De abril 15th, más de sesenta miembros de la Asamblea Nacional y más de sesenta senadores remitieron la ley recién adoptada “para reforzar la lucha contra los abusos sectarios” al Consejo Constitucional para un control a priori de la constitucionalidad de conformidad con el artículo 61-2 de la Constitución.
La ley crea nuevos artículos en el código penal con el fin de tipificar como delito el acto de “sumisión psicológica” y la promoción de prácticas terapéuticas o preventivas no convencionales.
En apoyo de los argumentos desarrollados por los miembros del Parlamento en su remisión, la contribución externa que figura a continuación se presentó ante el Consejo el viernes 26 de abril.
CONTRIBUCIÓN EXTERNA
patricia duval, Abogado del Colegio de Abogados de París, temporalmente no ejerciente.
1. Sobre el artículo 3 que tipifica el delito específico de someter a una persona a un estado de subyugación psíquica o física (antiguo artículo 2)
En apoyo de la argumentación desarrollada por los senadores del Partido Republicano (LR), es importante enfatizar que el concepto mismo de “subyugación psicológica” ha sido invalidado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión. Testigos de Jehová de Moscú contra Rusia (C-302/02, 10 de junio de 2010) – se hace referencia a esta decisión en su argumentación relativa al artículo 12 (elección del tratamiento y libertad de rechazar transfusiones de sangre).
En este caso, la asociación Testigos de Jehová de Moscú había remitido al Tribunal Europeo la decisión de un tribunal ruso de disolver su comunidad.
El Tribunal revisó específicamente la validez de la acusación de las autoridades rusas de que se había violado el derecho de los ciudadanos a la libertad de conciencia porque fueron sometidos a presiones psicológicas y técnicas de “control mental”.
Después de observar que los miembros de esta comunidad testificaron ante los tribunales rusos que habían elegido libre y voluntariamente su religión y que, por lo tanto, seguían sus preceptos por su propia voluntad, el Tribunal concluyó que No existe una definición científica y generalmente aceptada de lo que constituye "control mental". y que en las sentencias internas no se dio ninguna definición de ese término. (§ 128 y 129) [énfasis añadido]
En consecuencia, el Tribunal dictaminó que “las conclusiones de los tribunales rusos sobre este punto se basaban en conjeturas no corroboradas por hechos” y concluyó que Rusia había violado el derecho a la libertad de religión o de creencias de los miembros de los Testigos de Jehová.
Del mismo modo, el artículo 3 de la ley remitida al Consejo Constitucional tipifica como delito el hecho de someter o mantener a una persona bajo subyugación psicológica (nuevo artículo 223-15-3 del Código Penal) sin proporcionar ninguna definición de este término y lo deja abierto a los jueces. hacer conjeturas sobre la definición, en violación del principio constitucional de que los delitos y las penas deben estar definidos por la ley.
En un informe presentado al Primer Ministro en julio de 2008, George Fenech, ex Presidente de la Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra los Abusos Sectarios (MIVILUDES), esbozó la teoría que subyace a la política francesa sobre los “abusos sectarios”. Este establecía que los miembros adultos que consienten en movimientos caracterizados como “sectarios” deberían ser considerados víctimas bajo subyugación y su consentimiento considerado nulo e inválido, incluso aunque esos seguidores sean mentalmente competentes según el derecho civil. (Informe La justicia se enfrenta aux dérives sectaires, página 42)
Esta concepción constituye una flagrante violación del derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia protegido tanto por la Constitución francesa como por la jurisprudencia del Tribunal Europeo.
La imprecisión del término "sumisión psicológica" en el artículo presentado al Consejo obligaría a los jueces, para calificar el delito, a determinar si el sospechoso pertenece a alguno de los movimientos catalogados como "sectarios" por los servicios gubernamentales, en para determinar si sus actos pueden constituir un sometimiento. En este sentido, el artículo 14 de la nueva ley ofrece a los magistrados la posibilidad de consultar a cualquier organismo gubernamental pertinente (por ejemplo, la MIVILUDES) para aclarar la aplicación del nuevo artículo 223-15-3 del código penal.
