DECISIÓN N° 214
Sofía, 16.12.2024
En nombre del pueblo
CORTE SUPREMA DE CASACIÓN de la República de Bulgaria, Cámara de Comercio, Segundo Departamento, en sesión celebrada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, integrada por:
PRESIDENTE: BOYAN BALEVSKI
MIEMBROS: ANNA BAEVA
Ana Naenova
bajo la secretaria Ivona Moikina, habiendo escuchado el informe de la jueza Anna Baeva, caso número 563 sobre el inventario de 2022.3. y para pronunciarse, tuvo en cuenta lo siguiente:
El procedimiento se rige por el art. 290 del Código de Procedimiento Civil.
Español Se estableció mediante un recurso de casación de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo”, representada por FDS, a través del abogado ND por el Tribunal Administrativo Supremo, contra la decisión n.º 2 de 07.02.2023 en la apelación n.º 5/2022 del Tribunal de Apelación de Sofía, que confirmó la decisión n.º 65 de 01.11.2022 en la apelación n.º 25/22 sobre el inventario del Tribunal de la Ciudad de Sofía, TO, que denegó la entrada de la misma institución religiosa, establecida en una asamblea constituyente el 13.06.2022, en el registro público de conformidad con el art. 18 de la Ley de Religiones en el tribunal.
El recurrente en casación sostiene que la sentencia recurrida es ilegal e infundada. Impugna la conclusión del tribunal de apelación de que una condición para el registro de la institución religiosa es el reconocimiento por parte de la Iglesia Ortodoxa Oriental local según el derecho canónico, presentando consideraciones sobre su contradicción tanto con las instrucciones específicas del CEDH sobre el presente caso, como con la interpretación reiterada del CEDH de las obligaciones positivas del Estado búlgaro de garantizar el pluralismo regional: el Estado, representado por el tribunal, debe permanecer neutral e imparcial en el ejercicio de sus poderes reguladores y en sus relaciones con las diferentes religiones, confesiones y grupos dentro de ellas, garantizando la igualdad y el respeto de los grupos en disputa dentro de ellas. Sostiene que el reconocimiento por una iglesia local como condición para el registro no está previsto en la ley, sino que fue inventado por el tribunal de apelación, y priva a todos los ciudadanos de la República de Bulgaria que no desean estar bajo la jurisdicción de la Iglesia Ortodoxa Búlgara - Iglesia Ortodoxa Búlgara por una u otra razón religiosa del derecho a la autodeterminación como ortodoxos orientales, violando así su derecho a la libre elección de religión y el autogobierno. Considera que el artículo 37, párrafo 2, de la Constitución y el artículo 7, párrafos 1 y 2, del Código Civil enumeran exhaustivamente los motivos por los que se puede restringir el derecho a la religión, y no pueden interpretarse de manera amplia. Señala que la “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo” nunca ha sido una división estructural de la BOC – BP y no podría haberse separado como tal, sino que surgió como una comunidad religiosa independiente por voluntad de individuos individuales, cristianos ortodoxos, que no tienen compromisos formales con las estructuras ni reclamos sobre la propiedad de la BOC – BP. Por lo tanto, solicita que se anule la decisión apelada y que se conceda la inscripción solicitada.
Mediante la Resolución No. 2279 de 16.08.2024. en el Caso No. 563/2023. del Tribunal Supremo de Casación, el TC admitió un recurso de casación contra la decisión de apelación sobre la cuestión de cuáles son los requisitos previos para el registro de una denominación ortodoxa oriental en Bulgaria y si una condición para tal registro es el reconocimiento de la comunidad como institución religiosa por otras iglesias ortodoxas locales. Se permite el control de casación sobre la base del art. 280, párrafo 1, punto 2 del Código de Procedimiento Civil para verificar si la resolución de la cuestión dada por el tribunal de apelación corresponde a la decisión No. 5 de 11.07.1992 bajo el número de caso No. 11/1992 del Tribunal Constitucional de la República de Bulgaria.
La Corte Suprema de Casación, Cámara de Comercio, Segunda Sala, habiendo valorado los datos obrantes en el expediente a la luz de los motivos de casación expuestos y en uso de sus competencias con arreglo al art. 290, inciso 2, del Código de Procedimiento Civil, adopta lo siguiente:
Español El Tribunal de Apelación, para confirmar la decisión del tribunal de registro apelado ante él, por la cual se aprueba la inscripción de la institución religiosa “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo” en el registro según el art. 18 de la Ley de Religiones, ha expuesto consideraciones basadas en la regulación constitucional general contenida en los artículos 13 y 37 de la Constitución de la República de Bulgaria sobre la libertad de religión y sobre la inviolabilidad de este principio, así como sobre los límites del ejercicio de este derecho, delineados por la prohibición de utilizar las comunidades e instituciones religiosas y las creencias religiosas con fines políticos (artículo 13, párrafo 4 de la Constitución), así como contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moralidad o contra los derechos y libertades de otros ciudadanos.
