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El abogado español de derechos humanos escribe a Von der Leyen sobre las violaciones previstas de los derechos fundamentales a la salud

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Juan Sánchez Gil
Juan Sánchez Gil
Juan Sánchez Gil - en The European Times Noticias - Sobre todo en las líneas de fondo. Informar sobre temas de ética corporativa, social y gubernamental en Europa e internacionalmente, con énfasis en los derechos fundamentales. También dando voz a los que no son escuchados por los medios generalistas.

Una asociación de consumidores española Lic. Luis de Miguel Ortega, junto a una coalición de otras asociaciones, ha escrito al presidente de la Comisión Europea solicitando respuesta urgente y ajuste de la ley en diferentes temas de salud relacionados con la situación actual de pandemia, diciendo que:

Este comportamiento institucional, junto con la evidente connivencia con entidades de investigación, producción y distribución farmacéutica de aspecto filantrópico, no solo afecta la libertad de mercado sino también los derechos esenciales de ciudadanos y consumidores que quedan al margen de la más mínima decisión.

Al final de la carta (que se puede encontrar debajo del artículo) solicite De la leyen el seguimiento.

1) Tener asociaciones por personas en el trámite de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos de uso humano que contengan organismos genéticamente modificados o estén compuestos por estos organismos, destinado a tratar o prevenir la enfermedad por coronavirus.

2) Estas asociaciones tienen la consideración de parte interesada y se reconoce su legitimidad e interés directo.

3) Se nos transfiere el archivo o, en su caso, toda la información relativa a dicha modificación que sea legítimamente accesible a las personas interesadas.

4) Se tiene por anunciado que si no se contesta este reclamo dentro del plazo, se interpondrá demanda ante el Tribunal de Justicia de la EU, conforme a lo establecido en las disposiciones que regulan el acceso a dicha jurisdicción. No obstante, la Comisión Europea exige acuse de recibo en el que consten los plazos y recursos correspondientes.

AQUÍ PUEDE ENCONTRAR LA CARTA COMPLETA

Para: Comisión Europea – Presidenta Sra. Ursula De la leyen – Vicepresidenta Sra. Věra Jourová Valores y Transparencia – Comisionada Sra. Stella Kyriakides Salud y Seguridad Alimentaria Comisión Europea / Secretario General B – 1049 Bruselas / BÉLGICA

Don Luis de Miguel Ortega, en calidad de Abogado y en nombre y representación de las asociaciones antes indicadas [Asociación SCABELUM de Consumidores], comparece oportuna y respetuosamente DICE:

PRIMERO:

Que las asociaciones mencionadas en este escrito, velen por los intereses de los consumidores, en especial por su derecho a la salud y se preocupen por las consecuencias que cualquier merma en las garantías para la salud humana y el medio ambiente pueda tener para los ciudadanos a los que representan.

Proponer la liberación y uso de organismos genéticamente modificados sin garantizar la seguridad del medio ambiente y de los ciudadanos, parece una locura cuando no directamente aterradora en un contexto de riesgo biológico que puede no solo no obtener la respuesta adecuada, sino que puede agravar aún más la situación. .

El principio de precaución se establece para evitar riesgos innecesarios y ha sido una constante doctrinal a lo largo de los años, y en este sentido conviene recordar que la gravedad de una situación, por sí sola, no puede ser motivo de una reducción de garantías y cautela como se propone. por la Comisión.

También se plantea de forma confusa, sin explicar el verdadero objeto de tal modificación, que no es otro que la experimentación con vacunas resultantes de la ingeniería genética, como un experimento para su uso en la población, sin garantizar la seguridad -sin causar daño-, la eficacia – lograr un objetivo concreto y medible- y eficiencia -a un coste razonable-.

A lo largo de la crisis sanitaria ha habido falta de transparencia de datos y obsesión por realizar experimentos en seres humanos, evitar posibles respuestas y tratamientos, e insistir en una vacuna para la que no hay experiencia previa ni garantía.

Tratamientos reales y efectivos como la artemisia, la hidroxicloroquina, el dióxido de cloro o la vitamina C en altas dosis, han sido prohibidos, denigrados, censurados e incluso perseguidos, pretendiendo que el objetivo de las instituciones y estados no era la vida, la salud y la seguridad de sus ciudadanos. , pero un asunto extraño que no logramos entender.

Este comportamiento institucional, junto con la evidente connivencia con entidades de investigación, producción y distribución farmacéutica de aspecto filantrópico, no solo afecta la libertad de mercado sino también los derechos esenciales de ciudadanos y consumidores que quedan al margen de la más mínima decisión.

SEGUNDO:

Que en esta parte se ha estudiado en detalle la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos de uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la enfermedad por coronavirus (Texto pertinente a efectos del EEE).

Que dicha modificación afecta a las siguientes Directivas que hemos estudiado:

Directiva 2009/41/CE, relativa al uso confinado de microorganismos modificados genéticamente.

Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.

Directiva 2001/20/CE, sobre ensayos clínicos (Directiva 2001/18/CE y Directiva 2009/41/CE).

Directiva 2001/83/CE (Artículo 83 del Reglamento (CE) nº 726/2004).

