Bélgica fue condenada por discriminar a los testigos de Jehová. No otorgar a las congregaciones de testigos de Jehová la exención del impuesto a la propiedad en la región de Bruselas-Capital desde 2018 fue discriminatorio
CEDH 122 (2022) 05.04.2022
En nuestro entorno Cámara juicio1, En el caso de Assemblée Chrétienne Des Témoins de Jéhovah d'Anderlecht y otros c. Bélgica (aplicación núm. 20165/20) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que había habido:
una violación del artículo 14 (prohibición de la discriminación) leído junto con el artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y con el artículo 1 del Protocolo No. 1 (protección de la propiedad) del Convenio.
El caso se refería a congregaciones de testigos de Jehová que se quejaron de que se les negó la exención del pago de un impuesto sobre la propiedad (Precompte Immobilier) con respecto a las propiedades en la Región de Bruselas-Capital utilizadas por ellos para el culto religioso. Según una orden del 23 de noviembre de 2017 promulgada por la legislatura de la Región de Bruselas-Capital, a partir del año fiscal 2018 la exención se aplicaba solo a las “religiones reconocidas”, categoría que no incluía a las congregaciones solicitantes.
El Tribunal sostuvo que, dado que la exención fiscal en cuestión estaba supeditada al reconocimiento previo, regido por reglas que no ofrecían garantías suficientes contra la discriminación, la diferencia de trato a la que habían sido sometidas las congregaciones solicitantes no tenía una justificación razonable y objetiva. Señaló, entre otros puntos, que el reconocimiento sólo era posible por iniciativa del Ministro de Justicia y dependía a partir de entonces de la decisión puramente discrecional de la legislatura. Un sistema de este tipo implicaba un riesgo inherente de arbitrariedad, y no podía esperarse razonablemente que las comunidades religiosas, para reclamar el derecho a la exención fiscal en cuestión, se sometieran a un proceso que no se basaba en garantías mínimas de equidad y no garantizar una evaluación objetiva de sus reclamaciones.