Existe un acuerdo generalizado de que es deseable y necesario que la UE intensifique su responsabilidad en materia de derechos humanos, incluida la adhesión al CEDH. Sin embargo, aún quedan por abordar una serie de problemas, posiblemente ni siquiera considerados o realizados todavía. Uno de ellos es sobre los derechos de las personas con discapacidad y problemas de salud mental en caso de que la UE se adhiera al CEDH.

Escrito en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

El CEDH fue concebido y escrito en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial para proteger a las personas contra los abusos de sus estados, crear confianza entre las poblaciones y los gobiernos y permitir el diálogo entre los estados.

Europa y el mundo, en general, se han desarrollado considerablemente desde 1950. Tanto tecnológicamente como en términos de puntos de vista de la persona y las construcciones sociales. Con tales cambios en las últimas siete décadas, las brechas en las realidades pasadas y la falta de previsión en la formulación de ciertos puntos del artículo en la CEDH plantean desafíos en la percepción y protección derechos humanos en el mundo de hoy.

La CEDH en este contexto incluye texto que limita los derechos fundamentales de las personas con discapacidad psicosocial. La CEDH redactada en 1949 y 1950 autoriza la privación de las “personas enfermas de mente” indefinidamente por la única razón de que estas personas tienen una discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos, para autorizar la legislación y prácticas causadas por la eugenesia que estaban vigentes en estos países en el momento de la formulación de la Convención.

Fue una aceptación generalizada de la eugenesia como parte integral de la política social para el control de la población lo que estuvo en la raíz de los esfuerzos de los representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia para incluir una cláusula de exención que autorizara la política del gobierno para segregar y encerrar a “los enajenados, alcohólicos o drogadictos y vagabundos”.

“Debe reconocerse que la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) es un instrumento que data de 1950 y el texto de la CEDH refleja un enfoque negligente y obsoleto con respecto a los derechos de las personas con discapacidad”.

Catalina Devandas-Aguilar, Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad

El Consejo de Europa en los últimos años ha entrado en un serio dilema entre dos convenios propios, el CEDH y el Convenio sobre Biomedicina y Derechos Humanos, que contienen textos basados ​​en políticas obsoletas y discriminatorias de la primera parte del siglo XX y el los derechos humanos modernos promovidos por las Naciones Unidas.

El Consejo de Europa ha mantenido el texto de la convención en cuestión y, en realidad, está promoviendo puntos de vista que prácticamente perpetúan un fantasma eugenésico en Europa.

Crítica del texto redactado

Gran parte de las críticas a un posible nuevo instrumento legal redactado que está siendo considerado actualmente por el Consejo de Europa, que está ampliando el artículo 5 del CEDH, se refieren al cambio de paradigma en el punto de vista y la necesidad de su implementación que tuvo lugar con la adopción, en 2006 , del tratado Internacional de Derechos Humanos: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La CDPD celebra la diversidad humana y la dignidad humana. Su mensaje principal es que las personas con discapacidad tienen derecho a la gama completa de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Cuestiona costumbres y comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

El enfoque de derechos humanos de la discapacidad adoptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado y a otros como responsables de respetar a estas personas.

A través de este cambio de paradigma histórico, la CDPD forja un nuevo terreno y requiere un nuevo pensamiento. Su implementación exige soluciones innovadoras y dejar atrás los puntos de vista del pasado.

El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de una audiencia pública en 2015, emitió una declaración inequívoca al Consejo de Europa de que “el internamiento o internamiento involuntario de todas las personas con discapacidad, y en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial , incluidas las personas con 'trastornos mentales', está proscrita en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención [CDPD], y constituye una privación arbitraria y discriminatoria de la libertad de las personas con discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de circunstancias reales o percibidas. discapacidad."

El Comité de la ONU señaló además al Consejo de Europa que los Estados partes deben “abolir las políticas, las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzado, ya que es una violación constante que se encuentra en las leyes de salud mental en todo el mundo, a pesar de la evidencia empírica que indica su falta de eficacia y las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un dolor y un trauma profundos como resultado del tratamiento forzado”.

- Publicidad -

Más del autor

- CONTENIDO EXCLUSIVO -punto_img
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -punto_img
- Publicidad -

Debe leer

Últimos artículos

- Publicidad -