En una contribución al Informe MIVILUDES de 2008 (página 59), el Ministerio del Interior aclara qué criterios deben mantenerse para caracterizar la subyugación mental:
“El contexto específico de subyugación mental es característico de los abusos sectarios. El Estado debe iniciar la represión cuando se cumplen una serie de criterios: – Una o más personas comienzan a adherirse a Ideas diferentes a las que habitualmente son compartidas por el consenso social.. El individuo que los adopta se ve llevado a cambiar sus referencias, relaciones y acciones. Su vida se sale de control y a partir de entonces es dirigida y condicionada por el manipulador psicosectario”. [énfasis añadido]
El segundo criterio es cuando las contribuciones financieras se consideran excesivas.
Esas directrices evidencian el papel de censura de pensamiento que el gobierno pretende jugar e imponer a los jueces.
Durante la celebración del décimo aniversario de la ley denominada About-Picard que tipificó el delito de “abuso de debilidad de personas sometidas a subyugación psicológica” (que lamentablemente nunca fue remitido al Consejo Constitucional para su revisión), el Director de Asuntos Penales e Indultos admitió en su discurso que “el proceso de subyugación mental es en sí mismo difícil de caracterizar”. (Informe 2011-2012 de la MIVILUDES página 58)
Añadió que las instrucciones distribuidas por el Ministerio de Justicia el 19 de septiembre de 2011 instaban a los magistrados a determinar si las víctimas se encontraban bajo subyugación psicológica evaluando factores tangibles como "la separación del entorno familiar, profesional y social, y el rechazo de tratamientos médicos convencionales". (Informe página 60)
Por lo tanto, el rechazo de los tratamientos convencionales constituye un criterio para que los órganos gubernamentales establezcan un estado de subyugación y cualquier grupo que promueva la salud natural, por ejemplo, puede ser considerado responsable de ejercer una subyugación mental.
La etiqueta de “abuso sectario” es en sí misma totalmente inadecuada, ya que esta categoría no se refiere a un comportamiento excluyente según la definición de la palabra “sectario”, sino a un comportamiento considerado indeseable por el Gobierno y reprimido como tal.
Por lo tanto, está claro que el elemento de subyugación psicológica que está ligado a ello y que, según el Director de Asuntos Penales e Indultos, era difícil de evaluar con la legislación vigente (artículo 223-15-2 del Código Penal), se reducirá. más aún con el nuevo artículo 223-15-3 remitido al Consejo, ya que se ha eliminado el elemento objetivo del estado de debilidad del individuo.
El nuevo artículo 223-15-3 creado por el artículo 3 de la ley permitiría a los órganos gubernamentales ejercer una influencia indebida sobre los magistrados en cuanto a la interpretación que se debe dar al término "sumisión psicológica" cuando es el componente mismo del delito.
El gobierno intentó mitigar esos efectos introduciendo las dos frases siguientes: “Los órganos gubernamentales no evalúan los hechos que se le imputan al individuo. Se comunican a la defensa los elementos aportados por los órganos del Estado”.
Estas supuestas garantías serán totalmente ineficaces ya que pertenecer a un movimiento tildado de “sectario” por los servicios del Estado creará en sí misma una presunción de culpabilidad contra el procesado. Esta presunción se considera compensada por el hecho de que los elementos aportados por el Gobierno serán comunicados a la defensa. Sin embargo, nuestro derecho se basa en la presunción de inocencia y la igualdad de armas entre la acusación y la defensa, y no en una presunción de culpabilidad alimentada por los servicios de información del Estado.
