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Rebo, May 1, 2024
wartosEl dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

El dilema de derechos humanos en el Consejo de Europa

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El Consejo de Europa se encuentra en un grave dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados ​​en politica discriminatorias obsoletas de la primera part del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas. Esto se hace cada vez más evidente al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenesico en Europa.

Poto: Poto THIX

El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunion el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su organo subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, había redactado un possible nuevo instrumento jurídico que regule la protección de las personas durante el uso de medidas coercitivas en psiquiatría. El proyecto se ultimará en la reunion del Comité del 2 de noviembre.

En el proceso de redacción de este possible nuevo instrumento legal (técnicamente es un protocolo de una convención), gaduh objeto de continuas criticas y protestas por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y los que defien con personas diskapasitas psicosocial.

Proyecto de texto presentado al Comité Directivo de Derechos Humanos
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, presentó este jueves al Comité Directivo de Derechos Humanos la decisión del Comité de Bioética de no hacer una discusión final texto y votar por su necesidad y conformidad con los derechos humanos internacionales. Oficialmente explicó como un cambio de voto. En place de tomar una posición final sobre la aprobación or adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité votara si debía enviar or no el proyecto de texto al órgano decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, "con vistas a una decisión" . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.

El Comité de Bioética ngagaduhan aprobado ti walikota sareng reunion dina 2 noviembre. Taya fue dosa algunos comentarios. La miembro finlandesa del Comité, Mia Spolander, votó a favor de la transferencia del proyecto de protocolo, tapi señaló que "no se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional". Esta delegación ha votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros”.

Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales for las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, “no se pueden ignorar las extensas críticas de las que has estedo oye”. Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.

La presidenta del Comité de Bioética, la doctora Ritva Halila, declaró a The European Times que “la delegación finlandesa expresó sus points de vista teniendo en cuenta también las distintas opiniones enviadas al Gobierno por diferentes partes. Pikeun supuesto, rupa-rupa poin tina pandangan sareng opini, sapertos kitu dina masalah cuestiones que hay que solver en el desarrollo de la legislation nacional.”

Kritik proyék téks
Bagian tina kritik ti borrador nu mungkin nuevo instrumento juridico del Consejo de Europa pikeun referen al cambio de paradigma en el point de vista y la necesity de su aplicación que tuvo place con la adopción en 2006 del tratado internacional derechos humanos: la Conven sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

El concepto principal de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumes y los comportamientos basados ​​en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.

La Dra. Ritva Halila nyatakeun a The European Times que insiste en que el proyecto de nuevo instrumento jurídico (protocolo) no entra en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La Dra. Halila explicó que “la enfermedad es un state, agudo or crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse or al less aliviarse. La discapacidad suele ser un state stable de one persona que normalmente no need ser curada. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar discapacidad mental or psicosocial, tapi mayoría de las personas con discapacidad no entran en la categoría de este protocolo".

Añadió que "el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. Teu aya basa dina diagnosis médico, sareng incapacidades estables y la necesidad de apoyo for poder llevar una vida lo más normal possible. Estas expresiones se mezclan tapi euweuh putra sorangan. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en- la discapacidad, but no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas”.

El viejo y el nuevo concepto de discapacidad
Ieu konsep discapacidad que es una condición inherente a la persona, sin embargo es exactamente lo que la CDPD de la ONU pretende manejar. Gagasan palsu pikeun jalma-jalma, pikeun nimbang-nimbang capaz de valerse por sí misma, tiene que estar "curada" de la deficiencia o, al menos, ésta tiene que reducirse al máximo. Ieu titik de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidades un problem individual. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas for que alcancen la normalidad.

El enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado ya otros como responsibles de respetar a estas personas. Ieu enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como part de la sociedad. Pertimbangkeun que las barreras de la sociedad son discriminatorias y proporciona vias for que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Ieu enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, who por la dignidad y la libertad.

A través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nueva forma de pensar. Su aplicación exige soluciones innovadoras y dejar atrás los puntos de vista del pasado.

La Dra. Ritva Halila husus a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que “en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencia a la ley en las retricciones de la libertad personal, y las garantias for proteger los derechos de las personas con discapacidad”.

La Dra. Halila sí señaló que “esttoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con discapacidad haya artículado otra manera. Anjeunna hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]".

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Disapacidad, como part de la audiencia pública de 2015, emitió un declaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que "el internamiento o la institucionaliza de discación de involuntariación , y en particular de las personas con discapacidad intelectual or psicosocial, incluidas las personas con "trastornos mentales", está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y person constituye un privación de libertad arbitraria y la discarritory disapacidad, ku kituna anjeun bisa manggihan hiji base deficiencia nyata atawa percibida.

El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados Unidos parts deben “abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que es una violación constante que se encuentra de en las todo el world, a pesar de las pruebas empíricas que indican su falta de eficacia y de las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un profundo dolor y trauma como resultdo del tratamiento forzoso”.

Los textos obsoletos de la convención
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, continuó el proceso de redacción del nuevo possible instrumento legal con referencia a un texto que el propio Comité había formulado en 2011 titulado: "Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos las Personas con Discapacidad". Deklarasi dina titik clave parece referirse a las CDPD de las Naciones Unidas, embargo dosa, en realidad sólo considera la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, sareng obra de referencia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, dina artikel 7, ngajelaskeun las condiciones de protección que deben existir si persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. Élmu artículo mangrupikeun konsékuansi sareng intento de limitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las “personas enajenadas mentalmente” de forma indefinida sin más razón que la de que estas personas tengan un discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representatives del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos for authorizar la legislación y las practicas causadas por la Eugenesia que estaba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.

"Dina cara sorangan pikeun Konvensi Derechos Humanos y Biomedicina, anjeun tiasa ngémutan deui kana Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) anu mangrupikeun instrumen data taun 1950 sareng téks refleja anu ditinggalkeun sareng anticuados enfoque anticuado en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad".

Catalina Devandas-Aguilar, relatora special de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad
“Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regionales de derechos humanos, esté planeando adoptar un tratado que supondría un retroceso para revertir todos los en avances Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.

Expertos de las Naciones Unidas, en declaración del 28 de may de 2021 al Consejo de Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Special sobre el derecho al disfrute del más alto nivel possible de salud física y mental, el Relator Special sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU

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