El viernes 14 de marzo, el Tribunal de Apelación de Borgarting emitió una sentencia histórica que declara inválida la pérdida del registro y la denegación de las subvenciones estatales para los años 2021-2024.
Concluyó por unanimidad que la práctica del distanciamiento social no expone a los niños a la violencia psicológica ni al control social negativo. Además, el Tribunal determinó que su práctica es conforme con la Ley de Comunidades Religiosas y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal de Apelación, a diferencia del Tribunal de Distrito, encontró que las decisiones eran inválidas porque no se cumplían las condiciones para la denegación según la Ley de Comunidades Religiosas, Sección 6 cf. Sección 4.
El Tribunal de Apelación de Borgarting informó a Vårt Land
Los testigos de Jehová apelaron después de perder el caso de registro como comunidad religiosa en el Tribunal de Distrito de Oslo en marzo del año pasado.
Las preguntas que el Tribunal de Apelación ha respondido son si la práctica de los testigos de Jehová de romper el contacto con quienes abandonan su comunidad religiosa (distanciamiento social) es una violación del requisito de libre entrada y salida y, además, si constituye una violación de los derechos de los niños.
Al analizar la concesión de costas judiciales, la sentencia afirmó: “Los testigos de Jehová han quedado plenamente reivindicados en el sentido de que las decisiones de denegar subvenciones y registros son inválidas”.
Breve descripción del caso
El 4 de marzo de 2024, el Tribunal de Distrito de Oslo Falló en contra de los testigos de Jehová y confirmó decisiones anteriores del Gobierno y del Administrador Estatal de Oslo y Viken que revocaron arbitrariamente el registro de los testigos de Jehová presentes en Noruega durante más de 130 años y pusieron fin a su elegibilidad para las subvenciones estatales que habían recibido durante 30 años.
La razón fue la política de distanciamiento social del movimiento, una enseñanza que recomienda a sus miembros no asociarse con quienes han sido excluidos de la comunidad por no arrepentirse de pecados graves o la han abandonado públicamente y actúan en contra de ella por descontento. En este sentido, La sentencia de Noruega de 2024 contradijo decenas de decisiones judiciales sobre el distanciamiento social en otros países, incluidos los tribunales supremos.
Expertos legales y académicos en estudios religiosos, tanto en Noruega como en el extranjero, coincidieron en que su cancelación del registro fue arbitraria y se basó en motivos infundados. También destacaron que la decisión tendría un efecto estigmatizador en la asociación y sus miembros, y que la comunidad perdería, entre otras cosas, su derecho a celebrar matrimonios legales con efectos civiles, lo cual podría considerarse discriminatorio.
Los testigos de Jehová están reconocidos por el Estado como organización religiosa en Noruega desde 1985 y no se ha invocado ninguna causa penal para tomar una decisión tan radical como su repentina cancelación del registro, que ha conllevado la pérdida de aproximadamente 1.6 millones de euros cada año.
La dimensión jurídica de la decisión judicial ha sido ampliamente analizada y criticada por Massimo Introvigne y el suscrito en “Invierno amargo” y Servicio de Noticias Religiosas.
No discriminación
En Noruega, las subvenciones estatales no son un regalo. La Iglesia Luterana de Noruega, que es una iglesia estatal, recibe el apoyo del gobierno mediante transferencias de dinero proporcionales al número de sus miembros. En aras de la coherencia y la no discriminación, la Constitución establece que, para respetar el principio de igualdad, las demás religiones deben recibir las mismas subvenciones proporcionales. Más de 700 comunidades religiosas recibir subvenciones estatales en Noruega, incluidas las parroquias ortodoxas subordinadas al Patriarca Kirill de Moscú y todos los Rus que bendijeron la guerra de Rusia en Ucrania.