Todo el aparato creado por el nuevo artículo 223-15-3 del Código Penal viola el principio de que los delitos y las penas deben estar previstos y definidos por ley, así como el derecho a un juicio justo; constituye una intromisión del poder ejecutivo en materia judicial en flagrante violación de nuestra Constitución, así como una vulneración del derecho a la libertad de pensamiento y conciencia de nuestros ciudadanos.
2. Sobre el artículo 12 que tipifica el delito de incitación a rechazar un tratamiento o a adherirse a prácticas no convencionales (antiguo artículo 4)
Una vez más, se subraya la invalidez del concepto de subyugación psicológica utilizado en este artículo para criminalizar a los autores o defensores de prácticas terapéuticas o preventivas no convencionales, en apoyo de los recursos presentados por los diputados de los partidos Republicano y Coalición Nacional (LR y RN ).
El artículo 12 crea un nuevo artículo 223-1-2 del código penal, que tipifica como delito “la incitación, mediante presiones y acciones repetidas sobre personas enfermas, a que interrumpan o se abstengan de seguir un tratamiento médico terapéutico o preventivo cuando esta interrupción o abstención se presenta como beneficiosa para ellos, cuando, en el estado actual de los conocimientos médicos, es manifiestamente susceptible de acarrear, por su patología, consecuencias muy graves para su salud física o psíquica”.
Cuando las circunstancias bajo las cuales ocurrió un posible delito con el consentimiento libre e informado del individuo, especialmente en presencia de información clara y completa sobre las consecuencias para la salud de esa persona, el delito no se caracteriza, “excepto si se establece que el individuo fue colocado o mantenido en un estado de subyugación psicológica” en el sentido del artículo 223-15-3.
En este caso, el estado de “sumisión psicológica” invalidaría el consentimiento libre e informado del paciente. Esta disposición viola el derecho de los pacientes a consentir el tratamiento de su elección o a rechazar un tratamiento propuesto, protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que en su artículo 3 (derecho a la integridad de la persona) establece que en el En el ámbito de la medicina, debe respetarse “el consentimiento libre e informado del interesado, según los procedimientos establecidos por la ley”, así como la Ley Kouchner de 2002 sobre los derechos de los pacientes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en la citada decisión Testigos de Jehová de Moscú contra Rusia:
- 135. La esencia misma del Convenio es el respeto por la dignidad humana y la libertad humana y las nociones de autodeterminación y autonomía personal son principios importantes que subyacen a la interpretación de sus garantías (ver Pretty, citado anteriormente, §§ 61 y 65). La capacidad de conducir la vida de la manera que uno elija incluye la oportunidad de realizar actividades que se consideren de naturaleza físicamente dañina o peligrosa para el individuo en cuestión. En el ámbito de la asistencia médica, incluso cuando la negativa a aceptar un determinado tratamiento pueda tener un desenlace fatal, la imposición de un tratamiento médico sin el consentimiento de un paciente adulto mentalmente competente interferiría con su derecho a la integridad física y afectaría su los derechos protegidos por el artículo 8 del Convenio (véase Pretty, antes citado, §§ 62 y 63, y Acmanne y otros c. Bélgica, núm. 10435/83, decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1984).
- 136. La libertad de aceptar o rechazar un tratamiento médico específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento, es vital para los principios de libre determinación y autonomía personal. Un paciente adulto competente es libre de decidir, por ejemplo, si someterse o no a una cirugía o a un tratamiento o, del mismo modo, a una transfusión de sangre. Sin embargo, para que esta libertad sea significativa, los pacientes deben tener derecho a tomar decisiones que estén de acuerdo con sus propios puntos de vista y valores, independientemente de cuán irracionales, imprudentes o imprudentes puedan parecerles a los demás.
El artículo 223-1-2 remitido al Consejo vulnera directamente estos principios de autodeterminación y de autonomía personal al crear un proceso penal contra los detractores de determinados tratamientos médicos oficiales. Viola el derecho de los pacientes a rechazar el tratamiento, al invalidar su elección bajo el concepto impreciso y arbitrario de “sumisión psicológica”, que sólo se establece por la propia elección de rechazo de los tratamientos convencionales (extracto de la Circular de 2011 citada anteriormente).
