La mayoría de los gobiernos europeos han creado medidas para garantizar los derechos religiosos y las libertades de iglesias históricamente importantes, así como de organizaciones religiosas independientes.
Por ejemplo, la Constitución noruega establece: "Todos los súbditos del reino pueden disfrutar de la libertad de culto religioso".
Existen normas en las que la garantía de los derechos religiosos prevalece sobre los derechos de los ciudadanos, de manera compatible con los deseos de las iglesias u organizaciones religiosas. Por ejemplo, la Constitución portuguesa establece: "La libertad de religión es necesaria".
Las organizaciones religiosas, que se establecen para llevar a cabo actividades anti-estatales y anti-eclesiásticas con el fin de establecer una determinada religión, violan los derechos sociales de los ciudadanos. Se han adoptado medidas a este respecto en las constituciones de los siguientes países: Bélgica (artículo 1.5), Suiza (artículo 49), Finlandia (artículo 3), Alemania (artículo 136).
En los actos normativos de algunos países se considera que los derechos y libertades religiosas son determinados y otorgados por el estado. Ejemplos de ello son las constituciones de Dinamarca: el artículo 7 dice: "Los ciudadanos daneses tienen derecho a establecer congregaciones religiosas"; Ruanda - Art. 13 y art. 16 “Se permiten los derechos y libertades religiosos de todos los ciudadanos”; El gobierno de los ciudadanos no crea restricciones de religión o denominación, etc.
Existen regulaciones estatales que estipulan que la libertad religiosa está garantizada en principio para todos los ciudadanos del país. La Constitución Federal Argentina establece: “La libertad religiosa de todos los argentinos y extranjeros está asegurada, sin importar si se trata de ciudadanos o emigrantes”.
La legislación de algunos países declara que la libertad de religión o de creencias está garantizada "a todas las personas", "a todas las personas". Este grupo incluye países como Bolivia, Chile, Chipre, Ecuador, España, Italia, México y Polonia. , Turquía, Venezuela y otros.
La legalización o el reconocimiento oficial de organizaciones religiosas e iglesias ha planteado el problema de los cultos religiosos en general. Sociólogos, filósofos, historiadores y politólogos han llegado a la misma conclusión.
Es mucho más difícil crear actos normativos que determinen las direcciones de la vida religiosa y la moral, especialmente en estos actos hay una falta de definición y especificación de las dos categorías principales que caracterizan la vida religiosa. La mayoría de los legisladores opinan que debería estudiarse la naturaleza y la actividad de los cultos, las iglesias y las organizaciones.
Hay situaciones en las que algunas organizaciones religiosas afirman ser religiosas, pero las diferentes leyes y órganos administrativos no están de acuerdo. Por tanto, algunos legisladores crean el contenido y la naturaleza de la actividad religiosa. Ellos opinan que cada culto, cada iglesia u organización, debe incluirse en el límite establecido para ello.
Sus derechos y libertades, así como sus actividades religiosas, deben ser considerados por la ley, que puede garantizar los derechos y libertades religiosas en una sociedad.