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Miércoles, Mayo 8, 2024
ReligiónFORBDerecho y Religión lanza su última revista científica

Derecho y Religión lanza su última revista científica

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Juan Sánchez Gil
Juan Sánchez Gil
Juan Sánchez Gil - en The European Times Noticias - Sobre todo en las líneas de fondo. Informar sobre temas de ética corporativa, social y gubernamental en Europa e internacionalmente, con énfasis en los derechos fundamentales. También dando voz a los que no son escuchados por los medios generalistas.

40 aniversario de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa

Delta Publicaciones, conocida editorial, acaba de lanzar en español su último “Ley y Religión” revista, el número XV, conmemorativo del 40 Aniversario de la Ley de Libertad Religiosa Española.

DYR15 portada 1 Derecho y Religión lanza su última revista científica

La revista, que contiene artículos de los mejores catedráticos de Libertad Religiosa, ha sido coordinada por Prof. Miguel Rodríguez Blanco y Prof. Marcos González Sánchez, ambos premiados por la española otorgaron los “Premios a la Libertad Religiosa” en 2018 y 2019 respectivamente. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio de 1980, de Libertad Religiosa ha cumplido cuarenta años de vigencia. Esta ley ha contribuido al reconocimiento del derecho a la libertad religiosa de todos los ciudadanos ya la ausencia de conflictos o enfrentamientos graves en este ámbito.

La LOLR fue un elemento clave en la transición y consolidación de un estado democrático en España. Introdujo en nuestro ordenamiento jurídico una serie de novedades que constituyen el contenido en este campo de la Constitución hoy vigente: garantiza y desarrolla por igual los derechos de todas las confesiones, en el marco del reconocimiento de la libertad religiosa de todos los ciudadanos, de la aconfesionalidad del Estado, y de la cooperación de los poderes públicos con las confesiones religiosas. A 40 años de la entrada en vigor de la LOLR, conviene analizar sus aspectos positivos y negativos.

El análisis y defensa de la LOLR es el mejor homenaje que podemos hacerle en este 40 aniversario de su aprobación. Agradecemos a los profesores de Derecho Eclesiástico del Estado que con su mejor disponibilidad y dedicación han querido colaborar a su realización. El resultado es un volumen muy completo, que hace referencia a casi todas las cuestiones planteadas por los artículos de la LOLR.

Introducción del Prof. Rodríguez Blanco & Prof. González Sánchez

Estaba claro para el pueblo democrático de España Hace 40 años que querían vivir juntos en paz y por eso la actual Constitución Española de 1978 selló la “paz religiosa”. El nuevo marco constitucional exigía un rápido cambio en la regulación de la libertad religiosa establecida por el franquismo, de ahí el paso de una ley que establecía un régimen de mera tolerancia religiosa –Ley 44/1967, de 28 de junio, de Libertad Religiosa– a la actual Orgánica La Ley 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa [LOLR], que ha contribuido a la transición religiosa en España. Es una de las primeras leyes en ser promulgada en desarrollo de un derecho fundamental y fue aprobada con gran consenso. Consta de ocho artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final. Se trata de un texto muy válido y eficaz a efectos de alcanzar el objetivo propuesto, referente para otras leyes europeas y americanas, y que sigue siendo tan útil como hace cuatro décadas.

La LOLR presta un buen servicio a la convivencia, de acuerdo con el principio de laicidad del Estado, al contribuir a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad religiosa. Este derecho fundamental lo tienen por igual todos los individuos y todas las confesiones religiosas. En términos generales, el contenido de la Ley puede resumirse así: garantiza la libertad religiosa y señala los principios rectores sobre la regulación del factor social religioso; fija el contenido de la libertad religiosa y establece los límites a su ejercicio y los aspectos que quedan fuera de su ámbito de protección; regula la tutela judicial de los derechos reconocidos; crea el Registro de Entidades Religiosas, un registro que muestra que las entidades religiosas son un fenómeno distinto de las asociaciones y constituye su principal punto de encuentro; reconoce la plena autonomía de las denominaciones y la capacidad de las mismas para establecer sus propias reglas de organización, reglamento interno y reglamento de personal; la posibilidad de que las confesiones tengan acceso a la firma de convenios de cooperación con el Estado –que crean un marco legal especial, un marco específico de derechos adaptado a sus propias características– y crea la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

La defensa y garantía de la diversidad religiosa pasa únicamente por la defensa y garantía de la libertad religiosa. La diversidad ayuda al progreso y las sociedades sin diversidad están más rezagadas. La LOLR ofrece soluciones a problemas tan apremiantes como el propio ordenamiento de la sociedad, fortalece y desarrolla las creencias religiosas de los individuos y las confesiones y, en definitiva, previene las políticas intransigentes que han caracterizado a los regímenes autoritarios y antidemocráticos a lo largo de la historia y que hoy distan mucho de serlo. el alcance de nuestras libertades. La libertad requiere leyes y la LOLR cumple su objetivo.

El XV monográfico de Derecho y Religión Revista dedicada a la LOLR al cumplir 40 años de vigencia. Cuando una norma dura tanto es señal de que es buena y ha superado el olvido. En todo caso, dado el tiempo transcurrido consideramos que es el momento oportuno para hacer una evaluación de su aplicación y analizar aquellas cuestiones que posiblemente requieran un desarrollo, modificación o incorporación al texto de la Ley. Hace años que se habla de su posible reforma y está claro que, como todo texto legal, puede ser modificado. Sin embargo, si el cambio no es para mejorarlo, es preferible que se quede como está. Quizás, como afirman la mayoría de los representantes de las confesiones religiosas, lo que se debe hacer es cumplir con su contenido y aplicarlo a cabalidad. En cualquier caso, cualquier reforma o sustitución de la LOLR debería ser muy consensuada por tratarse de una norma que desarrolla un derecho fundamental especialmente sensible en toda sociedad.

El análisis y defensa de la LOLR es el mejor homenaje que podemos hacerle en este cuadragésimo aniversario de su aprobación. Agradecemos a los profesores de Derecho Eclesiástico del Estado que con su mejor disponibilidad y dedicación han querido colaborar a su realización. El resultado es un volumen muy completo, que hace referencia a casi todas las cuestiones planteadas por los artículos de la LOLR. Asimismo, queremos señalar que el Departamento de Derecho Privado de la Universitat de les Illes Balears ha colaborado en esta publicación y ha sido financiada por el Proyecto de Investigación “40 Aniversario de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Análisis crítico” (L3-2019) de la Fundación Pluralismo y Convivencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Traducido con www.DeepL.com/Translator (versión gratuita)

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