Y la “incitación, mediante presiones y acciones repetidas” prevista en el artículo no se refiere únicamente a las relaciones individuales entre un médico y su paciente, por ejemplo, ya que el párrafo 6 del mismo artículo establece que este delito puede “cometerse” a través de la prensa escrita o medios audiovisuales”.
Además, el segundo párrafo del nuevo artículo 223-1-2 tipifica como delito “la incitación a seguir prácticas presentadas como terapéuticas o preventivas cuando sea manifiesto, en el estado de los conocimientos médicos, que dichas prácticas entrañan un riesgo inmediato de muerte o de lesiones que conduzcan a a una mutilación o incapacidad permanente.”
Esto supone una prohibición de cualquier promoción de prácticas distintas de la medicina oficial, aunque puedan ser complementarias, como la naturopatía o la medicina china, por ejemplo, si las autoridades médicas aprobadas por el Gobierno han decidido que su validez no ha sido suficientemente probada.
Es flagrante la vulneración de la libre elección de los pacientes, así como de la libertad de expresión y de opinión. Estas medidas representan una injerencia desproporcionada y no necesaria para la protección de la salud que supuestamente justifica, ya que las disposiciones legales existentes son con diferencia suficientes para reprimir los abusos, como se afirma en los distintos recursos de los parlamentarios (represión del ejercicio ilegal de la medicina , farmacia, prácticas comerciales engañosas, etc.).
El objetivo real de estas disposiciones es más bien prohibir cualquier opinión disidente en materia de salud, calificándola de “sectaria” y persiguiendo a su autor, como si la democracia que prevalece en Francia no se aplicara al ámbito de la salud, donde debería tenerse la voz del pueblo. amordazado.
El intento del Gobierno de silenciar a los críticos introduciendo un párrafo que menciona la protección de los denunciantes (artículo 6 de la ley del 9 de diciembre de 2016) es ineficaz. Esta disposición restrictiva se refiere únicamente a la exposición de crímenes y delitos, o de amenazas o riesgos graves para el interés público.
Pero los detractores de ciertos tratamientos de la medicina convencional, cuando cuestionan una vacuna no suficientemente probada, no exponen ningún delito tipificado en el derecho penal y los defensores de prácticas alternativas, cuando promueven remedios naturales, no exponen ningún delito grave. amenaza o riesgo para el interés público. Por lo tanto, no pueden beneficiarse de esta protección.
Por último, cabe subrayar que la ley remitida al Consejo fue aprobada por la fuerza en la Asamblea Nacional a pesar de la oposición del Senado y del Consejo de Estado. Y esto, dos días después de que el gobierno francés votara a favor de una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros para contrarrestar el uso de demandas abusivas destinadas a limitar la participación pública, en francés SLAPP, que significa “juicios de amordazamiento” – Recomendación CM/Rec(2024)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros para contrarrestar el uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) adoptado el 5 de abril de 2024.
En esta Recomendación, se solicita que los Estados miembros “presten especial atención a las SLAPP [juicios por amordazamiento] en el contexto de sus revisiones de las leyes, políticas y prácticas nacionales pertinentes, incluso de conformidad con la Recomendación CM/Rec(2016)4 sobre la protección del periodismo y seguridad de los periodistas y otros actores de los medios de comunicación, para garantizar la plena conformidad con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Convención”.
Sería lógico que el Consejo Constitucional fuera el primero en aplicar esta Recomendación censurando el artículo 12 de la ley que crea “juicios de amordazamiento” que violan los derechos protegidos por nuestra Constitución.
Por todas las razones expuestas, como sostienen los senadores de LR en su demanda, es todo el aparato creado por la ley el que está sujeto a la censura del Consejo.