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Jueves 25 de abril de 2024
SaludCOVID-19: ¿Cuáles son las nuevas medidas sobre viajar / "vivir" en la UE?

COVID-19: ¿Cuáles son las nuevas medidas sobre viajar / "vivir" en la UE?

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Redacción
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A partir del 1 de febrero de 2022: medidas de la UE para facilitar los viajes durante la pandemia de COVID-19

Desde el comienzo de la pandemia, los estados miembros han adoptado varias medidas para proteger la salud pública, algunos de los cuales han tenido un impacto significativo en la libertad de circulación de las personas, por ejemplo, la introducción de controles en las fronteras interiores o restricciones de viaje dentro de la UE.

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La decisión de introducir restricciones a la libre circulación para proteger la salud pública sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros. Para evitar la fragmentación y la interrupción de los servicios y garantizar la transparencia y la previsibilidad para los ciudadanos y las empresas, el Consejo está trabajando para garantizar la coordinación entre los países de la UE.

En esta página puede obtener más información sobre Qué ha hecho la UE para facilitar los viajes:

  • la recomendación del Consejo sobre los viajes dentro de la UE
  • cómo planificar sus viajes con el sitio web y la aplicación Re-open EU
  • derechos de los pasajeros durante la pandemia de COVID-19
  • aplicaciones de rastreo de contactos a través de las fronteras

Recomendación del Consejo sobre las medidas relativas a los viajes en la UE

El Consejo ha adoptado una recomendación (UE 2020/1475) por la que se establece criterios comunes y un marco común sobre medidas relativas a los viajes en respuesta a la pandemia de COVID-19. La recomendación ayuda a los estados miembros a tomar decisiones de manera coordinada.

La recomendación se adoptó por primera vez el 13 de octubre de 2020 y se actualizó el 1 de febrero y el 14 de junio de 2021. Se adoptó una nueva recomendación el 25 de enero de 2022 (EU 2022/107) en respuesta al aumento significativo en la aceptación de la vacuna y la rápida implementación. fuera de la UE certificado digital COVID.

Bajo la nueva recomendación, Las medidas de COVID-19 deben aplicarse a nivel personal en lugar de regional, con la excepción de las áreas donde el virus circula a niveles muy altos (áreas de color rojo oscuro).

Personas con certificado COVID digital UE en vigor

Los viajeros en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido deben no estar sujeto a restricciones adicionales a la libre circulación.

Un certificado COVID digital de la UE válido incluye:

  • un certificado de vacunación para una vacuna aprobada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), cuando hayan pasado al menos 14 y no más de 270 días desde la última dosis de la serie de vacunación primaria o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo
  • un resultado negativo de la prueba de PCR obtenido no más de 72 horas antes de viajar o una prueba rápida de antígeno negativa obtenida no más de 24 horas antes de viajar
  • un certificado de recuperación que indique que no han pasado más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba PCR

Los estados miembros también podrían aceptar certificados de vacunación para las vacunas aprobadas por la OMS.

El certificado está en uso desde el 1 de julio de 2021. Es válido en los 27 países de la UE y también es actualmente reconocido por 33 países y territorios no pertenecientes a la UE. El certificado es emitido por las autoridades nacionales de forma gratuita. La posesión de un certificado no es una condición previa para ejercer el derecho a la libre circulación y no es un documento de viaje.

Personas sin un certificado COVID digital de la UE válido

Personas sin un certificado COVID digital de la UE válido podría ser necesario tomar una prueba antes antes de viajar o a más tardar 24 horas después de la llegada.

Los trabajadores del transporte, los pacientes que viajen por razones médicas imperiosas, la gente de mar y los viajeros frecuentes que vivan en regiones fronterizas deberían estar exentos de este requisito.

Niños

Los niños menores de 12 años no deberían estar obligados a tener un certificado COVID digital de la UE. Se aplican las mismas reglas a los niños entre 12 y 18 años que a los adultos.

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) elabora un mapa de riesgo de COVID-19 codificado por colores común semanal desglosado por región con datos proporcionados por los estados miembros sobre los siguientes criterios comunes:

  • tasa de prueba: el número de pruebas por cada 100 000 personas durante la última semana
  • Casos acumulados de 14 días: el número de casos nuevos por cada 100 000 personas en los últimos 14 días
  • captación de vacunación

Los países de la UE han acordado cuatro categorías de áreas de riesgo: verde, naranja, rojo y rojo oscuro.

Con base en el mapa, los estados miembros deben aplicar medidas con respecto a viajar hacia y desde áreas de color rojo oscuro, donde el virus circula a niveles muy altos.

  • todos los viajes no esenciales a esas áreas deben ser desalentados
  • posibles medidas adicionales para viajeros no vacunados o no recuperados: pruebas antes de la llegada y cuarentena/autoaislamiento a la llegada
  • los niños menores de 6 años deben estar exentos de cuarentena o pruebas
  • los niños menores de 12 años deben estar exentos de la cuarentena si tienen un certificado COVID digital de la UE válido
  • Mapa semanal codificado por colores (sitio web del ECDC)

Freno de emergencia

Un estado miembro o la Comisión Europea pueden activar un freno de emergencia según la información de los informes del ECDC:

  • si la situación epidemiológica en una región se deteriora rápidamente
  • en particular cuando se detecta una variante de preocupación o interés 

Bajo el freno de emergencia, se pueden introducir medidas como pruebas y cuarentena, incluso para titulares de certificados COVID digitales de la UE y viajeros esenciales. Si se activa el freno de emergencia, los países de la UE deben discutir posibles medidas coordinadas en el Consejo, en cooperación con la Comisión Europea.

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