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Sábado, Mayo 11, 2024
EuropaLevantamiento de las restricciones de viaje: el Consejo revisa la lista de terceros países

Levantamiento de las restricciones de viaje: el Consejo revisa la lista de terceros países

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Tras una revisión en el marco de la recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE, el Consejo actualizó la lista de países para los que se deben levantar las restricciones de viaje. Tal y como establece la recomendación del Consejo, esta lista seguirá siendo revisada periódicamente y, en su caso, actualizada.

Sobre la base de los criterios y condiciones establecidos en la recomendación, a partir del 8 de agosto los Estados miembros deberían levantar gradualmente las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de los siguientes terceros países:

  • Australia
  • Ubicación: Canadá
  • Georgia
  • Japón
  • Nueva Zelanda
  • Ruanda
  • Corea del Sur
  • Tailandia
  • Túnez
  • Uruguay
  • China, sujeto a confirmación de reciprocidad

Los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben ser considerados como EU residentes a los efectos de esta recomendación.

La criterios para determinar los terceros países para los que debe levantarse la actual restricción de viaje, abarque en particular la situación epidemiológica y las medidas de contención, incluido el distanciamiento físico, así como consideraciones económicas y sociales. Se aplican acumulativamente.

En cuanto a situación epidemiológica, los terceros países enumerados deben cumplir los siguientes criterios, en particular:

  • número de nuevos casos de COVID-19 en los últimos 14 días y por cada 100 000 habitantes cerca o por debajo de la media de la UE (al 15 de junio de 2020)
  • tendencia estable o decreciente de casos nuevos durante este período en comparación con los 14 días anteriores
  • respuesta general al COVID-19 teniendo en cuenta la información disponible, incluso en aspectos como pruebas, vigilancia, rastreo de contactos, contención, tratamiento y notificación, así como la confiabilidad de la información y, si es necesario, la puntuación promedio total para Salud Internacional Regulaciones (RSI). También debe tenerse en cuenta la información proporcionada por las delegaciones de la UE sobre estos aspectos.

La reciprocidad también debe tenerse en cuenta periódicamente y caso por caso.

Por paises donde siguen aplicándose restricciones de viaje, el seguimiento categorías de personas deben estar exentas de las restricciones:

  • Ciudadanos de la UE y sus familiares
  • residentes de la UE a largo plazo y sus familiares
  • viajeros con una función o necesidad esencial, como se detalla en la Recomendación.

Los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también participan en esta recomendación.

Índice del contenido

Próximos pasos

La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados.

Un Estado miembro no debería decidir levantar las restricciones de viaje para terceros países no incluidos en la lista antes de que se haya decidido de manera coordinada.

Este debe seguir revisándose la lista de terceros países regularmente y puede ser actualizado por el Consejo, según sea el caso, después de estrechas consultas con la Comisión y las agencias y servicios pertinentes de la UE después de una evaluación general basada en los criterios anteriores.

Las restricciones de viaje pueden levantarse o reintroducirse total o parcialmente para un tercer país específico ya incluido en la lista de acuerdo con los cambios en algunas de las condiciones y, como consecuencia, en la evaluación de la situación epidemiológica. Si la situación en un tercer país incluido en la lista empeora rápidamente, debe aplicarse una toma de decisiones rápida.

Antecedentes

El 16 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una comunicación en la que recomendaba una restricción temporal de todos los viajes no esenciales desde terceros países a la UE durante un mes. Los jefes de estado o de gobierno de la UE acordaron implementar esta restricción el 17 de marzo. La restricción de viaje se amplió por un mes más, respectivamente, el 8 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020.

El 11 de junio, la Comisión adoptó una comunicación en la que recomienda la prórroga de la restricción hasta el 30 de junio de 2020 y establece un enfoque para el levantamiento gradual de la restricción a los viajes no esenciales a la UE a partir del 1 de julio de 2020.

El 30 de junio, el Consejo adoptó una recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE, incluida una lista inicial de países para los cuales los estados miembros deberían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores. Esta lista se actualizó el 16 y el 30 de julio.

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