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Martes, 7 de mayo de 2024
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Declaración del Secretario General de la COMECE sobre la discusión del PE sobre “Amenazas globales al derecho al aborto”

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En vista del debate previsto para hoy, miércoles 8 de junio de 2022, en el Parlamento Europeo bajo el título “Amenazas globales al derecho al aborto: la posible revocación del derecho al aborto en los EE. UU. por parte de la Corte Suprema”, el Secretario General de COMECE, P. Manuel Barrios Prieto, ha hecho la siguiente declaración:

ESTRASBURGO, FRANCIA – Sala plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo. (Crédito: Shutterstock)

Vemos con sorpresa que el Parlamento Europeo discutirá el impacto de un borrador de opinión filtrado de la Corte Suprema de EE. UU. sobre el aborto. Se trata de una injerencia inaceptable en las decisiones jurisdiccionales democráticas de un Estado soberano, un país que tampoco es Estado miembro de la UE. La adopción de una resolución por parte del Parlamento Europeo que avale esta injerencia sólo desacreditará a esta institución.

En este sentido, nos gustaría reiterar que, desde una perspectiva legal, no existe un derecho al aborto reconocido en el Derecho Europeo o Internacional. Por lo tanto, ningún Estado puede ser obligado a legalizar el aborto, ni a facilitarlo, ni ser instrumental para realizarlo.

La UE debe respetar las competencias legislativas de sus Estados miembros y el principio de atribución según el cual la Unión actuará únicamente dentro de los límites de las competencias que le confieren los Estados miembros en los Tratados para alcanzar los objetivos establecidos en los mismos (Artículo 5.2 del Tratado de la Unión Europea). Como Comité Permanente de la COMECE expresados en un comunicado de febrero de 2022 el intento de introducir un supuesto derecho al aborto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sería una ley “carente de una base ética y destinada a ser una causa de conflicto perpetuo entre los ciudadanos de la UE”.

También observamos con gran preocupación y lamentamos la negación del derecho fundamental a la objeción de conciencia, que es emanación de la libertad de conciencia, tal como lo declara el artículo 10.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y reconocido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU (caso Jeong et al c. República de Corea, 27 de abril de 2011). Nos alarma que se debilite o, incluso, se niegue el derecho de las instituciones de salud a negarse a prestar determinados servicios, incluido el aborto. Tal y como afirma la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1763 (2010) sobre el derecho a la objeción de conciencia en la atención médica lícita “ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, responsable o discriminada de ninguna manera por negarse a realizar, acomodar, asistir o someterse a un aborto, la realización de un aborto espontáneo humano (…) o cualquier acto que pueda causar la muerte de un feto o embrión humano, por cualquier motivo”.

Como Comité Permanente de la COMECE destacó: “Somos conscientes de la tragedia y la complejidad de las situaciones en las que se encuentran las madres que están considerando abortar. El cuidado de las mujeres que se encuentran en una situación difícil o conflictiva a causa de su embarazo es una parte central del ministerio diaconal de la Iglesia y debe ser también un deber de nuestras sociedades. No se debe dejar sola a la mujer en apuros, ni se puede ignorar el derecho a la vida del niño por nacer. Ambos deben recibir toda la ayuda y asistencia necesarias”.
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