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Martes, 7 de mayo de 2024
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Consejo de Europa: La batalla por los derechos humanos en salud mental continúa

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El órgano decisorio del Consejo ha iniciado el proceso de revisión de un polémico texto borrador que pretende proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas sometidas a medidas coercitivas en psiquiatría. Sin embargo, el texto ha sido objeto de críticas generalizadas y constantes desde que se comenzó a trabajar en él hace varios años. El mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas ha señalado la incompatibilidad legal con una convención de derechos humanos existente de la ONU, que prohíbe el uso de estas prácticas discriminatorias y potencialmente abusivas y humillantes en psiquiatría. Los expertos en derechos humanos de la ONU han expresado su conmoción porque el Consejo de Europa con el trabajo sobre este nuevo instrumento legal que permite el uso de estas prácticas bajo ciertas condiciones podría "anular todos los desarrollos positivos en Europa". Esta crítica se ha visto fortalecida por voces dentro del propio Consejo de Europa, grupos internacionales de discapacidad y salud mental y muchos otros.

El Sr. Mårten Ehnberg, miembro sueco del órgano decisorio del Consejo de Europa, llamó al Comité de ministros, diciendo quelos tiempos europeos: “Las opiniones sobre la compatibilidad del borrador con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) de la ONU son, por supuesto, de gran importancia.”

“La CDPD es el instrumento más completo que protege los derechos de las personas con discapacidad. También es el punto de partida de la política de discapacidad sueca”, añadió.

Hizo hincapié en que Suecia es un firme partidario y defensor del pleno disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad, incluido el derecho a participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás.

La discriminación por motivos de discapacidad no debe ocurrir

El Sr. Mårten Ehnberg señaló que “la discriminación por motivos de discapacidad no debería ocurrir en ninguna parte de la sociedad. La atención de la salud debe ofrecerse a todos en función de las necesidades y en igualdad de condiciones. La atención debe proporcionarse con respeto a las necesidades individuales del paciente. Por supuesto, esto también se aplica a la atención psiquiátrica”.

Con esto pone su dedo en el punto dolorido. El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de las Naciones Unidas que supervisa la implementación de la CDPD, durante la primera parte del proceso de redacción de este posible nuevo texto legal del Consejo de Europa emitió una declaración por escrito al Consejo de Europa. . El Comité declaró que: "El Comité quisiera destacar que el internamiento o internamiento involuntario de todas las personas con discapacidad, y en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las personas con "trastornos mentales", está prohibido en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención. , y constituye una privación arbitraria y discriminatoria de la libertad de las personas con discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida”.

Para dejar dudas sobre la cuestión de si esto afecta a todo tratamiento psiquiátrico coercitivo, el Comité de la ONU agregó: "El Comité desea recordar que la institucionalización involuntaria y el tratamiento involuntario, que se basan en la necesidad terapéutica o médica, no constituyen medidas para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, pero son una violación de los derechos de las personas con discapacidad a la libertad y seguridad y su derecho a la integridad física y psíquica”.

La Asamblea Parlamentaria se opone

La ONU no está sola. El Sr. Mårten Ehnberg dijo the European Times que “El trabajo del Consejo de Europa con el texto redactado actual (protocolo adicional) ha sido previamente rechazado, entre otros, por el Parlamento del Consejo de Europa (PACE), que en dos ocasiones ha recomendado al Comité de Ministros retirar la propuesta de elaboración de este protocolo, sobre la base de que dicho instrumento, según PACE, sería incompatible con las obligaciones de derechos humanos de los Estados miembros”.

El Sr. Mårten Ehnberg a esto señaló que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, a su vez, había declarado que “se debe hacer todo lo posible para promover alternativas a las medidas involuntarias, pero que tales medidas, sin embargo, sujetas a estrictas condiciones de protección, pueden estar justificadas en situaciones excepcionales. cuando exista riesgo de daño grave para la salud del interesado o de terceros”.

Con esto citó una declaración que había sido formulada en 2011 y que ha sido utilizada desde entonces por quienes se pronuncian a favor del texto legal redactado.

Originalmente se formuló como parte de la consideración inicial si sería necesario o no un texto del Consejo de Europa que regulara el uso de medidas coercitivas en psiquiatría.

Durante esta primera fase de la deliberación, un Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad fue elaborado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Si bien aparentemente se refiere a la CDPD, la declaración, sin embargo, de hecho solo considera la propia Convención del Comité y su obra de referencia, la Convención Europea de Derechos Humanos, refiriéndose a ellos como "textos internacionales".

Se ha señalado que la declaración es bastante engañosa. Establece que el Comité de Bioética del Consejo de Europa consideró la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular si los artículos 14, 15 y 17 eran compatibles con “la posibilidad de someter bajo ciertas condiciones a una persona que tiene un trastorno mental de carácter grave a internamiento involuntario o tratamiento involuntario, como se prevé en otros nacional y textos internacionales.” La declaración luego lo confirma.

El texto comparativo sobre el punto clave en la declaración del Comité de Bioética, sin embargo, muestra que en realidad no considera el texto o el espíritu de la CDPD, sino solo el texto directamente de la propia convención del Comité:

  • Declaración del Comité del Consejo de Europa sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “El tratamiento o la colocación involuntarios solo pueden estar justificados en relación con un trastorno mental de naturaleza grave, si desde el ausencia de tratamiento o ubicación Es probable que se produzca un daño grave para la salud de la persona. oa un tercero ".
  • Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, artículo 7: “Sujeto a las condiciones de protección prescritas por la ley, incluidos los procedimientos de supervisión, control y apelación, una persona que haya un trastorno mental de naturaleza grave podrá ser sometido, sin su consentimiento, a una intervención destinada a tratar su trastorno mental solo cuando, sin tal tratamientoEs probable que su salud sufra daños graves.."

Preparación adicional del proyecto de texto

El Sr. Mårten Ehnberg dijo que durante los preparativos continuos, Suecia seguirá supervisando que se respeten los principios de protección necesarios.

Destacó que “no es aceptable si el cuidado obligatorio se utiliza de manera que las personas con discapacidad, incluidas las discapacidades psicosociales, sean discriminadas y tratadas de manera inaceptable”.

Agregó que el gobierno sueco está muy comprometido, tanto a nivel nacional como internacional, para mejorar aún más el disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con problemas de salud mental y discapacidades, incluidas las discapacidades psicosociales, así como para promover el desarrollo de actividades voluntarias basadas en la comunidad. apoyo y servicios.

Terminó señalando que el trabajo del gobierno sueco con respecto a los derechos de las personas con discapacidad continuará sin cesar.

En Finlandia, el gobierno también sigue de cerca el proceso. La Sra. Krista Oinonen, Directora de la Unidad de Tribunales y Convenciones de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, dijo the European Times, que: “A lo largo del proceso de redacción, Finlandia también ha buscado un diálogo constructivo con los actores de la sociedad civil, y el Gobierno mantiene al Parlamento debidamente informado. El Gobierno ha organizado últimamente una extensa ronda de consultas entre un gran grupo de autoridades relevantes, organizaciones de la sociedad civil y actores de derechos humanos”.

La Sra. Krista Oinonen no pudo dar un punto de vista concluyente sobre el posible texto legal redactado, ya que en Finlandia, la discusión sobre el proyecto de texto aún está en curso.

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