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Sonndeg, 28. Abrëll 2024
NeiegkeetenEl dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

El dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

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El Consejo de Europa se encuentra en un grave Dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados ​​en políticas discriminatorias obsoletas de la primera parte del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas. Esto se hace cada vez más evidente al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenesico en Europa.

Foto: THIX Photo

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunió el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, an Ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, huet e méiglechen neien Instrument fir d'Juridictioun reglementéiert fir de Schutz vun de Personnagen ze daueren fir d'Uso vun der Medizin Coercitivas a psiquiatría. El proyecto se ultimará en la reunión del Comité del 2 de noviembre.

En el Prozess vun der Redacción de este méigleche Nuevo Instrumento legal (técnicamente es un protocolo de una convención), ha sido objeto de continuas criticas y protestas por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y losing experts der conseillere de la personnel discapacidad psikosozial.

Proyecto de texto presentado vum Comité Directivo de Derechos Humanos
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, presentó este jueves al Comité Directivo de Derechos Humanos la décision del Comité de Bioética de no hacer una discusión final del texto y votar por su necesidad y conformidad con los derechos humanos internacionales. Oficialmente se explicó como un cambio de voto. En lugar de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se décidió que el Comité votara si debía enviar o no el proyecto de texto al órgano decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, "con vistas a una décisión" . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.

El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría en su reunión del 2 de noviembre. Nee fue sin algunos Commentaires. La miembro finlandesa del Comité, Mia Spolander, votó a favor de la transferencia del proyecto de protocolo, pero señaló que "no se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional". Esta delegación ha votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros.

Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales para las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, "no se pueden ignorar las extensas críticas de las extensas críticas de las extensas criticas de las extensas criticas de las extensas criticas de las extensas criticas de las extensas críticas de las de las extensas que este sidoy proectoje". Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.

La presidenta del Comité de Bioética, la doctora Ritva Halila, declaró a The European Times que "la delegation finlandesa expresó sus puntos de vista teniendo en cuenta también las distintas opiniones enviadas al Gobierno por diferentes partes. Por supuesto, hay diversidad de pointos de vista y opiniones, como en todas las cuestiones difíciles que hay que resolver an el desarrollo de la legislación nacional.

Kritik vum Textprojet
Gran parte de las críticas al borrador del posible nuevo instrumento jurídico del Consejo de Europa se refieren all cambio de paradigma en el punto de vista y la necesidad de su applicación que tuvo lugar con la adopción en 2006 del tratado internacional de Conseil humanción: sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención feiert la diversidad y la dignidad humanas. D'Majoritéit vun de Leit ass que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

El concepto principal de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar an un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumbres y los comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

La Dra. Ritva Halila declaró a The European Times que insiste en que el proyecto de nuevo instrumento jurídico (protocolo) no entra en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La Dra. Halila explicó que "la enfermedad es un estado, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse o al menos aliviarse. La discapacidad suele ser un estado estable de una persona que normalmente no necesita ser curada. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar disapacidad mental o psicosocial, pero la Mayoría de las personas con disapacidad no entran en la categoría de este protocolo.

Añadió que “el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. No se basa en el diagnóstico médico, sino en las incapacidades estables y la necesidad de apoyo para poder llevar una vida lo más normal posible. D'Expressioune si Mezclan fir kee Jong ze mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en- la discapacidad, pero no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas.

El viejo y el nuevo concepto de discapacidad
Este concepto de discapacidad que es una condición inherente a la persona, sin embargo es exactamente lo que la CDPD de la ONU pretende manejar. D'falsa Iddi vun der que la persona, fir eng berécksiichtegt Capaz de valerse por sí misma, déi e estar "curada" de la deficiencia o, al menos, ésta tiene que reducirse al máximo. En ese punto de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad ass e Problem individuell. D'Persounen mat Discapacidad están enfermas y hay que curarlas para que alcanzen la normalidad.

D'Enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado ya otros como responsables de repetar a estas personas. Este enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. Considera que las barreras de la sociedad son discriminatorias y proporciona vías para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.

A través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nueva forma de pensar. Sou Applikatioun exige Léisunge innovadoras an dejar op d'Punkte vum Vista del Pasado.

La Dra. Ritva Halila spezifesch a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que "en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencia à la ley en las restricciones de la libertad personal, y las garantías para proteger los derechos de las personas con discapacidad".

La Dra. Halila si señaló que "estoy totalmente de acuerdo conteneido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con disapacidad haya interpretado de este artículo aner Manéier. Hien hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]".

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de la audiencia pública de 2015, emitió una une declaración inequívoca vum Comité de Bioética del Consejo de Europa de que "el internamiento o la institucionalización de la discretion personnel , y en particular de las personas con discapacidad intellectual o psicosocial, incluidas las personas con "trastornos mentales", está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y constituye una privación arbitraria de libertad persona Discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de une deficiencia real o percibida.

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben "abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que es una una violación constante en sal que se enculeyentra todo el mundo, a pesar de las pruebas empíricas que indican su falta de eficacia y de las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un profundo dolor y Trauma como resultado del tratamiento forzoso.

Los textos obsoletos de la convención
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin Embargo, kontinuéierlech de Prozess vun der Redacción vun der neier méiglecher juristescher Referenz an engem Text fir de Propio Comité había formulado en 2011 Titel: "Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". D'Declaración en su punto clave parece referirse à la CDPD de las Naciones Unidas, sin Embargo, en realidad solo considera la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de referencia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en su artículo 7, beschreift d'Condiciones de protección que deben existir si una persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. El artículo es una consecuencia y un intento de limitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de la "personas enajenadas mentalmente" de forma indefinida sin ma razón que la de que estas personas tengan una disapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos para autorizar la legislación y la prácticas causadas por la eugenesia que estaba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.

"Del mismo modo que la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es un instrumento que data de 1950 y su texto refleja un abandono y un enfoque anticuado en lo que que respecta a los de las personas con discapacidad".

Catalina Devandas-Aguilar, relatora especial de la ONU sobre los derechos de la personas con discapacidad
"Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regionales de derechos humanos, esté planeando adoptar un tratado que supondría un retroceso para avance positivos en los revertir todos Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.

Expertos de las Naciones Unidas, an eng Deklaratioun vum 28. Mee 2021 am Consejo de Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Especial sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU

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