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Minggu, Mei 5, 2024
BeritaEl dilema derechos humanos en el Consejo de Europa

El dilema derechos humanos en el Consejo de Europa

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El Consejo de Europa se encuentra en un grave dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados ​​en politicas diskriminatoris obsoletas de la primera parte del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas. Esto se hace cada vez más más evidencee al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenésico en Europa.

Foto: Foto THIX

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunió el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, había redactado un posible nuevo instrumento jurídico que regule la protección de las personas durante el uso de medidas coerciatría. El proyecto se ultimará en la reunión del Comité del 2 de noviembre.

En el proceso de redacción de este posible nuevo instrumento legal (técnicamente es un protocolo de una convención), ha sido objeto de continuas críticas y protestas por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones den expertos que defiens diskapacidad psikososial.

Proyek teks disajikan oleh Comité Directivo de Derechos Humanos
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, presentasikan keputusan ini secara langsung Oficialmente se explicó como un cambio de voto. En lugar de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité votara si debía enviar o no el proyecto de texto al órgano decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, “con una unastros” . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.

El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría en su reunión del 2 de noviembre. Tidak ada fue sin algunos comentarios. La miembro finlandesa del Comité, Mia Spolander, votó a favor de la transferencia del proyecto de protocolo, pero señaló que “no se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional”. Esta delegación ha votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros”.

Aadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales para las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, “no se pueden ignorar las extensas criticas de las críticas de lasud mental”. Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones serupa.

La presidenta del Comité de Bioética, la doctora Ritva Halila, menyatakan a The European Times bahwa “pendelegasian akhir desa mengungkapkan pandangan Anda tentang hal itu karena juga pendapat berbeda yang diterima oleh Gobierno untuk bagian yang berbeda. Tentu saja, pandangan dan pendapat berbeda, seperti semua petunjuk sulit yang ingin diselesaikan dalam daftar undang-undang nasional.”

Kritik terhadap proyecto de texto
Gran parte de las criticas al borrador del posible nuevo instrumento jurídico del Consejo de Europa se refieren al cambio de paradigma en el punto de vista y la kebutuhan aplikasi que tuvo lugar con la adopción en 2006 del tratado internacional de derechos humanos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

El concepto principal de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumbres y los comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

La Dra. Ritva Halila mendeklarasikan a The European Times que bersikeras bahwa proyek instrumen yuridis baru (protokol) tidak masuk dalam konflik mutlak dengan Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La Dra. Halila menjelaskan bahwa “enfermed adalah sebuah stado, agudo atau crónico, que se base en el cambio del cuerpo, y que puede curarse o al menos aliviarse. Pelepasan biasanya merupakan kondisi yang stabil bagi seseorang yang biasanya tidak perlu diperbaiki. Beberapa efek psikiatrik dapat menyebabkan gangguan mental atau psikososial, tetapi sebagian besar orang yang tidak mampu memasuki kategori protokol ini”.

Aadió que “el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. No se basa en el diagnóstico médico, sino en las incapacidades estables y la necesidad de apoyo para poder llevar una vida lo más normal posible. Estas expresiones se mezclan pero no son lo mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en- la discapacidad, pero no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas”.

El viejo dan el nuevo concepto de discapacidad
Este concepto de discapacidad que es una condición inheren a la persona, sin embargo es exactamente lo que la CDPD de la ONU berpura-pura manejar. La falsa idea de que la persona, para ser pertimbangan capaz de valerse por si misma, tiene que estar “curada” de la deficiencia o, al menos, ésta tiene que reducirse al máximo. En ese punto de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad es un problema individu. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas para que alcancen la normalidad.

El enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado ya otros como responsables de respetar a estas personas. Este enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. Mempertimbangkan que las barreras de la sociedad son discriminatorias y proporciona vías para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.

A través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nueva forma de pensar. Su aplikasi exige soluciones innovadoras y dejar atrás los puntos de vista del pasado.

La Dra. Khusus Ritva Halila a The European Times yang telah membaca artikel 14 dari CDPD dari ONU selama bertahun-tahun bervariasi dalam hubungan dengan persiapan Protokol. Y que “pada artikel 14 de la CDPD destaco la reference a la ley en las pembatasan kebebasan pribadi, dan jaminan untuk perlindungan orang-orang yang dinonaktifkan”.

La Dra. Halila sí señaló que “estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con discapacidad haya otra manera. He hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]”.

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de la audiencia pública de 2015, emitió una declaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que “el internamiento o la institucionalización di discapacidunalización , y en khususnya de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las personas con “trastornos mentales”, está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y constituye una una privación discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida.”

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben “abolir las politicas y las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que que es mentale una todo el mundo, a pesar de las pruebas emíricas que indican su falta de eficacia y de las opini de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han eksperimental dan mendalami kesedihan dan trauma como resultado del tratamiento forzoso”.

Teks usang dari konvensi
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, continuo el proceso de redacción del nuevo posible instrumento legal con referencia a un texto que el propio Comité había formulado en 2011 titulado: “Declaración sobre la Convención de las Naciones Unichos de las Personas con Discapacidad”. La declaración en su punto clave parece referirse a la CDPD de las Naciones Unidas, sin embargo, en realidad sólo mempertimbangkan la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de referencia: el Convenio Europeo de.

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en su artikel 7, deskripsikan kondisi perlindungan yang ada untuk persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. El articulo es una consecuencia y un intento de limitar el daño que puede causarse si el articulo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las “personas enajenadas mentalmente” de forma indefinida sin más razón que la de que estas personas tengan una discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos para autorizar la legislación y las practicas causadas por la eugenesia que estaba en vigor en estos países formula en el momento de laio.

“Del mismo modo que la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es un instrumento que data de 1950 y su teks refleja un aigno y un enfoque anticuado en lo que respecta a los derecho de las personas con discapacidad”.

Catalina Devandas-Aguilar, hubungan khusus dengan ONU mengenai orang-orang yang cacat
“Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regionales de derechos humanos, esté planeando adoptar un tratado que supondría reviva un retroceso Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.”

Expertos de las Naciones Unidas, en una declaración del 28 de mayo de 2021 al Consejo de Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Especial sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud fisica y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comite de la CDPD de la ONU

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