Según informa el portal de noticias jurídicas online español CONFILEGAL, el Tribunal Supremo (CS) español ha confirmado una pena de siete años y un día de prisión y tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y psicoterapeuta por un psiquiatra que abusó sexualmente de un paciente en Santa Cruz de Tenerife. . Este psicópata le indicó a la víctima que le ayudaría a abrir su conciencia y sanar más rápido, participar en sesiones grupales con el uso de sustancias psicotrópicas y narcóticos.
Antonio Asín Cabrera, de 73 años, médico empadronado en una capital de provincia de Canarias que ejerce la psiquiatría desde hace más de 40 años, fue condenado.
El Juzgado de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que impuso esta sentencia en octubre de 2019 por delito continuado de abuso sexual con “acceso carnal”, y a indemnizar a la víctima con 20,000 euros por los daños sufridos.
La sentencia del Tribunal Supremo es el número 920/2021, de 24 de noviembre.
Está firmado por los jueces Manuel Marchena Gómez (presidente), Ana María Ferrer García, Carmen Lamela Díaz, Ángel Luis Hurtado Adrián y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, quien ha sido el ponente.
LOS HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados, la víctima acudió en 2015 al despacho del condenado por derivación de un psicólogo que padecía un trastorno de la conducta alimentaria, y desde esa fecha hasta los primeros meses de 2014 Asín Cabrera la atendió, con pautas farmacológicas, sesiones de psicoterapia. y consultas de seguimiento, “que generaron un intenso vínculo terapéutico”.
A lo largo de esos años, le recetó numerosos medicamentos ansiolíticos y antidepresivos, cuya dosis y horario controlaba. Específicamente, le recetó y ella tomó lexatin, deprax, tepazepam, rexer, lormetazepam, rivotil o clonazepam, drogas que afectaron directamente su capacidad de toma de decisiones".
Paralelamente, la paciente inició y completó un curso de formación por recomendación del psiquiatra, que se concretó en reuniones residenciales de tres a cinco días y requirió que la becaria presentara su autobiografía completa para que, como se indicó, pudiera conocer el origen de sus problemas.
También propuso, "indicándole que le ayudaría a abrir su conciencia y sanar más rápido, a participar en sesiones grupales con el uso de sustancias psicotrópicas y narcóticos".
"Siguiendo sus pautas, en al menos una ocasión, y sin que se registrase su fecha, participó en una sesión grupal con el uso de MDMA y un porro de hierba, y otra en la que Asín “inyectó a todos los participantes, por vía intramuscular, con ' Imalgene 50 ', un anestésico disociativo para uso veterinario, cuyo principal componente activo es la ketamina, un producto que produce un estado de inconsciencia en las personas en las que no están dormidas, sino desconectadas del cuerpo y del medio.“. Además, el paciente asistió a otros talleres, cursos y seminarios por recomendación suya, incluso repitiendo algunos de ellos.
Según la Corte (Sección Sexta) en su sentencia, como consecuencia de todo lo anterior, el condenado “tenía conocimiento completo de toda la intimidad personal y familiar"De esta persona,"de sus estados de ánimo y debilidades emocionales, convirtiéndose en un referente para ella, a quien admiraba y respetaba, tratando de cumplir con todas sus instrucciones, una de ellas era que debía liberarse en materia sexual, pues le decía que esta dimensión estaba muy bloqueada y fue la fuente de sus problemas".
Así, en diciembre de 2012, el condenado, “guiado por el propósito de satisfacer sus deseos lúbricos, aprovechando la ascendencia que había"Sobre esta paciente por las circunstancias ya descritas que la colocaron"en un plano de dependencia y sumisión a sus indicaciones, además de aprovechar el conocimiento de todas sus debilidades y resortes emocionales, consiguió que realizara una felación, omitiendo así su deber de velar por su salud y bienestar.".
Una acción que "se repitió en ocasiones indeterminadas hasta mayo de 2014“, Consistente en coito oral y también vaginal. Como resultado de estos hechos, la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático y síntomas ansioso-depresivos, requiriendo asistencia psicológica para su recuperación.
LO QUE ALEGÓ EL PSIQUIATRA CONDENADO
La Corte Suprema rechaza la tesis del psiquiatra, quien argumentó que del contenido de los mensajes SMS y WhatsApp entre el denunciante y el imputado, facilitados por la propia víctima en el proceso, se desprende que las relaciones fueron plenamente consensuadas, y que el “ la imposibilidad de decir no ”alegada por la víctima no puede justificarse.
El juzgado señala que la sentencia recurrida sí analizó la prueba consistente en los sms y mensajes de WhatsApp, cuyo contenido, según el recurrente, cuestiona la versión del denunciante ”.y que debe interpretarse en el contexto de esa relación de superioridad entre el psiquiatra imputado y su paciente, la víctima, y como destaca el Ministerio Público en su oposición al alegato, no se trata simplemente de una relación entre dos adultos, cada uno casado. , que acuerdan libremente mantener una relación entre ellos en secreto que se prolonga en el tiempo por un período de tiempo ".
Explica que por el contrario, estamos en una situación que se declara como hecho probado en el que el imputado es el psiquiatra de la mujer y lo es desde hace casi 9 años, tiempo durante el cual comienza a tener relaciones sexuales con ella luego de conocer a través de su profesión ”todas sus intimidades, todas sus debilidades, todos sus resortes emocionales y presentándose como la persona que a cambio de recibir dinero por ello podría curarla de sus problemas".
Los magistrados enfatizan que es en este contexto donde se desarrollaron los hechos, en los que la situación de predominio aparece con deslumbrante claridad. En este sentido, los magistrados señalan que la víctima acudía periódicamente a buscar consejo médico, medicación y pautas para su curación y “conoce a una persona que abusa de esta situación y provoca una relación sexual en la que el consentimiento de la víctima aparece totalmente viciado".
Los magistrados afirman que “es cierto que en los mensajes, como dice la recurrente, se pueden leer en muchas ocasiones textos que hacen pensar en una relación entre dos amantes. Pero las cosas cambian si miramos la relación particular entre los dos: no son solo dos adultos, se trata de una mujer medicada por el acusado, confiada en su juicio médico, en su conocimiento de su mente y de los problemas que tenía, y el psiquiatra que la atendió durante 9 años".
“Reducir la posición del médico a una mera relación entre iguales no es razonable y la Corte no lo hace”, subraya.
Asimismo, indica que el testimonio de la víctima es coherente y persistente en su incriminación y que la sentencia apelada lo consideró creíble y suficiente para probar los hechos.
Además, explica que fue corroborado por otros elementos - declaraciones de testigos, dictámenes periciales - que “apoyan con firmeza y solidez el relato de la denunciante de que cuando tuvo relaciones sexuales su consentimiento no fue libre y consciente, sino que fue manipulado por el imputado, quien continuó tratándola terapéuticamente ”.
También se le prohibió al imputado acercarse a 500 metros de la víctima, a su domicilio o cualquier otro lugar donde se encuentre, y comunicarse con ella por sí mismo, por terceros o por cualquier medio directo o indirecto por un período de 13 años. de los cuales al menos cinco años seguirán a la sentencia de prisión, y una medida de libertad condicional por un período de siete años, seis meses y un día de libertad condicional.
La referencia a este artículo aparece en Revista Libertad