El 29 de septiembre de 2020, al considerar que la situación actual genera un riesgo de violaciones graves del Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentado como Sala de siete jueces) decidió aplicar la regla 39 del Reglamento del Tribunal. Con el fin de prevenir tales violaciones y de conformidad con la Regla 39, la Corte instó tanto a Azerbaiyán como a Armenia a que se abstuvieran de tomar cualquier medida, en particular una acción militar, que pudiera implicar violaciones de los derechos de la población civil de la Convención, incluido poner su vida y salud en riesgo, y cumplir con sus compromisos en virtud del Convenio, en particular con respecto al artículo 2 (derecho a la vida) y el artículo 3 (prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes) del Convenio.
La Corte también invitó a ambas Partes Contratantes a informarle, a la mayor brevedad posible, de las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones. Medidas bajo la Regla 39 de la Reglas de la corte se deciden en relación con procedimientos ante la Corte, sin perjuicio de las decisiones posteriores sobre la admisibilidad o el fondo del caso. El Tribunal concede tales solicitudes solo de forma excepcional, cuando los solicitantes se enfrentarían de otro modo a un riesgo real de daño irreversible. Para más información ver la ficha informativa sobre las medidas provisionales.
La solicitud de medidas cautelares fue presentada por el Gobierno de Armenia (Armenia v. Azerbaijan, no. 42521/20: enlace al comunicado de prensa).
Este comunicado de prensa es un documento producido por el Registro. No obliga a la Corte. Las decisiones, sentencias y más información sobre la Corte se pueden encontrar en www.echr.coe.int. Twitter @ECHR_CEDH