Educación / Europa / Instituciones / Noticias

Italia dice…

La respuesta a la última pregunta parlamentaria sobre el sonado caso Lettori muestra que la Comisión Europea aceptó sin cuestionamientos las pruebas de Italia en el tercer caso histórico y sin precedentes de infracción por violación de la disposición del Tratado sobre la paridad de trato.

8 minutos de lectura Comentarios
Italia dice…

La vicepresidenta ejecutiva del Colegio y comisionada de Asuntos Sociales, Roxana Mînzatu, ha respondido a la última pregunta parlamentaria De la eurodiputada irlandesa Cynthia Ní Mhurchú sobre la tramitación por parte de la Comisión de un tercer procedimiento de infracción contra Italia por discriminación contra profesores universitarios no nacionalesLectores) y los motivos de su abrupta decisión de cerrar repentinamente el caso. La discriminación se consideró contraria al Derecho de la UE en cuatro casos claros. resoluciones  del Tribunal de Justicia, el primero de los cuales data de 1989. 

La pregunta Ní Mhurchú, que se planteó en diciembre de 2025, es una continuación de una anterior pregunta prioritaria de octubre de 2025, a su vez una continuación de una aún anterior pregunta de marzo de 2025. La secuencia del interrogatorio pone de relieve la tensión entre la posición del Parlamento Europeo de que la Comisión debe rendir cuentas de su gestión en los procedimientos de infracción y la resistencia de la Comisión al examen de sus decisiones. 

Compatibilidad de la legislación italiana Lettori con el derecho de la UE 

Una medida de la resistencia de la Comisión a que se cuestione su conducta en el Lectores El problema de la infracción radica en que no abordó la pregunta de Ní Mhurchú sobre la compatibilidad de una condición de prescripción en el caso italiano. Decreto Ministerial n.º 688/2023 con la legislación de la UE en la primera y segunda solicitud. Este decreto es la legislación mediante la cual Italia pretendía poner fin a la discriminación contra los Lectores y para ejecutar la segunda sentencia por infracción del Tribunal de Justicia, sentencia que concedió la Lectores acuerdos ininterrumpidos durante décadas de trato discriminatorio desde la fecha del primer empleo.  

El Decreto Ministerial sujeta las liquidaciones debidas a la Lectores a una condición de prescripción o estatuto nacional, lo que limita el número de años durante los cuales tienen derecho a recibir indemnizaciones. Esto equivale, como señaló Ní Mhurchú en la primera de sus preguntas, a que el derecho de los trabajadores no nacionales a la igualdad de trato, según el Tratado, pueda ser limitado por la legislación nacional. 

La frustración de Ní Mhurchú ante las respuestas evasivas de la Comisión se refleja en la formulación de su tercera pregunta sobre el punto jurídico en juego: “ ¿Podría la Comisión responder afirmativamente o no a la pregunta de si considera que el límite de años durante los cuales los Lettori tienen derecho a indemnizaciones retroactivas por discriminación, previsto en el Decreto Ley 688, es conforme con el Derecho de la UE?

A esta pregunta el Comisionado Minzatu respondió lo siguiente: 

"Respecto a las normas relativas al plazo de prescripción del Decreto Ministerial n.º 688/2023, de 24 de mayo de 20231, las autoridades italianas indicaron en el marco del asunto C-519/232 [el tercer caso de infracción] que el Decreto Ministerial no somete las liquidaciones debidas a los Lettori a una nueva prescripción o plazo de prescripción.." 

De una lectura atenta tanto de la pregunta como de la respuesta, se desprenden dos cosas claramente. La primera es el reconocimiento de que existe un plazo de prescripción regulado de conformidad con la normativa italiana en los términos del Decreto Ministerial. La segunda es que la pregunta de Ní Mhurchú se refiere claramente a la compatibilidad de este plazo de prescripción con el Derecho de la UE y no con alguna nueva... Lectores-disposición específica sobre la prescripción, como insinúa la Comisión, remitiéndose a la postura de las autoridades italianas. 

Con 6,440 palabras, Decreto Ministerial n.º 688/2023 Tiene casi 3,000 palabras más que la sentencia del Tribunal de Justicia en la segunda sentencia por infracción contra Italia, que pretende aplicar. Aunque el decreto es extenso, cabe suponer que la Comisión, como guardiana de los Tratados, examinaría cuidadosamente sus disposiciones, en particular el artículo 3.1.c. sobre la cuantificación de las indemnizaciones debidas a Lectores por décadas de trato discriminatorio. Aunque la sentencia del Tribunal no impone limitaciones a los acuerdos debido a Letttori, El artículo 3.1.c establece que en el cálculo de las liquidaciones debidas “La cuantificación no tendrá en cuenta las sumas por las cuales haya prescrito el derecho correspondiente.”. Esta calificación fue utilizada por las universidades para limitar a cinco años las liquidaciones por trato discriminatorio debido a Lectores, cuyo promedio de años de servicio exceda de 30 años. 

El censo de condiciones discriminatorias en las universidades italianas 

Ní Mhurchú, en el punto n.º 2 de su pregunta, pregunta a la Comisión por qué se negó a examinar los datos del Censo que demostraban una discriminación persistente contra Lectores En las universidades italianas. La razón de la realización del censo se explica mejor en el contexto de las circunstancias que dieron lugar a lo que constituye un tercer caso de infracción sin precedentes por la misma infracción del derecho de la UE. 