También analizó el marco legislativo especial contenido en la Ley de Confesiones Religiosas, comparando las definiciones legales contenidas en el §1, puntos 1, 2 y 3 del PZR de la ley, respectivamente, del concepto general de religión como conjunto de creencias y principios religiosos, la comunidad religiosa y su institución religiosa, así como los conceptos de comunidad religiosa e institución religiosa, en relación con el art. 5 y Arte. 6 de la ley. Con base en ello, concluyó que todo individuo es libre de profesar y practicar cualquier creencia religiosa, independientemente de que esté registrada o reconocida por el Estado, siempre que no viole las restricciones del art. 13, párrafo. 4 y Arte. 37, párrafo. 2 del CRB. Señaló que en las mismas condiciones, una creencia religiosa también puede ser profesada y practicada por un grupo de personas, sin necesidad de que esta comunidad religiosa se registre como institución religiosa, y que el registro por el cual adquiere la condición de persona jurídica está condicionado al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Confesiones Religiosas, incluso en cuanto a su nombre (en vista de la prohibición del artículo 15, párrafo 2, de que repita el de una ya registrada), así como en cuanto a la conformidad del contenido del estatuto adoptado en la asamblea constituyente con los requisitos del artículo 17 de la ley. El Tribunal consideró que la queja del recurrente sobre la aceptación como prueba en el procedimiento de registro del dictamen pericial de la Dirección de Confesiones Religiosas del Consejo de Ministros y del dictamen de la Iglesia Ortodoxa Búlgara-Iglesia Ortodoxa Búlgara adjunta no tenía fundamento, porque la norma del artículo 16 de la Ley sobre Confesiones Religiosas prevé expresamente la posibilidad de que el tribunal solicite dicho dictamen en relación con el registro de comunidades religiosas. Se aceptó que la ley no prohibía la existencia de más de un exponente de la fe ortodoxa oriental y que el tribunal de primera instancia no había negado esta posibilidad, pero había indicado los hechos necesarios para establecer el reconocimiento por otras iglesias ortodoxas locales según el derecho canónico, prueba de lo cual el solicitante no había presentado. A continuación, el tribunal de apelación expuso consideraciones en relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 17 de la Ley de Denominaciones respecto del estatuto de la institución religiosa presentado al tribunal de registro, sosteniendo que el mismo no constituía prueba válida en el caso, ya que no estaba firmado ni certificado, y que no contenía datos sobre cuándo y por quién fue adoptado.
Sobre la cuestión jurídica pertinente:
La interpretación de los apartados 13 y 1 del artículo 2 y del artículo 37 de la Constitución en relación con las relaciones entre las comunidades e instituciones religiosas, por una parte, y el Estado, por otra, en la aplicación del derecho a la religión, consagrado en la Constitución, fue realizada por la sentencia nº 5 de 11.07.1992, con el número de expediente nº 11/1992, del Tribunal Constitucional de la República de Bulgaria. Basándose en el análisis de los textos citados, el Tribunal Constitucional ha admitido que el derecho a la religión, así como los derechos de pensamiento y de creencia, es un derecho personal absolutamente fundamental, directamente relacionado con la íntima paz espiritual de la persona humana y, por tanto, representa un valor de primer orden, que determina no sólo los posibles poderes en su ejercicio, sino que también describe el régimen jurídico general que rige esta esfera.
