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Miércoles, 24 de abril de 2024
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El psiquiatra español Criado condenado a un año de prisión

El psiquiatra español Criado condenado a un año de prisión por trato 'inapropiado, vil y humillante' a paciente

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El psiquiatra español Criado condenado a un año de prisión por trato 'inapropiado, vil y humillante' a paciente

El psiquiatra español Criado acaba de ser condenado a un año de prisión por el trato 'inapropiado, soez y humillante' a su paciente. Además, el psiquiatra, con práctica en Sevilla, deberá indemnizar a la víctima con 5,000 euros por daño moral.

El artículo está escrito originalmente en español por rosalina moreno. para la famosa redacción jurídica CONFILEGAL. [Aquí está traducido para darlo a conocer en otros idiomas]

El Juzgado 9 de lo Penal de Sevilla (España) ha condenado al psiquiatra, José Javier C. F.., a un año de prisión por un delito contra la integridad moral, con el agravante de dilación indebida, por la “inapropiado, vulgar y humillante” tratamiento de uno de sus pacientes.

1 AÑO DE PRISIÓN Y 5.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

Además de la pena de prisión, se le prohibió comunicarse o acercarse a la víctima en un radio de 300 metros durante dos años y se le ordenó pagar a la víctima 5,000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

La sentencia, dictada el 31 de junio (352/2022), fue firmada por la jueza Isabel Guzmán Muñoz y acaba de hacerse pública.

La paciente interpuso la denuncia el 17 de diciembre de 2015 junto con otras siete mujeres que denunciaron hechos similares, pero por los que no se tramitan estas diligencias por haber sido declaradas extemporáneas en apelación por auto de 11 de enero de 2017 de la Audiencia Provincial de Sevilla ( Sección Séptima).

El caso ha sido llevado por la abogada Inmaculada Torres Moreno.

LOS HECHOS PROBADOS

El titular del Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla da por probado que la demandante acudió a la consulta privada de José Javier C. F.., en Sevilla, los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015 –el primero de ellos acompañada de su marido-, recibiendo “en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante” por el condenado, quien, “sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual”.

Según ella, él le preguntó “cuantas veces había follado esa semana“o comentó que enviarle pastillas no sirvió de nada”porque con un buen polvo se curaba“, instándola a que “se pusiera tangas rojos, tacones altos y rojos… porque eso era lo que a su marido y a cualquier hombre se la pondría así(haciendo un gesto con el brazo para simular una erección).

se pusiera tangas rojos, tacones altos y rojos… porque eso era lo que a su marido y a cualquier hombre se la pondría así

El juez describe en la sentencia varias frases que el psiquiatra pronunció a la víctima en estas consultas, en las que frecuentemente se dirigía a ella con expresiones como “loquita” (a veces incluso frente a otros pacientes), diciéndole además “esta loca no se cura“, mientras que al mismo tiempo mantiene una actitud jocosa hacia ella por ser hincha del club de fútbol Real Betis Balompié o por gustarle la Semana Santa.

Según el juez, la víctima, que presentaba episodios depresivos de ansiedad, “solía marcharse de las consultas en estado de abatimiento y ansiedad“, y después de consultar con su marido, decidió dejar de ir…

LA DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE ES 'TOTALMENTE CREÍBLE'.

La fiscalía le imputa un delito continuado contra la integridad moral, artículos 74 y 173.1 del Código Penal español, y pide que sea condenado a dos años de prisión y que se le prohíba comunicarse o acercarse a la víctima en un radio de 300 metros durante tres años, y que indemnice a la víctima con 6,000 euros.

La acusación particular, por su parte, le acusó de un delito contra la integridad moral en virtud del artículo 173.1, y le exigió dos años y medio de prisión, la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de la víctima por un período de cinco años superior a la pena de prisión impuesta y 40,000 euros en concepto de indemnización por los daños físicos, psíquicos y morales causados.

Al imponer la pena de prisión, el juez valoró especialmente la “gravedad” de los hechos, “dañando con su conducta la integridad de una persona muy vulnerable, en atención a su concreta situación médica, y de igual modo, el hecho de que la acción no ha sido un acto aislado“, precisando que “la continuidad delictiva no se sanciona como tal, ya que en los delitos contra la integridad moral, el trato degradante se integra por una reiteración de hechos que pueden insertarse en la unidad típica de acción prevista en el artículo 173 del texto punitivo , lo que en sí mismo excluye el concepto de delito continuado”.

Guzmán Muñoz indica que no se ha acreditado debidamente que la víctima haya sufrido un daño psíquico objetivo como consecuencia de la actuación del condenado. No obstante, explica que la realidad acreditada de los hechos y su contenido demuestra una situación de “daño moral ineludible más allá de su constatación objetiva“. Argumenta que en este caso, el daño moral “resulta del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente“, por lo que condena a José Javier CF a indemnizar al demandante con 5,000 euros.

Una cantidad que el juez considera “proporcionada y adecuada” en vista de las circunstancias del caso, el contexto en que ocurrieron los hechos y su descripción; su duración, así como el impacto que los hechos han tenido en la víctima, su evolución y el daño a la dignidad causado, sin llegar a la cuantía reclamada por la acusación particular, por no haberse definido expresamente las posibles consecuencias sufridas.

El juez enfatizó que la prueba de la acusación se centró en la declaración testimonial de la víctima, que “resulta totalmente creíble”, siendo "clara, minuciosa pese al tiempo transcurrido desde los hechos, coherente, ausente de contradicciones y persistente", está "rodeada de corroboraciones periféricas objetivas que refuerzan la verosimilitud de su testimonio” y “viene avalada” por diversos dictámenes médicos y psicológicos.

Así, el juez se refiere al testimonio del exmarido de la demandante, que la acompañó en la primera consulta, o al de varios pacientes que acudieron a la consulta del psiquiatra por diversos problemas de salud mental y que accedieron “en el trato vejatorio que se les dispensaba, reiterándose por parte del acusado conductas de índole sexual, siendo sometidas a continuos interrogatorios para conocer sus gustos sexuales, lo que hacía que se sintieran humilladas y no tratadas con respeto".

"Tales testigos han narrado sus distintas experiencias en el juicio oral, que no van a ser abordadas en la presente resolución, a fin de no causar indefensión alguna al haberse declarado prescritas y no poder ser enjuiciadas, pero aún cuando no sean examinadas, su testimonio de referencia sí ha de ser valorado," explica ella.

SENTIMIENTOS DE ANGUSTIA E INFERIORIDAD

El magistrado destaca que en el caso en cuestión, “la declaración de la víctima, persistente, coherente y corroborada objetivamente, resulta racionalmente bastante para tener por probado la comisión del delito, pese a que el acusado, en uso de su derecho de defensa, niegue los hechos, incluso haber tratado de manera familiar y cercana pacientes, o haber empleado alguna expresión burda con las mismas, pues la contundencia de las declaraciones prestadas contradicen su versión de los hechos".

A juicio del juez, “no cabe duda de que el sometimiento, por parte de un médico psiquiatra a una paciente con trastornos mentales, a una situación de humillación con comentarios” como las descritas en la sentencia, constituyen la conducta sancionada por el artículo 173 del Código Penal español, ya que “tales expresiones no solamente son impropias de la relación médico-paciente, sino que creó en la víctima sentimientos de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarla, teniendo en cuenta que se trataba de una persona especialmente vulnerable por sus antecedentes psiquiátricos".

La sentencia no es definitiva. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

tales expresiones no solamente son impropias de la relación médico-paciente, sino que creó en la víctima sentimientos de angustia y de inferioridad

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