El Tratado de Roma (1957), que constituyó el Tratado, preveía procedimientos de infracción de una sola fase contra los Estados miembros que percibieran incumplimientos de sus obligaciones. En el idealismo de la época, los firmantes quizá asumieron que los Estados miembros obedecerían automáticamente las eventuales resoluciones del Tribunal de Justicia. Cuando se hizo evidente que este idealismo era infundado, el Tratado de Maastricht (1992) previó procedimientos de ejecución de segunda fase y la imposición de multas por parte del Tribunal a los Estados miembros que ignoraran sus resoluciones. En conjunto, estas dos disposiciones pretendían garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Tratado por parte de los Estados miembros. 

En la pantalla Lectores En su primer caso, el Tribunal declaró a Italia culpable de discriminación. sentencia de infracción de 2001. En el seguimiento caso de ejecución En su sentencia de 2006, la Gran Sala del Tribunal de Justicia volvió a declarar a Italia culpable de discriminación por no haber aplicado la sentencia de 2001 dentro del plazo establecido en el dictamen motivado de la Comisión. Entre el plazo y la audiencia ante los 13 jueces de la Gran Sala del Tribunal, Italia introdujo una ley de última hora para, supuestamente, poner fin a la discriminación.   

Antes de que los jueces pudieran imponer multas, debían determinar si se habían realizado efectivamente las compensaciones por años de trato discriminatorio previstas en la ley de última hora. Italia alegó que se habían realizado las compensaciones correctas. El Tribunal señaló con insistencia que, dado que las declaraciones de la Comisión no contenían información de la Lectores Para contrarrestar esta afirmación no pudo imponer las multas solicitadas. 

Si bien es digno de elogio que la Comisión haya abierto un tercer procedimiento de infracción contra Italia cuando se hizo evidente que no se habían realizado las liquidaciones correctas, también es consecuencia de la negligencia de la Comisión en su gestión del procedimiento de ejecución que se haya abierto un tercer procedimiento sin precedentes. La moraleja de la gestión del tercer procedimiento la dejó clara otro diputado irlandés al Parlamento Europeo, Michael McNamara, en su... pregunta a la Comisión. Para evitar que se repitiera el desafortunado resultado del segundo caso de infracción, Mc Namara solicitó que “La Comisión verifica universidad por universidad con los profesores de lenguas extranjeras para garantizar que se han realizado los pagos correctos debidos según la legislación de la UE.

El censo realizado por Asso.CEL.L, con sede en Roma Lectores organización y FLC CGIL, el mayor sindicato de Italia, recopiló datos sobre los acuerdos en las universidades italianas. Entre ellas, Milán destaca como ejemplo de una universidad que aplicó correctamente la sentencia del Tribunal de Justicia, otorgando a sus Lettori acuerdos ininterrumpidos por trato discriminatorio en un... acuerdo Firmado por el rector con la FLC CGIL. Si bien los contratos y las condiciones laborales son similares en otras universidades encuestadas en el Censo, estas no han seguido el ejemplo de Milán y, por lo tanto, siguen incumpliendo la disposición del Tratado sobre igualdad de trato. 

Aunque la Comisión había solicitado inicialmente ver los resultados del censo, posteriormente informó por carta a la FLC CGIL que no examinaría los datos. En su respuesta al diputado europeo Ní Mhurchú, la Comisión declaró que, en cambio, había transmitido los datos recibidos aLas autoridades italianas solicitan su reacciónAñadió que las autoridades italianas explicaron entonces las medidas que habían adoptado.Para garantizar que todos los ex lettori elegibles fueran identificados y recibieran una reconstrucción de sus carreras.”La Comisión cerró el caso poco después. 

Implicaciones y desarrollos futuros 

Para quienes presumen que las salvaguardas y prácticas de sus sistemas jurídicos nacionales se trasladan a la conducción de los procedimientos de infracción, la conducta de la Comisión en el Lectores El caso probablemente será una sorpresa. Sorprenderá que la Comisión se haya negado a examinar las pruebas del denunciante. Lectores y, en cambio, lo remitió a las autoridades italianas para su interpretación y luego se sometió a su interpretación. Sorprenderá aún más que la Comisión, en respuesta a las preguntas de los representantes electos de la Lectores En el Parlamento Europeo, sobre su gestión del tercer caso de infracción, eludió las preguntas formuladas y, en su lugar, respondió presentando la posición de las autoridades italianas: lo que dijo Italia. 

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, Irlanda asumirá la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. Para desempeñar mejor su función de Presidencia, el Gobierno invitó a personas y organizaciones a presentar propuestas para identificar cuestiones, temas y áreas políticas de la UE a las que debería prestar especial atención. En respuesta a esta invitación, la Asociación CEL.L presentó una propuesta. 

Con referencia específica a la Lectores En este caso, la Asociación CEL.L. ha argumentado desde hace tiempo que los procedimientos vigentes para la tramitación de procedimientos de infracción no garantizan la justicia prevista en el Tratado, en particular ante la falta de cooperación de un Estado miembro intransigente. La alegación señala que los procedimientos vigentes benefician al Estado miembro infractor y perjudican los intereses de los ciudadanos de la UE. 

La presentación fue publicada en el sitio web de la Departamento de Asuntos Exteriores El mes pasado... Se complementará con documentación adicional en las próximas semanas. Esta documentación adicional incluirá, entre otras cosas, la Asso.CEL.L. carta abierta  en el  Lectores caso a la Presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen y cobertura seleccionada del caso desde The European Times y otros títulos de calidad.