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Lunedi, Marzo 27, 2023

El dilemma de derechos humanos en el Consejo de Europa

DISCLAIMER: Le informazioni e le opinioni riprodotte negli articoli sono quelle di chi le dichiara ed è sotto la propria responsabilità. La pubblicazione su The European Times non significa automaticamente avallo del punto di vista, ma il diritto di esprimerlo.

El Consejo de Europa se encuentra in un grave dilemma entre dos de sus propias convenciones que contiene testi basati su politiche discriminatorie obsolete de la primera parte del siglo XX e los modernos derechos humanos promovidos for les Naciones Unidas. Esto se hace cada vez más evidente al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto gli attributi al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenésico en Europa.

Foto: Foto THIX

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunió el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, había redactado un possibile nuovo strumento giuridico che regola la protezione delle persone durante l'uso delle medidas coercitivas en psiquiatría. Il progetto se ultimará en la reunion del Comité del 2 de noviembre.

En el proceso de redacción de este posible nuevo instrumento legal (técnicamente es un protocolo de una convención), ha sido objeto de continuas críticas y protestas por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y numerosas organizaciones y expertos de la personas que defienchos handicap psicosociale.

Proyecto de texto presentato al Comité Directivo de Derechos Humanos
La segretaria del Comitato di Bioética, Laurence Lwoff, presenta i giovani al Comitato Direttivo di Derechos Humanos la decisione del Comité de Bioética di non avere una discussione finale del testo e votare per la sua necessità e conformità con i derechos umani internazionali. Ufficialmente se explicó come un cambio di voto. En lugar de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité votara si debía enviar o no el proyecto de texto al órgano decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, “con vistas a una decisión” . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.

El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría en su reunión del 2 de noviembre. No fue sin algunos comentarios. La miembro finlandese del Comitato, Mia Spolander, ha votato a favore del trasferimento del progetto di protocollo, pero señaló que “no se trata de una votación sobre l'adozione del testo del progetto di protocollo aggiuntivo”. Questa delegazione ha votato a favore del trasferimento, perché non si può parlare di circostanze attuali, questa commissione non può avanzare fino a quando non è più orientato dal Comitato dei ministri”.

Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales para las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, “no se pueden ignorar las extensas críticas de las que ha sido objeto este proyec”. Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.

La presidente del Comitato di Bioética, la dottoressa Ritva Halila, ha dichiarato a The European Times che “la delegazione finlandese esprime i propri punti di vista in vista di una situazione in cui è distinta la propria opinione in merito al governo per diverse parti. Per supuesto, hay diversidad de puntos de vista y opiniones, como en todas las cuestiones difíciles que hay que resolver en el desarrollo de la legislación nacional.”

Critiche al progetto di testo
Gran parte de las críticas al borrador del posible nuevo instrumento jurídico del Consejo de Europa se refieren al cambio de paradigma en el punto de vista y la necesidad de su aplicación que tuvo lugar con l'adopción en 2006 del tratado internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversità e la dignità umana. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades essentiales sin discriminación.

El concepto principal de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumbres y los comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

La Dra. Ritva Halila ha dichiarato a The European Times che insiste sul progetto del nuovo strumento giuridico (protocolo) non entra in assoluto nel conflitto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La Dra. Halila explicó que “la enfermedad es un estado, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse o al menos aliviarse. La discapacidad suele ser un estado estable de una persona que normalmente non necesita ser curada. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar discapacidad mental o psicosocial, pero la mayoría de las personas con discapacidad no entran en la categoría de este protocolo”.

Añadió che “l'alcance del CDPD dell'ONU è molto ampio. Non si basa sulla diagnostica medica, sino alle inabilità stabili e alla necessità di apoyo per poter riprendere una vita il più normale possibile. Estas expresiones se mezclan pero no son lo mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos cronicos que también pueden causar -o pueden basarse en- la discapacidad, ma no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas”.

Il vecchio e il nuovo concetto di disabilità
Este concepto de discapacidad que es una condición inerente a la persona, sin embargo es esattamente lo que la CDPD de la ONU pretende manejar. La falsa idea de que la persona, para ser considerada capaz de valerse por sí misma, tiene que estar “curada” de la deficiencia o, al menos, ésta tiene que reducirse al máximo. En ese punto de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad es un problema individual. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas para que alcancen la normalidad.

L'enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos adottato per les Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad come sujetos de derechos y al Estado ya altri como responsables de respetar a estas personas. Este enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. Considera que las barreras de la sociedad son discriminatorias y proporciona vías para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.

A través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nuova forma de pensar. Su aplicación exige soluciones innovadoras y dejar atrás los puntos de vista del pasado.

La Dra. Ritva Halila especificó a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante gli ultimi años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que “en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencia a la ley en las restricciones de la libertad personal, y las garantias para proteger los derechos de las personas con discapacidad”.

La Dra. Halila sí señaló que “estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con discapacidad art haya interpreta otra manera. He hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]”.

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, come parte de la audiencia pública de 2015, emitió una declaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que “el internamiento o la institucionalización in lavoluntaria de todas , e in particolare de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las personas con “trasstornos mentales”, está proscrito en el derecho internacional en virtud dell'artículo 14 de la Convención, y constituye una privación de libertad arbitraria y con discriminatoria de las personas discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida.”

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben “abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que que es una en decución constante en que se seud todo el mundo, a pesar de las pruebas empíricas que indican su falta de eficacia y de las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un profundo dolor y trauma como resultado del tratamiento forzoso”.

Los textos obsoletos de la convención
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, continuó el proceso de redacción del nuevo posible instrumento legal con referencia a un texto que el propio Comité había formulado en 2011 titulado: “Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos las Personas con Discapacidad”. La declaración en su punto clave parece referirse a la CDPD de las Naciones Unidas, sin embargo, en realidad sólo considera la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de referencia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en su artículo 7, descrive le condiciones de protección que deben existir si una persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. El artículo es una consecuencia y un intento de limitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las "personas enajenadas mentalmente" de forma indefinida sin más razón que la de que estas persons tengan una discapacidad psicosocial. Il testo è formulato per rappresentanti del Regno Unito, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos para autorizar la legislación y las prácticas causadas por la eugenesia que staba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.

“Del mismo modo que la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) è uno strumento che risale al 1950 e su un testo che riflette un abbandono y un enfoque anticuado en lo que rispetti a los derechos de las personas con discapacidad”.

Catalina Devandas-Aguilar, relatrice speciale dell'ONU sui diritti delle persone con disabilità
“Cuando hay esfuerzos en tutto il mondo per riformare la politica di salute mentale, non ci sorprende il Consiglio d'Europa, una delle principali organizzazioni regionali di derechos umani, sta planando adottando un accordo che sostiene un retroceso per ripristinare i progressi positivi Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.”

Expertos de las Naciones Unidas, in una dichiarazione del 28 maggio del 2021 al Consiglio d'Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Especial sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU

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