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Miércoles, 24 de abril de 2024
EuropaExperto: artículo del CEDH no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos

Experto: artículo del CEDH no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos

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La audiencia con expertos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa celebrada la semana pasada analizó la ideología discriminatoria que está en la raíz de por qué el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) limita el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad psicosocial. Al mismo tiempo, el Comité escuchó lo que establece el concepto moderno de derechos humanos promovido por las Naciones Unidas.

El TEDH y la 'mente enferma'

Como el primer experto Prof. Dr. Marius Turda, Director del Centro de Humanidades Médicas de la Universidad de Oxford Brookes, Reino Unido, describió el contexto histórico en el que se formuló el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Históricamente, el concepto de 'mente enferma' utilizado como un término en el CEDH Artículo 5, 1(e) – en todas sus permutaciones – desempeñó un papel importante en la configuración del pensamiento y la práctica eugenésica, y no solo en Gran Bretaña, donde se originó.

El profesor Turda señaló que "se utilizó de diversas formas para estigmatizar y deshumanizar a las personas, así como para fomentar las prácticas discriminatorias y la marginación de las personas con problemas de aprendizaje. Los discursos eugenésicos sobre lo que constituían comportamientos y actitudes normales o anormales se enmarcaron en torno a representaciones de individuos mentalmente 'aptos' e 'ineptos' y, en última instancia, condujeron a nuevas e importantes formas de privación de derechos sociales, económicos y políticos y a la erosión de los derechos de las mujeres y los hombres etiquetados como 'locos'".

La Sra. Boglárka Benko, Secretaria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), presentó la jurisprudencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Como parte de ello, indicó el problema de que el texto del Convenio exime a las personas consideradas "en su sano juicio" de la protección regular de los derechos. Señaló que el TEDH ha regulado de forma muy limitada su interpretación del texto del Convenio en lo que respecta a la privación de libertad de personas con discapacidad psicosocial o problemas de salud mental. En general, los tribunales siguen las opiniones de los expertos médicos.

Esta práctica contrasta con otros capítulos del Convenio Europeo de Derechos Humanos Derechos Humanos (CEDH), en los que el tribunal europeo ha considerado más claramente la violación de los derechos humanos de los casos según el CEDH, sin dejar de tener en cuenta otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Boglárka Benko señaló que la protección de los derechos humanos puede correr el riesgo de fragmentarse.

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Laura Marchetti, Gerente de Políticas de Salud Mental Europa (MHE). Fotografía: THIX Foto

Otra experta, Laura Marchetti, responsable de políticas de Mental Health Europe (MHE) hizo una presentación sobre la dimensión de derechos humanos de la detención de personas con discapacidad psicosocial. MHE es la mayor organización europea independiente en red que trabaja para promover la salud mental positiva y el bienestar; prevenir los problemas de salud mental; y apoyar y promover los derechos de las personas con enfermedades mentales o discapacidades psicosociales.

"Durante mucho tiempo, las personas con discapacidad psicosocial y problemas de salud mental fueron consideradas a menudo inferiores, inadecuadas o incluso peligrosas para la sociedad. Este era el resultado de un enfoque biomédico de la salud mental, que enmarcaba el tema como un defecto o problema individual", señaló Laura Marchetti.

Ella abundó en la discriminación histórica que había presentado el Prof. Turda. "Las políticas y la legislación desarrolladas siguiendo este enfoque legitimaron notablemente la exclusión, la coacción y la privación de libertad", dijo al Comité. Y añadió que "las personas con discapacidad psicosocial fueron enmarcadas como una carga o un peligro para la sociedad".

Modelo psicosocial de la discapacidad

En las últimas décadas, este planteamiento se ha cuestionado cada vez más, a medida que el debate público y la investigación empezaban a señalar la discriminación y los defectos derivados de un enfoque biomédico.

Laura Marchetti señaló que "en este contexto, el llamado modelo psicosocial de la discapacidad plantea que los problemas y la exclusión a los que se enfrentan las personas con discapacidad psicosocial y problemas de salud mental no están causados por sus deficiencias, sino por la forma en que la sociedad se organiza y entiende este tema".

Este modelo también llama la atención sobre el hecho de que las experiencias humanas son variadas y que hay una serie de factores determinantes que influyen en la vida de una persona (por ejemplo, factores socioeconómicos y ambientales, acontecimientos vitales desafiantes o traumáticos).

"Las barreras y los determinantes sociales son, por tanto, el problema que deben abordar las políticas y la legislación. Hay que centrarse en la inclusión y la prestación de apoyo, más que en la exclusión y la falta de elección y control", señaló Laura Marchetti.

Este cambio de planteamientos está consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), cuyo objetivo es promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad.

La CDPD ha sido firmada por 164 países, incluida la Unión Europea y todos sus Estados miembros. Consagra en políticas y leyes el paso de un enfoque biomédico a un modelo psicosocial de la discapacidad. Define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Experto en diapositivas de MHE: el artículo del CEDH no se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos
Diapositiva de MHE utilizada en la Presentación al Comité de la Asamblea Parlamentaria.

Laura Marchetti especificó que "la CDPD estipula que las personas no pueden ser discriminadas por razón de su discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial. La Convención indica claramente que cualquier forma de coacción, privación de la capacidad jurídica y tratamiento forzado son violaciones de los derechos humanos. El artículo 14 de la CDPD también establece claramente que "la existencia de una discapacidad no justificará en ningún caso la privación de libertad"."

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Laura Marchetti, Gerente de Políticas de Salud Mental Europa (MHE) respondiendo preguntas de los miembros del Comité Parlamentario. Fotografía: THIX Foto

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), Artículo 5 § 1 (e)

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) había sido redactado en 1949 y 1950. En su sección sobre el derecho a la libertad y seguridad de la persona, CEDH Artículo 5 § 1 (e), señala una excepción de “personas enfermas, alcohólicas o droga adictos o vagabundos”. La singularización de personas consideradas afectadas por tales realidades sociales o personales, o diferencias de puntos de vista, tiene sus raíces en los puntos de vista discriminatorios generalizados de la primera parte del siglo XX.

La excepción fue formulada por representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos. Se basaba en la preocupación por el hecho de que los textos sobre derechos humanos entonces redactados pretendían aplicar derechos humanos universales también a las personas con discapacidad psicosocial o problemas de salud mental, lo que entraba en conflicto con la legislación y la política social vigentes en estos países. Tanto los británicos como Dinamarca y Suecia eran firmes defensores de la eugenesia en aquella época, y habían aplicado tales principios y puntos de vista en la legislación y la práctica.

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Sr. Stefan Schennach, Relator del Comité de la Asamblea Parlamentaria sobre la investigación Detención de las personas "socialmente inadaptadas", que investiga la limitación del derecho a la libertad incluido en la CEDH. Fotografía: THIX Foto

Laura Marchetti concluyó su presentación afirmando que

"A la luz de estos cambios, el texto actual del artículo 5, 1(e) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no está en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, ya que sigue permitiendo la discriminación por razón de una discapacidad psicosocial o un problema de salud mental."

"Por lo tanto, es crucial que se reforme el texto y se eliminen las secciones que permiten perpetuar la discriminación y la desigualdad de trato", subrayó en su declaración final.

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