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Larunbata, apirilaren 27, 2024
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El dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

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El Consejo de Europa se encuentra en un grave dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados ​​en políticas discriminatorias de la primera parte del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas. Esto se hace cada vez más evidente al revisar definitivamente un texto polémico redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenésico en Europa.

Argazkia: THIX Argazkia

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa azaroaren 25ean bildu zen, beste gauza batzuen artean, berehalako organoaren menpeko lanaren berri eman, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo del Consejo sobre Humanos y Biomedicina sobre Derechos Humanos y Biomedicinas, posiblemente redactado un instrumento jurídico nuevo que regula la protección de las personas contra las medidas coercitivas en psiquiatría. El proyecto se ultimará en la reunión del Comité del 2 de noviembre.

In el proceso de redacción de este posible instrumento legal nuevo (teknikoki hitzarmen baten protokoloa da), etengabeko kritikak eta protestak egin ditu alderdi baten abanico zabal baten partez. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y expertos que defienden los derechos de las personas con ezintasun psikosoziala.

Giza Eskubideen Zuzenbiderako Batzordearen testua aurkeztutako proiektua
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, hau aurkeztu zuen Comité Directivo de Derechos Humanos la decisión del Comité de Bioética de no hacer una discusión final texto y voto por su necesidad y conformidad con los derechos internacionales. Oficialmente se explicó como un cambio de voto. Protokoloaren proiektuaren onarpenaren onarpenaren gainean behin betiko posizioa hartzeko lekuan, Batzordeak bozkatuko zuen erabakia hartu behar zuen Kontseiluaren organo erabakigarriari, Ministroen Batzordeari, “erabaki bat ikusita” . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.

El Comité de Bioética-k onartu zuen gehiengoak azaroaren 2ko bileran. No fue sin algunos comentarios. Mia Spolander Batzordeko finlandiako kideek, protokoloaren proiektuaren transferentziaren aldeko botoa eman zuten, baina protokolo gehigarriaren proiektuaren adopzioari buruzko testu bat ez dela adierazi zuen. Esta delegación ha votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros”.

Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales para las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, “no se pueden ignorar las extensas críticas de las que ha sido objeto este proyecto”. Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.

La presidenta del Comité de Bioética, la doktore Ritva Halila, declaró a The European Times que “la delegación finlandesa expresó sus puntos de vista teniendo en cuenta también las distintas opiniones enviadas al Gobierno por diferentes partes. Supuesto, hay diversidad de puntos de vista y opiniones, como en todas las preguntas difíciles que hay que resolver en el desarrollo de la legislación nacional.”

Críticas al proyecto de texto
Gran parte de las críticas al borrador del posible instrumento jurídico del Consejo de Europa se refieren al cambio de paradigma en el punto de vista y la necesidad de su aplicación que tuvo lugar con la adopción en 2006 del tratado internacional de derechos humanos: la Convención. sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

El concepto principal de la Convención es el juicio de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención-ek ezintasunarekin duten pertsona guztien partaidetza sustatzen du bizitzako esfera guztietan. Desafía las costumbres y los estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

La Dra. Ritva Halila a deklaratu zuen The European Times que insiste en que el proyecto de nuevo instrumento jurídico (protokoloa) no entra en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La Dra. Halila explicó que “la enfermedad es un estado, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse o al menos aliviarse. La discapacidad suele ser un estado estable de una persona que normalmente no necesita ser curada. Algunas enfermedades psiquiátricas puede causar discapacidad mental o psicosocial, pero la mayoría de las personas con discapacidad no sartu protokolo honetako kategorian”.

Añadió que “el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. No se basa en el diagnóstico médico, sino en las incapacidades estables y la necesidad de apoyo para poder llevar a cabo una vida lo más normal posible. Estas expresiones se mezclan pero no son lo mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en- la discapacidad, pero no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas”.

El viejo y el nuevo concepto de discapacidad
Ezgaitasun kontzeptu hau pertsona baten berezko baldintza bat da, ONUko CDPD-a hain zuzen ere manejar dela. La falsa idea de que la persona, para ser considerada capaz de valerse por sí misma, tiene que estar “curada” de la deficiencia o, al menos, hau da, gehienez ere murrizteko. En ese punto de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad es un problema individual. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas para que alcancen la normalidad.

El enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos Naciones Unidas adoptado por las personas con discapacidad con los derechos humanos y al Estado y otros como responsable de respetar a estas personas. Hau planteamendua pertsonaren zentroan kokatzen da, ez dago deficiencia bat, gizartearen parte den pertsonen balioak eta eskubideak ezagutuz. Considera que las barreras de la sociedad son discriminatorias y proporciona vías para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.

A través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nueva forma de pensar. Zure aplikazioak irtenbide berritzaileak eskatzen ditu eta iraganeko ikuspegiko puntuak utzi ditu.

La Dra. Ritva Halila espezifikoki a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que “en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencia a la ley en las restricciones de la libertad personal, y las garantías para proteger los derechos de las personas con discapacidad”.

La Dra. Halila sí señaló que “estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpretado que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con discapacidad con el artículo de interpretado beste erara. He hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]”.

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de la audiencia pública de 2015, emitió una declaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que “el internamiento o la institucionalización involuntaria de todas las personas con discapacidad. , y en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidas las personas con “trastornos mentales”, está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y constituye una privación de libertad arbitrario y discriminatoria de las personas con discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida.”

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben “abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que es una violación constante que se encuentra en las leyes de salud mental de. todo el mundo, a pesar de las pruebas enpíricas que indican su falta de eficacia y de las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un profundo dolor y trauma como resultado del tratamiento forzoso”.

Los textos obsoletos de la convención
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, continuó el proceso de redacción del nuevo posible instrumento legal con referencia a texto que el propio Comité 2011n formulatu zen: «Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos las Personas con Discapacidad”. La declaración en su punto clave parece referirse a la CDPD de las Naciones Unidas, sin embargo, en realidad sólo considera la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de referencia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, 7. artikuluan, deskribatzen ditu babes-baldintzak existitu behar dituen pertsona bat gaixotasun mentala larria dela eta psikiatriako neurri coercitivas batzuk hartzen dituena. El artículo es una consecuencia y un intento de limitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en sentido literal.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las “personas enajenadas mentalmente” de forma indefinida sin más razón que la de que estas personas tengan una discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos para autorizar la legislación y las prácticas causadas por la eugenesia que estaba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.

“Del mismo modo que la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) tresna bat da 1950eko datuen eta bere testuak eskubideei errespetatzen dituen ikuspegia abandonatu bat adierazten du. de las personas con discapacidad”.

Catalina Devandas-Aguilar, Relator Especial de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad
“Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regionales de derechos humanos, se planeando tratado que suspondría un retroceso para revertir todos los avances positivos en. Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.”

Nazio Elkartuen Adituak, Europako Kontseiluaren 28eko maiatzaren 2021ko adierazpen batean. Firmada, entre otros, por el Relator Especial sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU

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