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La EBA emite criterios para determinar cuándo los proveedores de servicios de criptoactivos deben designar un punto de contacto central para ayudar a combatir los delitos financieros.

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Redacción
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La Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó hoy un nuevo borrador de Normas Técnicas de Regulación (RTS) que define cuándo los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) deben designar un punto de contacto central. Un punto de contacto central puede ser una herramienta importante en la lucha contra la delincuencia financiera.

Los CASP establecidos en un Estado miembro de la UE pueden prestar servicios en otro Estado miembro. En algunos casos, si cuentan con un establecimiento local, por ejemplo, un cajero automático de criptomonedas, deben cumplir con las obligaciones locales en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT), así como con las aplicables en el Estado miembro de origen. En estas situaciones, los puntos de contacto centrales pueden ayudar a mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (ALD/CFT) asociados a la prestación transfronteriza de servicios de criptoactivos y facilitar una supervisión y vigilancia adecuadas en materia de ALD/CFT.

El proyecto de RTS establecía:

  • Las condiciones en las que los CASP deben designar un punto de contacto central; y
  • Las funciones y responsabilidades de ese punto de contacto central.

De acuerdo con el mandato legal de la EBA, el proyecto de RTS no define la forma que debería adoptar un punto de contacto central ni en qué lugar de la UE debería estar ubicado.

Base jurídica, antecedentes

El artículo 45(10) de la Directiva (UE) 2015/849 exige que la ABE desarrolle normas técnicas de regulación que establezcan los criterios para determinar las circunstancias en las que resulta adecuado el nombramiento de un punto de contacto central, así como las funciones de dichos puntos.

Una primera versión de dichos proyectos de normas reglamentarias se publicó en 2017. Este Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la UE en 2018. Su alcance se limitó a las entidades de dinero electrónico (EMI) y los proveedores de servicios de pago (PSP).

El Reglamento (UE) 2023/1113, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y determinados criptoactivos, entró en vigor el 30 de diciembre de 2024. Modifica la Directiva (UE) 2015/849, ampliando su ámbito de aplicación a los proveedores de servicios de criptoactivos, entre otras cosas. En consecuencia, el artículo 45, apartado 9, de esta Directiva amplía a los proveedores de servicios de criptoactivos las disposiciones que permiten a los Estados miembros exigir a los EDE y PSP establecidos en su territorio en formas distintas de una sucursal, y cuya sede social se encuentre en otro Estado miembro, que designen una ECC en su territorio. Esto implica que la ABE debe actualizar el Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión.

Link Fuente

The European Times

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