El Sr. Oleg Aleksandrovich señaló que el derecho a la religión comprende los siguientes poderes más importantes: el derecho a elegir libremente la propia religión y la posibilidad de ejercer libremente la propia religión a través de la prensa, la palabra, mediante la creación de comunidades y asociaciones religiosas, sus actividades dentro de la comunidad y fuera de ella como manifestaciones de la sociedad. Explicó que la comunidad religiosa incluye a todas las personas que profesan una creencia religiosa común, y las instituciones religiosas son los elementos de la forma organizativa y la estructura mediante la cual la comunidad en cuestión lleva a cabo sus actividades dentro de la comunidad y fuera de ella, en la sociedad. Señaló que el derecho a la religión es un derecho humano fundamental absolutamente personal e inviolable, que, sin embargo, no es ilimitado desde el punto de vista de su ejercicio real, pero enfatizó que los límites para esto están establecidos estricta e integralmente en la Constitución y es inadmisible ampliarlos ni por ley ni por interpretación. El papel del Estado en relación con el derecho a la creencia religiosa y las comunidades e instituciones a través de las cuales se ejerce se explica a través de la interpretación, afirmando que el Estado está obligado a garantizar las condiciones para el ejercicio libre y sin trabas del derecho personal a la creencia religiosa de cada ciudadano búlgaro en todos los aspectos. Se acepta que el Estado, a través de sus órganos e instituciones, no puede interferir y administrar la vida organizativa interna de las comunidades e instituciones religiosas, y los derechos del Estado a intervenir en las actividades de las comunidades e instituciones religiosas se limitan a tomar las medidas necesarias solo y exclusivamente en los casos en que se dan las hipótesis del artículo 13, párrafo 4, y del artículo 37, párrafo 2 de la Constitución, y tal evaluación también se realiza en caso de registro de comunidades o instituciones eclesiásticas.
Por estas razones, el Tribunal Constitucional ha admitido que el derecho a la religión no puede restringirse de ninguna manera, salvo en los casos del artículo 13, párrafo 4, y del artículo 37, párrafo 2, de la Constitución, es decir, cuando las comunidades e instituciones religiosas se utilizan con fines políticos o cuando la libertad de conciencia y religión se dirige contra la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas o contra los derechos y libertades de otros ciudadanos. Ha admitido que los motivos restrictivos especificados están enumerados exhaustivamente y no pueden ampliarse ni completarse por ley o por interpretación, y solo los mecanismos específicos para su implementación pueden determinarse por ley. Ha admitido que las comunidades e instituciones religiosas están separadas del Estado y que la interferencia y la administración estatal de la vida organizativa interna de las comunidades e instituciones religiosas, así como su manifestación pública, es inadmisible, salvo en los casos ya mencionados en el artículo 13, párrafo 4, y el artículo 37, párrafo 2, de la Constitución.
La interpretación dada por el Tribunal Constitucional exige concluir que, en vista del principio del estado laico, al resolver sobre una solicitud de registro de una institución religiosa, el tribunal al que se hace referencia no puede tener en cuenta el derecho canónico, sino que debe evaluar la existencia de los requisitos previos previstos en el derecho positivo vigente (la Constitución de la República de Bulgaria y la Ley sobre Religiones). El presente panel, teniendo en cuenta los motivos de la decisión de apelación, considera que con respecto a la cuestión jurídica relevante sobre la cual se permite el control de casación, la autorización otorgada por el tribunal de apelación está en contradicción con la interpretación de las disposiciones del art. 13 y del art. 37 de la Constitución adoptada en la Decisión No. 5 de 11.07.1992 bajo el Caso No. 11/1992 del Tribunal Constitucional. Contrariamente a la aceptación del Tribunal Constitucional de que los motivos restrictivos especificados en el art. 13, párrafo 4, y el art. 37, párrafo 2, son incompatibles con la interpretación del Tribunal Constitucional. XNUMX de la Constitución se enumeran exhaustivamente y no pueden ampliarse ni completarse por ley o por interpretación, el Tribunal de Apelación, compartiendo la opinión del tribunal de primera instancia, tuvo en cuenta la presencia de pruebas que establecieran el reconocimiento de la comunidad religiosa por otras iglesias ortodoxas locales según el derecho canónico como requisito previo para conceder la entrada solicitada.
Sobre el fondo del recurso de casación:
Español Las actas de la asamblea fundacional de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo” del 13.06.2022 presentadas en el caso establecen que en la fecha indicada los cuatro fundadores presentes tomaron la decisión de establecer una denominación religiosa con el nombre indicado y con sede en [asentamiento], distrito de Buxton, [calle] para la adopción de sus estatutos, así como para la elección de sus órganos de gobierno. Los estatutos presentados cumplen con los requisitos del art. 17 de la Ley de Denominaciones, incluyendo, contrariamente a la conclusión del tribunal de apelación, que contienen el nombre y la sede de la denominación religiosa – “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo” con sede en [asentamiento] /art. 1/, así como una declaración de creencia religiosa /art. 2/ y práctica litúrgica /art. 8/ de los estatutos. En relación con la evaluación del cumplimiento del requisito del art. 17, punto 2 de la Ley Religiosa, se debe tener en cuenta que el estatuto no necesita contener una declaración detallada del texto de los mismos servicios y el calendario de días festivos, y en este caso es suficiente la referencia hecha en el Art. 8 al “estatuto litúrgico de Jerusalén y la eortología patrística (calendario de la iglesia) en su forma auténtica tanto para los días festivos móviles relacionados con la Pascua ortodoxa como para el ciclo Menaion de los días festivos inamovibles”, e indicar los lugares de los servicios.
