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Sábado, abril 27, 2024
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Allahabad HC defiende el derecho a elegir pareja independientemente de la religión

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Redacción
Redacciónhttps://europeantimes.news
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PRAYAGRAJ: El tribunal superior de allahabad ha sostenido que “el derecho a elegir pareja, independientemente de la religión, es intrínseco al derecho a la vida y la libertad personal” y anuló una FIR de secuestro, conversión forzada y bajo la Ley POSCO contra un hombre acusado de convertir y casarse a la fuerza con una niña hindú.
El tribunal también observó que las sentencias en dos casos anteriores de matrimonios interreligiosos, en los que observó que "la conversión con fines matrimoniales es inaceptable" no eran "buenas leyes". “Consideramos que las sentencias en los casos de Noor Jahan y Priyanshi no establecen buenas leyes. Ninguno de estos juicios abordó el tema de la vida y la libertad de dos personas maduras en la elección de pareja o su derecho a la libertad de elección”, dijo el tribunal.

El juez Pankaj Naqvi y el juez Vivek Agarwal hicieron estas observaciones y permitieron una petición presentada por Salamat Ansari y Priyanka Kharwar alias Alia de Kushinagar el 11 de noviembre. Los peticionarios solicitaron la anulación de la FIR presentada el 25 de agosto de 2019 en la comisaría de Vishnupura de Kushinagar. El argumento de los peticionarios era que la pareja era adulta y estaba en condiciones de casarse según su elección. El abogado del padre de la mujer se opuso a la petición alegando que la conversión por causa del matrimonio estaba prohibida y que dicho matrimonio no tenía santidad legal.
El tribunal, después de escuchar a ambas partes, observó: “Ignorar la elección de una persona adulta no solo sería antitético a la libertad de elección de un individuo adulto, sino que también sería una amenaza al concepto de unidad en la diversidad. Al individuo que alcanza la mayoría de edad se le confiere legalmente el derecho a elegir pareja, el cual de ser negado afectaría no sólo su derecho humano, sino también su derecho a la vida y a la libertad personal, garantizados en el artículo 21 de la Constitución”, banco observado.
Agregó: “No vemos a Priyanka Kharwar y Salamat como hindúes y musulmanas, sino como dos personas adultas que, por su propia voluntad y elección, viven juntas en paz y felicidad durante un año. Los tribunales y los tribunales constitucionales en particular están obligados a defender la vida y la libertad de una persona garantizada por el artículo 21 de la Constitución”.
“El derecho a vivir con una persona de su elección, independientemente de la religión que profese, es intrínseco al derecho a la vida ya la libertad personal. La injerencia en una relación personal constituiría un grave atentado contra el derecho a la libertad de las dos personas. La decisión de una persona mayor de edad de vivir con una persona de su elección es estrictamente un derecho de la persona y cuando este derecho es vulnerado, constituiría una vulneración de su derecho fundamental a la vida y la libertad personal, ya que incluye el derecho a la libertad de elección, a elegir pareja y el derecho a vivir con dignidad consagrado en el artículo 21 de la Constitución”, observó la bancada.
“No entendemos que si la ley permite que dos personas, incluso del mismo sexo, vivan juntas en paz, entonces ni un individuo, ni una familia, ni siquiera el Estado pueden oponerse a la relación de dos personas importantes que por voluntad propia viven juntas”, los jueces. observado.
Los jueces también citaron la sentencia de la Corte Suprema en el caso KS Puttaswamy vs Union of India sobre el derecho a la privacidad, que decía: “La autonomía del individuo es la capacidad de tomar decisiones sobre asuntos vitales de interés para la vida”.

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