REGLAMENTO (UE) Nº 536/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativo a los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (Texto relevante a los efectos del EEE)

TERCERO:

Lo que hemos estudiado en detalle:

“ Acción coordinada de la UE para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias. Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para combatir la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (2020/2616 (RSP)). “

” COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Es hora de que Europa repare los daños y prepare el futuro para la próxima generación {SWD (2020) ) 98 finales}”

” Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea tras el COVID-19 (2020/2691 (RSP))”

QUINTO:

Visto el TFUE, el Reglamento Interno de la Comisión [C (2000) 3614], el CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN EUROPEA EN SUS RELACIONES CON EL PÚBLICO, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( 1-5-2019) y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (1-1-2020), entendemos que existen motivos para comparecer ante dicha comisión.

SEXTO:

Que la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos de uso humano que contengan organismos modificados genéticamente o estén compuestos por estos organismos, destinados a tratar o prevenir la enfermedad por coronavirus, afecta a :

1) DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) quedan derogados.

2) DIRECTIVA 2004/35/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales.

3) El TFUE, en sus artículos:

Artículo 11 (antiguo artículo 6 TCE) Los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y aplicación de las políticas y acciones de la Unión, en particular con vistas a promover el desarrollo sostenible.

Artículo 12 (antiguo artículo 153, apartado 2, TCE) Al definir y aplicar otras políticas y acciones de la Unión, se tendrán en cuenta los requisitos de protección de los consumidores.

Artículo 15 (antiguo artículo 255 TCE) 1. Para promover la buena gobernanza y garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible por el principio de publicidad.

3. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte . , de acuerdo con los principios y condiciones que se establezcan de acuerdo con esta sección.

Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) 1. Quedan prohibidos todos los acuerdos entre sociedades, decisiones de asociaciones de sociedades y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o fin. El efecto de impedir, restringir o distorsionar el juego de la competencia dentro del mercado interior.

Artículo 102 (antiguo artículo 82 TCE) Será incompatible con el mercado interior y, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por una o varias empresas, de una posición dominante en el mercado interior o de una parte sustancial de eso

Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) 1. Salvo disposición en contrario de los Tratados, las ayudas concedidas por los Estados oa través de fondos estatales serán incompatibles con el mercado interior, en cuanto afecten al comercio entre Estados miembros. de cualquier forma, que distorsionen o amenacen con distorsionar la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículo 191 (antiguo artículo 174 TCE) 1. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos: – la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

– la protección de la salud de las personas,

– el uso prudente y racional de los recursos naturales, – la promoción de medidas a nivel internacional para hacer frente a los problemas ambientales regionales o globales. y en particular para luchar contra el cambio climático.

2. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo lograr un alto nivel de protección, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de precaución y acción preventiva, en el principio de corrección de las agresiones al medio ambiente, preferentemente en su origen, y en el principio de que quien contamina paga. En este contexto, las medidas de armonización necesarias para cumplir los requisitos de protección ambiental incluirán, en su caso, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por razones ambientales no económicas, medidas provisionales sujetas a un procedimiento de control de la Unión.

3. En la elaboración de su política en el ámbito del medio ambiente, la Unión tendrá en cuenta:

– los datos científicos y técnicos disponibles,

– las condiciones ambientales en las distintas regiones.

– los beneficios y las cargas que pueden resultar de la acción o la falta de acción,

– el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones.

4. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación de la Unión podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y terceros interesados. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para negociar en instituciones internacionales y celebrar acuerdos internacionales.

4) Afecta también a los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000/C 364/01)

CAPITULO I De la dignidad, arts 1, 2 y 3

CAPITULO III De la igualdad, arts. 24, 25 y 26

CAPITULO IV De la solidaridad, arts. 35, 37 y 38

CAPITULO V De la ciudadanía, arts. 41 y 42

SÉPTIMO:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones ni dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. También controlará la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinatario o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no No incluye medidas de ejecución.

Los recursos previstos en este artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses contados, según los casos, desde la publicación del acto, desde su notificación al recurrente o, en su defecto, desde el día en que éste tuvo conocimiento de la misma.

En caso de que, en violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstengan de actuar, los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión podrán recurrir ante el Tribunal de Justicia. de la Unión Europea para declarar tal violación. Este artículo se aplicará, en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse.

Toda persona natural o jurídica podrá interponer recurso de queja ante la Corte, en las condiciones señaladas en los párrafos anteriores, porque una de las instituciones, o uno de los órganos o agencias de la Unión, no haya dirigido acto alguno que no sea una recomendación o una opinión.

Con base en todo lo anterior, las asociaciones firmantes solicitan:

1) Tener asociaciones por personas en el trámite de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la realización de ensayos clínicos y al suministro de medicamentos de uso humano que contengan organismos genéticamente modificados o estén compuestos por estos organismos, destinado a tratar o prevenir la enfermedad por coronavirus.

2) Estas asociaciones tienen la consideración de parte interesada y se reconoce su legitimidad e interés directo.

3) Se nos transfiere el archivo o, en su caso, toda la información relativa a dicha modificación que sea legítimamente accesible a las personas interesadas.

4) Se tiene por anunciado que si esta reclamación no es contestada en plazo, se interpondrá demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE, según lo establecido en las disposiciones que regulan el acceso a dicha jurisdicción. No obstante, la Comisión Europea exige acuse de recibo en el que consten los plazos y recursos correspondientes.

En Burgos el 25 de julio de 2020

La publicación original se puede encontrar en: https://www.scabelum.com/post/letter-to-president-of-european-commision

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