También se recibió una carta del “Servicio de Información” sobre la singularidad del nombre “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo”.
El presente panel, teniendo en cuenta la evidencia presentada, considera que se cumplen los requisitos previstos en la Ley sobre Religiones para registrar la institución religiosa con el nombre de “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo”. En este caso, no existen las restricciones al derecho a la religión previstas en el artículo 13, párrafo 4, y el artículo 37, párrafo 2 de la Constitución y en los artículos 7, párrafo 1 y 2 de la Ley de Libertad Religiosa, relacionadas con la seguridad pública/nacional, el orden público, la salud, la moralidad o los derechos y libertades de otras personas y con el uso de comunidades e instituciones religiosas con fines políticos, y tras la evaluación de la proporcionalidad, si son necesarias en una sociedad democrática (artículo 9 en conjunción con el artículo 11 de la CPRDH), que están reguladas exhaustivamente en el derecho positivo vigente. El estatuto adoptado por los fundadores cumple los requisitos de contenido previstos en el artículo 17 de la Ley de Libertad Religiosa. La condición del artículo 15, párrafo 2, no se cumple. También se cumple el requisito del artículo 6, apartado 1, punto 9 de la Ley de libertad religiosa, de que el nombre de la comunidad religiosa no debe repetir el nombre de una institución religiosa ya registrada. La palabra “antigua” incluida en el nombre distingue suficientemente a la institución religiosa recién creada y expresa también las diferencias de la comunidad religiosa con respecto a las festividades religiosas, cuya observancia, según el artículo XNUMX, apartado XNUMX, punto XNUMX de la Ley de libertad religiosa, está incluida en el derecho a la religión.
Tampoco existe obstáculo alguno para la inscripción solicitada que se derive del art. 13, párrafo 3, de la Constitución y del art. 10, párrafos 1 y 2, de la Ley de religión, que establecen que la religión tradicional en la República de Bulgaria es la ortodoxia oriental y su representante es la “Iglesia Ortodoxa Búlgara – Patriarcado Búlgaro”, que es una persona jurídica en virtud de la ley. Tal como se adoptó en la decisión nº 12 de 15.07.2003. en el expediente nº 3/2003. del Tribunal Constitucional, el reconocimiento de la condición de persona jurídica de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara – Patriarcado Búlgaro” no viola el derecho de las personas a asociarse libremente, tanto de los cristianos ortodoxos orientales como de los cristianos no ortodoxos y de los que profesan otra fe, con la única diferencia prevista en cuanto a la condición y el procedimiento para adquirir la personalidad jurídica, sin afectar ni a la libertad de elección de religión ni al derecho a ejercerla en comunidad.
Español La conclusión del tribunal de apelación de que la ausencia de pruebas que establezcan el reconocimiento de la comunidad religiosa por otras iglesias ortodoxas locales según el derecho canónico constituye un motivo para denegar su registro también es incorrecta. Esta conclusión contradice la interpretación del fallo nº 5 de 11.07.1992 en el caso nº 11/1992 del Tribunal Constitucional de que, fuera de los casos del art. 13, párrafo 4, y del art. 37, párrafo 2 de la Constitución, que se enumeran exhaustivamente y no pueden ampliarse ni completarse por ley o por interpretación, el Estado no puede restringir el derecho a la religión ni interferir en la vida organizativa interna de las comunidades e instituciones religiosas, así como en su manifestación pública. Al mismo tiempo, en los motivos del fallo nº 12 de 15.07.2003 en el caso nº 3/2003 del Tribunal Constitucional se afirma que la disposición del art. 10, párrafo 1 de la Constitución refleja el carácter tradicional de la religión ortodoxa oriental proclamada en el art. 13, párrafo 3 de la Constitución y hechos históricos generalmente conocidos relacionados con las características principales de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara”, con la que se identifica. Los motivos de la decisión llevan a la conclusión de que de las disposiciones mencionadas, que confirman el estatus de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara – Patriarcado Búlgaro”, no se puede deducir que su reconocimiento por el BOC sea una condición para el registro de otra institución religiosa ortodoxa oriental – BP y las demás iglesias ortodoxas orientales locales.
Esta conclusión se ve apoyada también por la disposición del artículo 10, apartado 3, de la Ley de Asuntos Religiosos, según el cual los apartados 1 y 2 no pueden ser motivo para conceder privilegios o ventajas de ningún tipo por ley.
