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Miércoles, 24 de abril de 2024
Selección del editorEl nuevo código de defensa de Georgia discriminará a las religiones minoritarias

El nuevo código de defensa de Georgia discriminará a las religiones minoritarias

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Jan Leonid Bornstein
Jan Leonid Bornstein
Jan Leonid Bornstein es reportero de investigación para The European Times. Ha estado investigando y escribiendo sobre extremismo desde el comienzo de nuestra publicación. Su trabajo ha arrojado luz sobre una variedad de grupos y actividades extremistas. Es un periodista decidido que persigue temas peligrosos o controvertidos. Su trabajo ha tenido un impacto en el mundo real al exponer situaciones con un pensamiento innovador.

Una entrevista con el Prof. Dr. Archil Metreveli, Jefe de la Instituto para la Libertad Religiosa de la Universidad de Georgia

Jan Leonid Bornstein: Hemos oído hablar de usted acerca de una nueva iniciativa legislativa de al Gobierno de Georgia con respecto a la presentación de un borrador del nuevo Código de Defensa en diciembre de 2022. En caso de adopción, se retirará la versión presentada del Borrador, la ley vigente, que exime (aplaza) a los ministros de cualquier religión del servicio militar obligatorio . ¿Qué riesgos ve en esta nueva iniciativa?

Archil Metreveli:  Para ser más precisos, ni siquiera se trata de un “riesgo” sino de un “hecho evidente” que se constituirá si se adopta esta modificación legislativa. Es decir, la regulación iniciada anulará la posibilidad de que los ministros de religiones minoritarias, es decir, todas las religiones excepto la Iglesia ortodoxa georgiana, se beneficien de la exención del servicio militar obligatorio.

Jan Leonid Bornstein: ¿Podría elaborar para que nuestros lectores puedan entender mejor los desafíos?

Archil Metreveli:  Dos normas de la legislación georgiana en vigor garantizan la exención de los ministros del servicio militar obligatorio. En primer lugar, el artículo 4 del Acuerdo Constitucional entre el Estado de Georgia y la Iglesia Ortodoxa Apóstol Autocéfala de Georgia (exclusivamente los Ministros de la Iglesia Ortodoxa de Georgia) y en segundo lugar, el artículo 30 de la Ley de Georgia sobre el Deber y el Servicio Militar (el Ministros de cualquier religión, incluida la Iglesia Ortodoxa de Georgia).

El artículo 71 del proyecto de Código de Defensa presentado, que es una alternativa al artículo 30 de la ley vigente antes citada, que regula el aplazamiento del servicio militar obligatorio, ya no incluye la llamada Excepción Ministerial. Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo proyecto de ley, ningún ministro de ninguna religión previamente exento del servicio militar ya no podrá tener el privilegio de la Excepción Ministerial. Por otra parte, sigue vigente el artículo 4 del Acuerdo Constitucional de Georgia, que exime del servicio militar exclusivamente a los Ministros de la Iglesia Ortodoxa de Georgia.

Es significativo que de acuerdo con la Constitución de Georgia (Artículo 4) y la Ley de Georgia sobre Actos Normativos (Artículo 7), el Acuerdo Constitucional de Georgia tiene precedencia jerárquica sobre las Leyes de Georgia y, en caso de adopción, también sobre la Defensa. Código. Por lo tanto, la Excepción Ministerial (que será retirada para los Ministros de todas las religiones) no anulará por sí sola este privilegio para los Ministros de la Iglesia Ortodoxa de Georgia, ya que queda por ser otorgado por un acto normativo jerárquicamente superior: el Acuerdo Constitucional. de georgia

JLB: Entiendo. ¿Por qué cree que se propone esta legislación? ¿Cómo se justifica?

A.M: La Nota Explicativa del proyecto presentado señala que esta modificación pretende eliminar el vacío legislativo que permite que organizaciones religiosas “sin escrúpulos” y “falsas” ayuden a personas a evitar el servicio militar obligatorio. El propósito especificado corresponde a la práctica establecida por la Iglesia de la Libertad Bíblica, una asociación religiosa establecida por el partido político Girchi. La Iglesia de la Libertad Bíblica, como instrumento de la protesta política de Girchi contra el servicio militar obligatorio, otorga la condición de “Ministro” a aquellos ciudadanos que no quieran cumplir con el servicio militar. La práctica de la Iglesia de la Libertad Bíblica se apoya precisamente en la ley sobre el Deber Militar y el Servicio Militar vigente.

JLB: ¿Cree que tendrá más repercusiones en la legislación o la práctica legislativa de Georgia?

A.M: Sí, y ya lo tiene. También se han presentado enmiendas a la Ley de Georgia sobre el servicio laboral alternativo no militar. En particular, según el proyecto de enmienda, el motivo para liberar a un ciudadano del servicio militar obligatorio y el desempeño del servicio laboral alternativo no militar, junto con la objeción de conciencia, también será el estatus de "Ministro". Según las autoridades de Georgia, este nuevo “Privilegio” reemplazará la Excepción Ministerial retirada, ya que esta nueva regulación legal se aplicará por igual a los Ministros de todas las religiones, incluida la Iglesia Ortodoxa de Georgia. Sin embargo, esta interpretación no es honesta, ya que el Acuerdo Constitucional de Georgia prohíbe al Estado reclutar ministros ortodoxos para el servicio militar obligatorio, por lo que no será necesario extenderles el “privilegio” del servicio laboral alternativo no militar. Como resultado, si se aprueba el proyecto presentado, los ministros ortodoxos quedarán exentos incondicionalmente del servicio militar obligatorio, mientras que los ministros de todas las demás religiones estarán sujetos a un servicio laboral alternativo no militar.

JLB: ¿Pero ese privilegio, es decir, la exención total del servicio militar obligatorio, es un derecho fundamental?

A.M: Nuestra preocupación se relaciona con el Derecho fundamental a la Igualdad ya la No Discriminación por motivos religiosos. Evidentemente, la exención de un Ministro del servicio militar (a diferencia de una exención basada en la objeción de conciencia) no es un derecho protegido por la Libertad de Religión o Creencia. Este privilegio les ha sido otorgado considerando la importancia pública de su condición y por la voluntad política del Estado.

Sin embargo, el Derecho fundamental a la Igualdad y a la No Discriminación por motivos religiosos implica que, cuando no exista una razón objetiva para la diferencia de trato, los privilegios otorgados por el Estado deben extenderse por igual a cualquier grupo o individuo independientemente de su identidad o práctica religiosa. La normativa presentada es una discriminación manifiesta y contundente por razón de religión, ya que no incluye ninguna justificación objetiva y sensata para el trato diferenciado establecido.

JLB: En su opinión, ¿cuál sería el enfoque adecuado del Estado en este asunto?

AM: Encontrar respuestas a tales preguntas no es difícil. La experiencia moderna de Libertad de Religión y Democracia determina claramente que el Estado no debe aliviar su carga a expensas de los Derechos y Libertades Fundamentales de individuos o grupos. Por lo tanto, si la Corte encontrara que la Iglesia de la Libertad Bíblica realmente estaba abusando de la Libertad de Religión o Creencia, el Estado debería eliminar por completo exclusivamente la práctica de destrucción y no el Derecho a la Igualdad y la No Discriminación basada en la religión y la creencia.

jlb: gracias

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