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뉴스El Dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

El Dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

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El Consejo de Europa se encuentra en un grave dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados ​​en políticas discriminatorias obsoletas de la primera parte del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas. Esto se hace cada vez más evidencee al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenésico en Europa.

사진: THIX 포토

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunió el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, había redactado un posible nuevo jurídico que regule la protección de las personas durante el uso de medidas coercitivas en psiquiatría. El proyecto se ultimará en la reunión del Comité del 2 de noviembre.

En el proceso de redacción de este posible nuevo instrumento legal (técnicamente es un protocolo de una convención), ha sido objeto de continuas críticas y 항의 por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y expertos que defienden los derechos de las personas con discapacidad psicosocial.

Proyecto de texto presentado al Comité Directivo de Dechos Humanos
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, presentó este jueves al Comité Directivo de Derechos Humanos la decisión del Comité de Bioética de no hacer una discusión final del texto y votar por su necesidad y conformidad con los derechos humanos internacionales. Oficialmente se explicó como un cambio de voto. En lugar de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité votara si debía enviar o no el proyecto de texto al organo decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, “con vistas a una decisión” . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.

El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría en su reunión del 2 de noviembre. 아니 fue sin algunos commentarios. La miembro finlandesa del Comité, Mia Spolander, votó a favor de la transferencia del proyecto de protocolo, pero señaló que "no se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional". Esta delegación ha votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros”.

Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales para las personas para las personas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, “no se pueden ignorar las extensas críticas de las que ha sido objeto este proyecto”. Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones 유사.

La Presidenta del Comité de Bioética, la doctora Ritva Halila, declaró a The European Times que “la delegación finlandesa expresó sus puntos de vista teniendo en quenta también las distintas Opines enviadas al Gobierno por diferentes partes. Por supuesto, hay divesidad de puntos de vista y Opions, como en todas lascuestiones difíciles que hay que 해결사 en el desarrollo de la 입법 국가 입법.”

Criticas al proyecto de texto
Gran parte de las críticas al borrador del posible nuevo instrumento jurídico del Consejo de Europa se refieren al cambio de paradigma en el punto de vista y la necesidad de su aplicación que tuvo lugar con la adopción en 2006 del tratado internacional de derechos humanos: la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertadesfundamentals sin discriminación.

El concepto principal de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumbres y los comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

라드라. Ritva Halila 선언 The European Times que asserte en que el proyecto de nuevo instrumento jurídico (protocolo) no entra en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

라드라. Halila explicó que “la enfermedad es un estado, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse o al menos aliviarse. 그녀는 정상적인 사람이 아닌 사람이 아닌 사람이 될 수 있는 자격을 상실해야 합니다. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar discapacidad mental o psicosocial, pero la mayoría de las personas con discapacidad no entran en la categoría de este protocolo”.

Añadió que “el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. No se basa en el diagnóstico médico, sino en las incapacidades estables y la necesidad de apoyo para poder llevar una vida lo más normal posible. Estas expresiones se mezclan pero no son lo mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en-la discapacidad, pero no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas”.

El viejo y el nuevo 개념 de discapacidad
Este concepto de discapacidad que es una condicióntrinsica la persona, sin embargo es exactamente lo que la CDPD de la ONU가 manejar 척. La falsa idea de que la persona, para ser thinkada capaz de valerse por sí misma, tiene que estar "curada" de la deficiencia o, al menos, ésta tiene que reducirse al maximo. En ese punto de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad es un problema individual. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas para que alcancen la normalidad.

El enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos adaptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado ya otros como responsables de respetar a estas personas. Este enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. 사회에 대한 차별을 고려하여 자신의 인격을 가차 없이 차별하는 것으로 간주합니다. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.

A través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nueva forma de pensar. Su aplicación exige soluciones innovadoras y dejar atrás los los de vista del pasado.

라드라. Ritva Halila especificó a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que "en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencencia a la ley en las restricciones de la libertad personal, y las garantías para proteger los derechos de las personas con discapacidad".

라드라. Halila sí señaló que “estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con discapacidad haya interpretado este artículo de 오트라 매너. He hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]”.

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de la audiencia pública de 2015, emitió una declaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que “el internamiento o la institucionalización involuntaria de todas las personas con discapacidad , y 특히 de las personas con discapacidad intectual o psicosocial, incluidas las personas con "trastornos mentales", está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y constituye una privación de libertad arbitraria y discriminatoria de las personas con discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida.”

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben “abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que es una violación constante que se encuentra en las leyes de salud mental de todo el mundo, a pesar de las pruebas empíricas que indican su falta de eficacia y de las commentes de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han Experimentado un profundo dolor y trauma como resultado del tratamiento forzoso”.

Los textos obsoletos de la convención
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, continuó el proceso de redacción del nuevo posible instrumento legal con referencia a un texto que el propio Comité había formulado en 2011 제목: “Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. La declaración en su punto clave parece referirse a la CDPD de las Naciones Unidas, sin embargo, en realidad sólo thinka la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de reference: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en su artículo 7, las condiciones de protección que deben exir si una persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría를 설명합니다. El artículo es una consecuencia y unintento delimitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las "personas enajenadas mentalmente" de forma indefinida sin más razón que la de que estas personas tengan una discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por Representatives del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos para autorizar la legislación y las prácticas causadas por la eugenesia que estaba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.

“Del mismo modo que la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos(CEDH) es un instrumento que data de 1950 y su texto refleja un 포기o y un enfoque anticuado en lo que honora a los derechos de las personas con discapacidad”.

Catalina Devandas-Aguilar, ONU의 특별한 관련자 sobre los derechos de las personas con discapacidad
“Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regiones de derechos humanos, esté planeando adaptar un tratado que supondría un retroceso para revertir todos los avances positivos en Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.”

Expertos de las Naciones Unidas, en una declaración del 28 de Mayo de 2021 al Consejo de Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Especial sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU

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