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Tuesday, May 7, 2024
BeritaEl dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

El dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

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El Consejo de Europa se encuentra en un grave dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados ​​en política discriminatorias obsoletas de la primera parte del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas. Esto se hace cada vez más evidente al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenesico en Europa.

Foto: Foto THIX

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunió el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, había redactado un possible nuevo instrumento jurídico que regule la protección de las personas durante el uso de medidas coercitivas en psiquiatría. El proyecto se ultimará en la reunion del Comité del 2 de noviembre.

En el proceso de redacción de este possible nuevo instrumento legal (técnicamente es un protocolo de una convención), ha sido objeto de continuas criticas y protestas por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y los de persona de conferences discapacidad psicosocial.

Proyecto de texto presentado al Comité Directivo de Derechos Humanos
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, presentó este jueves al Comité Directivo de Derechos Humanos la decisión del Comité de Bioética de no hacer un discusión final texto y votar por su necesidad y conformidad con los derechos humanos internacionales. Oficialmente se explicó como un cambio de voto. En place de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité votara si debía enviar or no el proyecto de texto al órgano decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, "con vistas a una decisión" . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.

El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría en su reunion del 2 de noviembre. No fue sin algunos commentarios. La miembro finlandesa del Comité, Mia Spolander, telah memilih untuk memindahkan proyecto de protocolo, tetapi señaló que "no se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional". Esta delegación ha votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros”.

Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales for las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, “no se pueden ignorar las extensas críticas de las que has estedo of las”. Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.

La presidenta del Comité de Bioética, la doctora Ritva Halila, declaró a The European Times que “la delegación finlandesa expresó sus points de vista teniendo en cuenta también las distintas opiniones enviadas al Gobierno por diferentes partes. Di samping itu, terdapat kepelbagaian poin de vista y opiniones, como en todas las cuestiones difíciles que hay que solver en el desarrollo de la legislación nacional.”

Críticas al proyecto de texto
Sebahagian besar kritikan terhadap borrador yang mungkin menggunakan instrumen juridico del Consejo de Europa sebagai referen al cambio de paradigma en el point de vista y la necesidad de su aplicación que tuvo place con la adopción en 2006 del tratado internacional derechos humanos: la Conven sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad y la martabat manusia. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

El concepto principal de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumbres y los comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

La Dra. Ritva Halila declaró a The European Times que insiste en que el proyecto de nuevo instrumento jurídico (protocolo) no entra en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Disapacidad (CDPD).

La Dra. Halila explicó que “la enfermedad es un state, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse or al menos aliviarse. La discapacidad suele ser un state stable de one persona que normalmente no need ser curada. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar discapacidad mental or psicosocial, but la mayoría de las personas con discapacidad no entran en la categoría de este protocolo”.

Añadió que “el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. Tiada se basa en el diagnóstico médico, sino en las incapacidades stables y la necesidad de apoyo for poder llevar una vida lo más normal possible. Estas expresiones se mezclan but no son lo mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en- la discapacidad, but no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas”.

El viejo y el nuevo concepto de discapacidad
Konsep disapacidad ini adalah satu keadaan yang melekat pada diri seseorang, embargo ini adalah tepat untuk CDPD de la ONU berpura-pura manejar. Idea falsa de que la persona, para ser considerada capaz de valerse por sí misma, tiene que estar “curada” de la deficiencia o, al menos, ista tiene que reducirse al máximo. En ini point de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad es un problem individual. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas for que alcancen la normalidad.

El enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado ya otros como responsibles de respetar a estas personas. Este enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. Pertimbangkan que las barreras de la sociedad son discriminatorias y proporciona vías para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.

A través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nueva forma de pensar. Su aplicación exige soluciones innovadoras y dejar atrás los puntos de vista del pasado.

La Dra. Ritva Halila khusus a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que “en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencia a la ley en las retricciones de la libertad personal, y las garantias for proteger los derechos de las personas con discapacidad”.

La Dra. Halila sí señaló que “estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con discapacidad haya culado de interpretation otra manera. He hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Disapacidad de la ONU]”.

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Disapacidad, como part de la audiencia pública de 2015, emitió un declaración inequivoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que “el internamiento o la institucionaliza de discación de la involuntaridadias , y en particular de las personas con discapacidad intelectual or psicosocial, incluidas las personas con “trastornos mentales”, está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y person constituye un privación de libertad arbitraria y la discariminatoria y discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real or percibida.”

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados Unidos partis deben “abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que es una violación constante que se encuentra en las de mentaly todo el mundo, a pesar de las pruebas empíricas que indican su falta de eficacia y de las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un profundo dolor y trauma como resultdo del tratamiento forzoso”.

Los textos obsoletos de la convención
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, continuó el proceso de redacción del nuevo possible instrumento legal con referencia and un texto que el propio Comité había formulado en 2011 titulado: “Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos las Personas con Discapacidad”. La declaración en su punto clave parece referirse a la CDPD de las Naciones Unidas, sin embargo, en realidad sólo considera la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de referencia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en su artículo 7, huraikan las condiciones de protección que deben existir si persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. Artículo es una consecuencia y un intento de limitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las “personas enajenadas mentalmente” de forma indefinida sin más razón que la de que estas personas tengan un discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representatives del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos for authorizar la legislación y las prácticas causadas por la eugenesia que estaba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.

“Modo sendiri dengan Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, anda boleh menyemak semula Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) dengan instrumen data pada 1950 dan teks refleja un abandono y un enfoque anticuado en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad”.

Catalina Devandas-Aguilar, relatora especial de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad
“Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regionales de derechos humanos, esté planeando adoptar un tratado que supondría un retroceso para revertir todos los en avances Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.”

Expertos de las Naciones Unidas, en declaración del 28 de mayo de 2021 al Consejo de Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Special sobre el derecho al disfrute del más alto nivel possible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU

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