La conclusión de que se cumplen los requisitos previos para el registro de la institución religiosa también corresponde a los artículos 9 y 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la decisión del TEDH de 20.04.2021 en el caso “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo y Otros c. Bulgaria” (demanda 56751/2013), emitida con motivo de una denegación anterior de registro de la misma institución religiosa, que encontró una violación del artículo 9 en relación con el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta decisión aceptó que se trata de una pequeña comunidad ortodoxa de creyentes “de estilo antiguo”, que no forman parte de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara – Patriarcado Búlgaro” debido a diferencias doctrinales – en cuanto al calendario aplicable a los servicios de los días festivos fijos (no adopción del nuevo calendario juliano), sin tener una conexión formal con la estructura, ni reclamaciones sobre la propiedad de esta iglesia. Se subrayó expresamente que el Estado, representado por el tribunal, debe permanecer neutral e imparcial en el ejercicio de sus poderes reguladores y en sus relaciones con las diferentes religiones, lo que se lograría mediante el registro. Esta decisión y la interpretación que en ella se da de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil deben tenerse en cuenta en el presente procedimiento, iniciado sobre una nueva solicitud de registro de la institución religiosa, en la medida en que el procedimiento regulado en el art. 303, párrafo 1, punto 7 del Código de Procedimiento Civil es inaplicable respecto de la decisión emitida en el procedimiento de registro anterior.
La decisión del TEDH no contradice las tradiciones constitucionales vigentes en el país, los valores aceptados y las necesidades de la sociedad. No existen circunstancias objetivas que permitan suponer que el registro del recurso de casación afecte a los derechos de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara – Patriarcado Búlgaro” y de sus miembros. Es indiscutible que esta institución religiosa, que existe desde hace siglos, ha participado en el fortalecimiento del espíritu nacional y de la condición de Estado búlgaro, que actualmente reúne a la mayoría de los cristianos ortodoxos del país, que es unida, tiene autoridad y goza de un respeto excepcional por parte de las instituciones y de la sociedad. Al mismo tiempo, el registro solicitado se refiere a una pequeña comunidad religiosa que existe desde hace 30 años y no tiene derechos sobre la organización interna y la propiedad de la “Iglesia Ortodoxa Búlgara – Patriarcado Búlgaro”.
Por las razones expuestas, el presente panel considera que la decisión de apelación apelada es incorrecta y debe ser anulada, y debe emitirse una decisión que permita el registro solicitado.
Así motivado, el Tribunal Supremo de Casación, Sala Comercial, con fundamento en el art. 293, inciso 1 en relación con el inciso 2 del Código de Procedimiento Civil
DECIDE:
ANULA la sentencia n.º 2 de 07.02.2023 sobre el recurso n.º 5/2022 del Tribunal de Apelación de Sofía, que confirmó la sentencia n.º 65 de 01.11.2022 sobre el recurso n.º 25/22 sobre el inventario del Tribunal Municipal de Sofía, TO, que denegó la inscripción en el registro público de conformidad con el art. 18 de la Ley sobre denominaciones religiosas del Tribunal de una institución religiosa con el nombre de “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo”, establecida en un consejo fundador el 13.06.2022, en lugar de la cual DECIDE:
INSCRIPCIONES en el registro de confesiones religiosas del Tribunal Municipal de Sofía de una institución religiosa con el nombre de “Iglesia Ortodoxa Búlgara de Estilo Antiguo”;
Dirección de la sede y administración: [localidad], [barrio], [calle];
Órganos rectores: Primado; Sínodo de Obispos; Consejo de la Iglesia; Tribunal de la Iglesia;
Primado: Su Santidad Metropolitano FDS con Número de Identificación Personal [PIN]
Sínodo de los Obispos: Su Santidad el Metropolitano FDS con Número de Identificación Personal [PIN], Obispo de Sozopol S. (B. Ch. O.) con Número de Identificación Personal [PIN], miembro temporal – Arzobispo de Moldavia y Chisinau G. (VK), ciudadano de Ucrania, con pasaporte FE427792, expedido el 26.04.2016 por el Ministerio del Interior de Ucrania;
Consejo de la Iglesia: Obispo de Sozopol S. (B. Ch. O.) con Número de Identificación Personal [PIN], Sacerdote KHD con Número de Identificación Personal [PIN], Sacerdote IKM con Número de Identificación Personal [PIN], STT con Número de Identificación Personal [PIN], ING con Número de Identificación Personal [PIN] – secretario.
La institución religiosa está representada por T. Metropolitan FDS con Número de Identificación Personal [PIN] – titular.
La decisión es definitiva y está sujeta a registro.
PRESIDENTE: MIEMBROS: