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Jueves 28 de marzo de 2024
Sector educativoCIUDADES LIBRES - SUJETOS NO TRADICIONALES DE DERECHO INTERNACIONAL

CIUDADES LIBRES - MATERIAS NO TRADICIONALES DE DERECHO INTERNACIONAL

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No se pueden pasar por alto otras entidades políticas que se acercan a los Estados desde un punto de vista jurídico, siempre que tengan un papel importante en la práctica del derecho internacional. Según unos son territorios internacionalizados, según otros ciudades libres, según terceros ciudades libres y territorios libres. Aunque mi opinión definitivamente no es muy competente, comparto la tercera opinión, porque me parece que hay una diferencia significativa en la definición de una ciudad libre y un territorio libre. Una categoría incluye Cracovia, Danzig, Tánger y Jerusalén, entre otros. Sarre y Trieste. En principio, el régimen de Jerusalén y Tánger es cercano, pero no se solapa con el de la ciudad libre. Además, en los casos de Jerusalén y Trieste, la forma prevista de personalidad jurídica específica no se implementa en absoluto, sino que permanece consagrada en los proyectos pertinentes. Debido a los sangrientos enfrentamientos entre Palestina e Israel por la ciudad santa, los acuerdos previstos se violan con demasiada frecuencia.

Históricamente, las ciudades libres aparecieron en la Edad Media / Hamburgo, Bremen, Lübeck, Ratisbona / con gran independencia, llegando incluso a concertar alianzas políticas y económicas / Hansa /. Más adelante aparecen representantes típicos de este tipo de materias en el contexto de la doctrina moderna del Derecho Internacional. Cracovia fue designada ciudad libre según la decisión del Congreso de Viena / Ley General del 09.06.1815 /. El estatus de la ciudad y distrito es el de “ciudad libre, independiente y perfectamente neutralizada”, bajo los auspicios de Rusia, Austria y Prusia, recibe su constitución/aprobada por ellos. Se unió a Austria en 1846. Danzig / Gdansk / se estableció sobre la base de las disposiciones de los artículos 110-108 de la Paz de Versalles del 28 de junio de 1919. Según ellos, la ONU recibió el derecho de nombrar un comisionado y monitorear la observancia de su estatus, y Polonia controlaba sus relaciones internacionales (los poderes fueron consagrados en un tratado entre Polonia y Danzig de 1920-21). El 04.06.1922/1945/XNUMX se adoptó la “Constitución del Estado Libre”. salvo las restricciones derivadas de las relaciones especiales con la Sociedad de Naciones y Polonia, y desde XNUMX se ha incluido definitivamente en la composición de Polonia.

El 18.12.1923 se firma la primera convención sobre el estatuto de Tánger, declarándola internacionalizada y con neutralidad permanente. Recibe autonomía legislativa y administrativa, con la excepción del mantenimiento de relaciones diplomáticas, que son mediadas por el Comisario General francés, pero esto se aplica no solo a la ciudad sino a todo Marruecos / art. 5 del Tratado de Fes-1912/.

Con la proclamación de la independencia de Marruecos, se planteó la cuestión del retorno de Tánger a su jurisdicción y se firmó un protocolo el 5 de julio de 1956 en Rabat entre Marruecos y el Comité Internacional de Control, que preveía la supresión del “régimen especial”. El 29 de octubre de 1956, en la Conferencia Fedal, se tomó la decisión de reintegrar la zona al Reino de Marruecos.

Uno de los puntos calientes del momento y uno de los principales problemas en las relaciones internacionales es la ciudad de Jerusalén en Oriente Medio. Después del PSV, junto con todo el territorio de Palestina bajo el mandato de Gran Bretaña. Tras la adopción de la resolución de la Asamblea General de la ONU del 29.11.1947. para el establecimiento en la región de dos estados, árabe y judío, se tuvo en cuenta el hecho de que, como centro de 3 religiones mundiales, el cristianismo, el deísmo y el islam, la adhesión de Jerusalén a cualquiera de ellas es injustificada. Por ello, se argumenta el dictamen para su separación como unidad administrativa independiente. Durante el estallido del conflicto árabe-israelí en 1948, esto resulta imposible; una falla similar tiene la experiencia basada en el art. 81 de la UNU – la ciudad debe ser puesta bajo el cuidado, pero no de un solo país o grupo de países, sino por la ONU. Con la guerra de 1967. Palestina cae bajo la ocupación israelí. Posteriormente, se formó la Autoridad Palestina, pero la resistencia contra Israel por la separación de Palestina / encabezada por la establecida en 1964. Organización para la Liberación de Palestina, con un líder inmutable desde 1969. – Yasser Arafat / como estado separado continúa este día con la firme intención de hacer de Jerusalén la capital palestina.

El grupo de territorios internacionalizados incluye el Sarre y Trieste. El Sarre tiene una gran importancia económica y es disputado entre Francia y Alemania. En el referéndum del 13.01. 1935 sus habitantes declaran su adhesión a Alemania. En la reunión de Londres del 02.1948. Francia recibió “gobierno administrativo sobre el Sarre”, pero en referéndum celebrado el 23 de octubre de 1955 se decidió devolverlo a Alemania. Trieste fue un problema legal internacional hasta 1954, cuando finalmente se resolvió dividiendo su entorno entre Italia y Yugoslavia, y su personalidad jurídica internacional nunca se realizó de facto y quedó prevista solo en acuerdos internacionales.

Estos territorios no son sujetos independientes de Derecho Internacional, sino solo comunidades similares a estados con diversos grados de autonomía. El ejercicio del poder real, incluida la comunicación internacional, se confía a uno o a un grupo de estados (Saar, Cracovia, Tánger), a una organización internacional y estado (Danzig) o solo a una organización internacional en la persona de un representante delegado ( Trieste, Jerusalén). Existe una capacidad contractual muy limitada (a excepción de Danzig), así como una total imposibilidad de incorporarse a organizaciones internacionales y mantener relaciones diplomáticas independientes. Los sujetos específicos de Derecho Internacional así creados no pueden extinguir por sí solos su régimen internacional, ya que es el resultado de un acuerdo en el que la “ciudad libre” o el “territorio libre” no participan de manera independiente, resp. no puede utilizar las herramientas reconocidas para derogar las obligaciones internacionales.

El surgimiento de esta categoría de sujetos de derecho internacional es el resultado de compromisos políticos y estratégico-militares. Cracovia fue "separada" para no caer en las posesiones rusas o austriacas en la siguiente partición de Polonia, y Danzig, para no ser incluida ni en Polonia ni en Prusia Oriental. Tánger está justo enfrente de Gibraltar, que pertenece a Gran Bretaña, y su inclusión en la zona de protectorado francés o español en Marruecos pondría en duda el control británico sobre la “entrada al Mediterráneo”. Trieste no fue entregada a Yugoslavia, pero no pudo permanecer bajo el control de Italia, derrotada en la Segunda Guerra Mundial. El Sarre está cerca de la frontera con Francia, pero no hay ninguna razón histórica para unirse a Francia como Alsacia y Lorena. La caída de Jerusalén bajo el dominio árabe o israelí exclusivo conduciría a las insuperables contradicciones religiosas y políticas que existen actualmente. Sin embargo, estos compromisos no son capaces de resolver los problemas permanentes, razón por la cual algunos de los regímenes legales internacionales no se implementan en absoluto, y otros naturalmente se extinguen o se transforman por el cambio de las realidades geopolíticas.

Existe un problema similar con el lugar y el papel de Berlín inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, con algunos autores alemanes como T. Gizeh, M. Drach y von Kreuzer argumentando que Berlín Occidental era una especie de "tercer estado alemán", pero los Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña defendieron la ocupación. su estatuto, confirmado en la Conferencia de París de 1954. y la Declaración de las tres potencias del 23.10.1954. La nota soviética del 27.11.1958 propone que Berlín Occidental se transforme en una unidad política independiente, con las características de una “ciudad libre neutral” cuyo estatus está garantizado por las cuatro Grandes Potencias y los dos estados alemanes. USA a través del Memorándum de DD del 19.12.1958. se niega a modificar el régimen anterior. El 03.09.1971 se firma el Acuerdo Cuadrilátero, que regula principalmente problemas funcionales y no el estatus de Berlín Occidental. En la Parte II, párrafo “C” del Acuerdo Básico y en el Anexo 2 del mismo, no es parte integrante de la RFA. Puede haber signos de legación pasiva, pero al mismo tiempo la admisión de representantes diplomáticos (más bien cuasi diplomáticos) y consulares extranjeros no es el resultado de una voluntad soberana, sino en virtud de un acuerdo internacional en el que Western Begley no está partícipe. Ejemplos de capacidad jurídica internacional son el acuerdo firmado entre el Senado de Western Begley y el Gobierno de la RDA para facilitar y mejorar los viajes y visitas y para resolver la cuestión de los enclaves fronterizos mediante el intercambio de territorios / ambos del 20.12.1971 /, pero son tratados internacionales ejecutivos porque se basan en las disposiciones del propio Acuerdo Cuadrilátero. Por tanto, no se puede justificar una capacidad contractual independiente, sino limitada.

De la declaración se desprende claramente que Berlín Occidental tiene una serie de características de "ciudades libres", pero no se puede equiparar a ellas, la razón principal de esto es la existencia de una administración de ocupación de posguerra, que se encuentra en ella en la base del acto de rendición total e incondicional de Alemania en la Segunda Guerra Mundial. En conjunto con otros. instrumentos internacionales anteriores o posteriores. Por lo tanto, en términos de terminología, es más aceptable considerar la propuesta como una “unidad política separada”, que tiene el carácter de una “comunidad similar a un estado entre una ciudad ocupada y una ciudad libre”.

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