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Lunes, abril 29, 2024
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La libertad de expresión es un derecho fundamental y determinante en un Estado de derecho

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El derecho al honor, si bien sigue siendo un derecho fundamental, es más un derecho individual, dice un experto español

Carlos Brito Siso, presidente de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), publicado en portal jurídico especializado otrosi.net que el derecho a la libertad de expresión permite que los individuos expresen sus opiniones, “que pueden incluso causar incomodidad u ofensa a otros, pero que por ello no pueden prohibirse, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y como se protege Por arte. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). De hecho, es importante para cualquier estado democrático que se escuchen tales expresiones de opinión y voces disidentes”.

Mientras explica que hay algunos límites, afirma que:

“Por otro lado, el derecho al honor no está incluido de forma taxativa en el CEDH, pero la doctrina del TEDH lo ha considerado un derecho que puede ser protegido por el artículo 8 CEDH, como puede verse en el caso Fürst-Pfeifer v. .Austria, aunque en este caso no se valoró como tal el equilibrio entre los artículos 8 y 10 de la CEDH, ya que la Corte se basó en determinar si los tribunales austriacos habían aplicado correctamente los principios inherentes a la libertad de expresión”.

La libertad de expresión es un derecho fundamental y determinante en un Estado de derecho

“La libertad de expresión es un derecho fundamental y determinante en un Estado de derecho, mientras que el derecho al honor, si bien sigue siendo un derecho fundamental, es más bien un derecho individual. Cuando estos derechos colisionan, debe realizarse una prueba de equilibrio, tal y como establece la jurisprudencia constitucional asentada sobre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Esta ponderación debe estar en consonancia con el criterio del TEDH, que se ha pronunciado al respecto”.

La libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor individual cuando las manifestaciones específicas de esta libertad tienen por objeto la expresión de ideas u opiniones de interés público.

“En cuanto a la colisión de estos derechos, el Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho a la honra individual cuando las manifestaciones específicas de esta libertad tienen por objeto expresar ideas u opiniones de interés público, que no son formalmente lesivas o absolutamente vejatorias y sean necesarias para transmitir las ideas u opiniones correspondientes (STC 9/2007, FJ 4, ECLI:ES:TC:2007:9).”

El abogado Brito continúa explicando en su extenso artículo que:

"España tiene una dualidad de vías para reclamar una posible vulneración del derecho al honor, tenemos la vía penal, donde las limitaciones están previstas en el CP (arts. 205-216) que atacan el honor como modalidad específica de las denominadas “crímenes de expresión“. En cambio, en el orden civil, se contempla en la LO 1/1982, donde la respuesta tiene carácter indemnizatorio, reconociendo que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen estarán protegidos civilmente frente a cualquier tipo de ilegítimo. interferencias, de conformidad con lo dispuesto en la LO. En la mayoría de los casos, se resuelven por esta última vía, por tratarse de un procedimiento más expedito y de contenido reparador, preferible al punitivo”.

“Por citar un ejemplo, en la STS 700/2021 (ECLI:ES:TS:2021:3666), la Sala de lo Civil confirmó una sentencia en la que no consideró injerencias ilícitas en el derecho al honor de algunas sociedades dedicadas a la venta de productos para personas mayores en sus hogares, con respecto a los comentarios publicados en el sitio web de la empresa, comentarios que fueron realizados por un usuario. La Sala consideró que el derecho a la libertad de expresión debe prevalecer en el interés público:

“… si bien los comentarios son altamente denigrantes, tienen base fáctica suficiente y se enmarcan en un contexto de alarma social y debate público reflejado en los medios de comunicación y de importancia e interés para el público en general y para los consumidores en particular, especialmente para los más vulnerables, a quienes pueden advertir y alertar de prácticas comerciales de venta puerta a puerta que son objeto de crítica y reprobación. En esta coyuntura, resulta oportuno y conveniente reforzar la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho al honor, dotando a la primera de mayor y suficiente protección para excluir la ilegitimidad de la intrusión que pudiera deducirse del uso de las expresiones vertidas. en forma aislada o en otras circunstancias…”.

Brito explica que en este caso era oportuno reforzar la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, especialmente cuando se trataba de consumidores vulnerables. Sobre el derecho al honor y las personas jurídicas en el TEDH, véase el caso Gawlik v. Liechenstein.

El artículo publicado en otrosi.net concluye diciendo que:

"En definitiva, insistimos en la problemática utilización de los instrumentos penales para la tutela del derecho al honor, por la dificultad que podría plantear la libertad de expresión y su proporcionalidad, no siendo la vía penal la vía adecuada para reclamar una posible vulneración del derecho al honor. derecho al honor, que puede ser resuelto por la jurisdicción civil según lo indicado anteriormente. En los procesos civiles, se podrá obtener una indemnización económica y las respectivas medidas de publicidad de la sentencia en el caso de que se determine que la infracción al honor no está amparada por el derecho a la libertad de expresión."

"No obstante, la pretensión de compensación económica en los procesos civiles también debe ser adecuada y proporcionada, evitando la arbitrariedad o la desproporción manifiesta, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 9.3 de la LO 1/1982 (vid. STS 237/2019, FD 2, ECLI:ES:TS:2019:1331)."

"Finalmente, en la praxis jurídica, estas delimitaciones, que corresponde sopesar a los tribunales, inclinándose por uno u otro de estos derechos, no están exentas de controversia. En este caso se reivindica el derecho a la libertad de expresión, su alcance e importancia dentro del Estado de derecho. De esta forma, algunas expresiones desagradables no son más que una manifestación, inapropiada para algunas personas, pero afortunadamente protegida por el derecho a la libertad de expresión.."

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