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Italia, un caso de prueba de la eficacia de los procedimientos de infracción contra el Estado miembro más intransigente

Lettori protesta frente a la oficina del Ministro de Universidades en Roma por el incumplimiento de Italia del plazo de la Comisión para el pago de las liquidaciones adeudadas en virtud del fallo de discriminación del Tribunal de Justicia de 2006.

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Henry Rodgers
Henry Rodgers
Henry Rodgers enseña inglés en la Universidad “La Sapienza” de Roma y ha publicado extensamente sobre el tema de la discriminación.

Lettori protesta frente a la oficina del Ministro de Universidades en Roma por el incumplimiento de Italia del plazo de la Comisión para el pago de las liquidaciones adeudadas en virtud del fallo de discriminación del Tribunal de Justicia de 2006.

El Tratado Fundacional de Roma de 1957 facultó a la Comisión Europea, como guardiana del Tratado, a iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros por la supuesta violación de sus obligaciones en virtud del Tratado. Además, establecía que cuando el Tribunal de Justicia constatara el incumplimiento de una obligación, el Estado miembro responsable debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal.

Quizás por el optimismo que rodeó el acuerdo del histórico Tratado, los firmantes no previeron la necesidad de nuevas medidas para garantizar que los Estados miembros respetaran las sentencias del Tribunal de Justicia. La experiencia iba a demostrar que ese optimismo estaba equivocado y que, de hecho, se necesitaban medidas adicionales. Por lo tanto, en el Tratado de Maastricht se introdujo una nueva disposición que permitía a la Comisión tomar casos de ejecución de seguimiento por incumplimiento de sentencias de infracción anteriores, y al Tribunal de Justicia imponer sanciones pecuniarias a los Estados miembros cuando considerara que la Comisión había demostrado su caso.

Estas medidas, particularmente cuando se toman en conjunto, parecerían adecuadas para remediar las infracciones de la legislación de la UE. Que la Comisión tuviera que volver a la primera etapa e iniciar un nuevo procedimiento de infracción por la no ejecución de una resolución de ejecución de la segunda etapa no estaba previsto en las disposiciones. Sin embargo, esto es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la prolongada discriminación contra los profesores de lenguas extranjeras (Lettori) en las universidades italianas, con todos los costos humanos que esto conlleva.

Las circunstancias que han dado lugar a este anómalo estado de cosas fueron descritas en artículos anteriores en The European Times. En resumen, en 2006 la Comisión ganó el caso de ejecución C-119 / 04, que había emprendido contra Italia por la no aplicación de un Sentencia de infracción de 2001 del Tribunal de Justicia. A su vez, el caso de infracción inicial se tomó por no implementación de los 2 alué sentencias de la Corte, la primera de las cuales data de 1989.

En el caso de alto perfil C-119/04, la Comisión había solicitado la imposición de multas diarias de 309,750€ en Italia por su continua discriminación contra los Lettori. Italia introdujo una ley de última hora en 2004 que otorga a los Lettori una reconstrucción de la carrera a partir de la fecha del primer empleo con referencia al parámetro de investigador a tiempo parcial o mejores parámetros. Sosteniendo que los términos de la ley podrían, si se implementan adecuadamente, remediar la discriminación, el Tribunal renunció a las multas recomendadas.

En la correspondencia de seguimiento con la Comisión inmediatamente después del fallo de 2006, Italia aseguró a la Comisión que los términos de la ley de 2004 se estaban y se seguirían aplicando plenamente. Sobre la base de estas “firmes garantías”, el entonces Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Vladimír Špidla, anunció en un comunicado de prensa de 2007 que la Comisión estaba cerrando su caso de infracción contra Italia.

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El valor de estas “firmes garantías” quedó demostrado por una decisión posterior de la Comisión de abrir un procedimiento piloto (un mecanismo introducido para resolver disputas amistosamente con los estados miembros y evitar el recurso a procedimientos de infracción) contra Italia en 2011. Durante los siguientes diez años, este procedimiento diplomático fracasó notablemente en la consecución de su objetivo, la Comisión incoó un procedimiento de infracción completo contra Italia en septiembre de 2021 por la no ejecución de la resolución de ejecución de 2006.

Si las garantías dadas en 2007 en cuanto al cumplimiento de la sentencia del Tribunal de 2006 estaban en contradicción con el deber de cooperación leal impuesto a los Estados miembros en sus relaciones con la Comisión, entonces la conducta de Italia en el curso del presente procedimiento de infracción para la aplicación de esa sentencia es igualmente así. En su septiembre de 2021 comunicado de prensa Al anunciar la apertura del procedimiento de infracción, la Comisión dio a Italia dos meses para tomar medidas para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de 2006. A pesar de que se le concedió un período de gracia adicional significativo, Italia no tomó las medidas adecuadas. Pasando a la etapa de dictamen motivado en enero de 2022, la Comisión en su segundo comunicado de prensa del procedimiento advirtió a Italia que ahora disponía de 2 meses para pagar las liquidaciones adeudadas a Lettori para evitar una eventual remisión del caso al Tribunal de Justicia.

