En los silenciosos archivos del derecho internacional, donde el polvo se asienta sobre tratados y resoluciones, un silencio persistente ha rodeado los orígenes de uno de los conflictos más intratables del mundo moderno. Estamos acostumbrados a ver la lucha en Oriente Medio a través del prisma del fracaso político, el estancamiento diplomático o el odio ancestral. Sin embargo, un nuevo volumen de Mehmet Şükrü GüzelEl libro, titulado "La clasificación errónea", sugiere que la raíz del problema puede ser mucho más técnica —y mucho más burocrática— de lo que se había imaginado anteriormente.
La obra de Güzel no es un manifiesto político. Se trata de un análisis exhaustivo de los instrumentos jurídicos que rigieron el fin del Mandato Británico de Palestina. La tesis central es engañosamente simple: durante casi ocho décadas, la comunidad internacional ha interpretado erróneamente el carácter jurídico de la Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Según el autor, este único error jurisdiccional —tratar un orden constitucional vinculante como una recomendación no vinculante— creó un vacío de autoridad que siete décadas de guerra no han logrado llenar.
El libro invita al lector a ir más allá de la cruda realidad del conflicto y a examinar el texto árido de la Carta de las Naciones Unidas. Güzel sostiene que la Resolución 181, adoptada el 29 de noviembre de 1947, no se emitió en virtud de las facultades recomendatorias habituales de la Asamblea General (Artículo 10). En cambio, plantea que se trató de un ejercicio de la autoridad exclusiva de la Asamblea para la "disposición final" en virtud del Artículo 85, actuando como Fideicomisario Sucesor del "Sagrado Fideicomiso de la Civilización" establecido originalmente por la Sociedad de Naciones.
Esta distinción no es meramente semántica. Si la Resolución 181 fue una recomendación, las partes eran libres de aceptarla, rechazarla o negociar sus términos. Esta interpretación implica que el territorio se convirtió en una terra nullius —un territorio sin soberano— susceptible de ser adquirido por la fuerza. Sin embargo, si el análisis jurídico de Güzel es válido, la Resolución constituyó una determinación fiduciaria vinculante. Los límites que estableció y el régimen internacional que creó para Jerusalén no fueron moneda de cambio; fueron obligaciones protegidas en virtud de la cláusula de supremacía de la Carta (Artículo 103).
Este argumento posee una profunda cualidad «arendtiana». Hannah Arendt observó que los mayores males a menudo no son cometidos por monstruos, sino por funcionarios que siguen una lógica defectuosa dentro de los sistemas burocráticos. Güzel aplica una perspectiva similar al derecho internacional. No acusa a los protagonistas de 1947 de malicia, sino más bien de un lapsus cognitivo colectivo: un reflejo que los llevó a categorizar un acto constitucional complejo como una simple sugerencia diplomática.
Las consecuencias de esta clasificación errónea se describen con precisión quirúrgica. El autor analiza cómo la falta de reconocimiento del carácter vinculante del deber fiduciario de la ONU permitió que la potencia mandataria se retirara sin garantizar una transición legal. Este abandono, argumenta Güzel, dejó el territorio en un vacío jurídico, sustituyendo la autoridad legal por la capacidad militar. Los “procesos de paz” que siguieron, desde Oslo hasta las diversas Hojas de Ruta, se presentan en el libro como intentos de negociar derechos que ya estaban determinados legalmente o de intercambiar territorios que ya estaban bajo un régimen internacional específico.
Resulta de particular interés el análisis que el libro hace de Jerusalén. Güzel sostiene que el corpus separatum —el estatus internacional de la ciudad— no era una propuesta pendiente de aprobación, sino una realidad jurídica que entró en vigor tras su adopción. Por consiguiente, las décadas de reconocimiento de soberanía exclusiva sobre la ciudad por parte de cualquier actor se interpretan como una persistente violación de esta obligación erga omnes para con la comunidad internacional.
La Clasificación Errónea es un texto denso, basado en los detalles del Pacto de la Sociedad de Naciones, la Carta de las Naciones Unidas y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Sin embargo, su valor reside en su accesibilidad a la lógica subyacente. Despoja de la retórica política la obra para revelar una falla estructural en la aplicación del derecho internacional.
Para el lector que busca comprender por qué el conflicto sigue sin resolverse, Güzel ofrece una respuesta provocadora: hemos intentado solucionar un problema político cuando deberíamos haber hecho cumplir un principio jurídico fundamental. El libro sirve como un recordatorio aleccionador de que, en el ámbito de las naciones, la ausencia de ley no es libertad; es simplemente el preludio del caos. Independientemente de si se está de acuerdo con sus conclusiones o no, Güzel exige que consideremos los documentos de 1947 no como artefactos históricos, sino como la constitución activa e invisible de una región que ha olvidado sus propias reglas.