Cuatro meses después de su la demostración El pasado mes de diciembre, Lettori volvió a reunirse el jueves ante el despacho de la ministra de Universidades, Anna Maria Bernini, para protestar por el hecho de que no se hubieran realizado los arreglos que pedía el dictamen motivado. Situadas en la orilla izquierda del Tíber, las oficinas del Ministro están a poca distancia a pie del Campidoglio en la orilla derecha. Como señaló FLC CGIL, el sindicato más grande de Italia, en su reciente carta abierta al ministro Bernini, este es el foro donde se consagró el derecho a la igualdad de trato como disposición del histórico Tratado de Roma.

Situando el derecho a la igualdad de trato en el contexto de los derechos generales de los ciudadanos europeos, la Comisión afirma que el derecho “es quizás el derecho más importante en virtud del derecho comunitario y un elemento esencial de la ciudadanía europea”. Un hipotético funcionario de la Comisión presente frente a la oficina del Ministro de Universidades el jueves habría observado una reunión de Lettori de todos los Estados miembros de la UE, protestando porque se les niega este derecho. Las hojas informativas distribuidas por estos Letttori habrían informado al funcionario sobre cómo persiste la discriminación a pesar de 4 sentencias claras de paridad salarial del Tribunal de Justicia en la línea de jurisprudencia que va desde el seminal Sentencia allué  de 1989. En consecuencia, ninguno de los Lettori presentes en la protesta ha trabajado nunca bajo la paridad de condiciones de trato que debería ser automática bajo el Tratado.

En los procedimientos de infracción, los denunciantes, aunque técnicamente no sean parte en los procedimientos, pueden contribuir a los archivos y declaraciones de casos de la Comisión. La demandante, Asso.CEL.L, una asociación de trabajadores con sede en “La Sapienza” de Roma, con la asistencia del sindicato más grande de Italia, FLC CGIL, realizó un censo a nivel nacional de los beneficiarios de la sentencia de ejecución de 2006, su antigüedad en el servicio y los parámetros de investigador a tiempo parcial o mejor parámetro apropiado para las reconstrucciones de carreras. A partir de este banco de datos una organización eficiente podría realizar las liquidaciones debidas a los Lettori en cuestión de semanas.

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Los intercambios entre los Estados miembros y la Comisión son confidenciales en los procedimientos de infracción. En consecuencia, los Lettori no saben cómo se propone reaccionar Italia al ultimátum de la Comisión para pagar las liquidaciones adeudadas en virtud de la ley de 2006. Los datos de inteligencia de las administraciones universitarias locales sugieren que las autoridades italianas intentarán valorar los asentamientos sobre la base de la controvertida ley Gelmini de 2011.

La ley Gelmini, promulgada cinco años después de la sentencia del Tribunal de Justicia, pretende interpretar esa misma sentencia. Más allá de la osadía de legislar para interpretar una sentencia de la máxima institución de la Unión Europea, la lectura de la sentencia por parte de Gelmini discrepa de las sentencias dictadas por los tribunales locales italianos en el intervalo entre la sentencia del Tribunal de Justicia y la fecha de la promulgación de la propia Gelmini. Si bien estos fallos de los tribunales locales otorgaron a los demandantes de Lettori una reconstrucción ininterrumpida de su carrera desde la fecha del primer empleo, la ley Gelmini limita la reconstrucción a los años anteriores a 1995, un límite que no se prescribe en ninguna parte de la sentencia del Tribunal. Otro defecto evidente de la ley es que sus términos no pueden prever aritméticamente los eventuales parámetros más favorables del fallo de 2006.

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Si Italia propusiera aplicar los términos de la ley Gelmini, esto podría ser el catalizador para que la Comisión remitiera el caso al Tribunal de Justicia. La reacción a esta perspectiva fue mixta entre los manifestantes frente a las oficinas del ministro Bernini. Mientras que algunos Lettori agradecerían una eventual interpretación judicial de cómo Gelmini había interpretado el fallo del Tribunal de 2006, otros señalaron el hecho de que esto prolongaría el procedimiento de infracción por dos años más.

Kurt Rollin, ex profesor de la Universidad "La Sapienza" de Roma, es el representante de Asso.CEL.L para los jubilados Lettori. Hablando afuera de la oficina del Ministro Bernini, dijo:

“La Comisión sostiene que la igualdad de trato es el derecho más importante en virtud del Tratado. Sin embargo, como muestra el expediente, Italia ha negado este derecho a Lettori durante décadas. En interés de la ciudadanía europea, es necesario cambiar los arreglos institucionales existentes para que los Estados miembros intransigentes no puedan ignorar los derechos del Tratado indefinidamente”.
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