El Consejo de Europa se encuentra en un grave dilema entre dos de sus propias convenciones que contienen textos basados en políticas discriminatorias obsoletas de la primera parte del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas. Esto se hace cada vez mer evidente al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenésico en Europa.
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El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa har reunió el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En konkret, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, har redactado un mulige nye instrumento jurídico que regule la protección de la personas durante el uso de medidas coercitivas and psiquiatría. El proyecto se ultimará en la reunión del Comité del 2 de noviembre.
En el prosess de redacción de este mulige nye instrumento juridisk (técnicamente es un protocolo de una convención), har sido objeto de continuas críticas y protestas por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y los personos der que de fiendens personos disapacidad psykososial.
Proyecto de teksto presentado av Comité Directivo de Derechos Humanos
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, presenterer jueves av Comité Directivo de Derechos Humanos la beslutningen av Comité de Bioética de no hacer una una discusión final del texto y votar por su necesidad y conformidad con los derechos humanos internacionales. Oficialmente se explicó como un cambio de voto. En lugar de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité votara si debía enviar o no el proyecto de texto al órgano decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, "con vistas a una decisión" . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó not de ello.
El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría en su reunión del 2 de noviembre. Ingen fue sin algunos kommentarer. La miembro finlandesa del Comité, Mia Spolander, votó a favor de la transferencia del proyecto de protocolo, meno señaló que "no se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional". Esta delegación har votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros.
Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales para las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, "ingen se pueden ignorar las extensas críticas de las de las que ha este sidoy proectoje". Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.
La presidenta del Comité de Bioética, la doktor Ritva Halila, erklærer en The European Times que «la delegación finlandesa expresó sus pointos de vista teniendo en cuenta también las distintas opiniones enviadas al Gobierno por diferentes partes. For supuesto, hay diversidad de puntos de vista y opiniones, como en todas las cuestiones difíciles que hay que resolver en el desarrollo de la legislación nacional.»
Tekstkritikk
Gran parte de las críticas al borrador del posible nuevo jurídico del Consejo de Europa se refieren al cambio de paradigma en el pointo de vista y la necesidad de su aplicación que tuvo lugar con la adopción en 2006 del tratado internacional de la Convenciónos: sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.
Den prinsipielle konseptet de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la disapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumbres y los comportamientos basados en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con disapacidad.
La Dra. Ritva Halila declaró a The European Times que insiste en que el proyecto de nuevo instrumento jurídico (protokoll) no entra en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
La Dra. Halila explicó que “la enfermedad es un estado, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse o al menos aliviarse. La disapacidad suele ser un estado estable de una persona que normalmente no necesita ser curada. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar disapacidad mental o psicosocial, pero la mayoría de las personas con disapacidad no entran en la categoría de este protocolo.
Añadió que “el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. No se basa en el diagnóstico médico, sino en las incapacidades estables y la necesidad de apoyo para poder llevar una vida lo más normal posible. Estas expresiones se mezclan men ingen sønn lo mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en- la discapacidad, men ingen todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas”.
El viejo y el ny konsepto de disapacidad
Este concepto de discapacidad que es una condición inherente a la persona, sin embargo es exactamente lo que la CDPD de la ONU pretende manejar. La falsa idé de que la persona, for ser vurdert capaz de valerse por sí misma, tiene que estar "curada" de la deficiencia o, al menos, ésta tiene que reducirse al máximo. En ese punto de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad es un problema individual. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas para que alcancen la normalidad.
El enfoque de la disapacidad basado en los derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con disapacidad como sujetos de derechos y al Estado ya otros como responsables de repetar a estas personas. Este enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. Tenk på que las barreras de la sociedad son discriminatorias y proporciona vías para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.
En través de este histórico cambio de paradigma, la CDPD de la ONU abre nuevos caminos y exige una nueva forma de pensar. Su aplicación exige soluciones innovadoras y dejar atrás los pointos de vista del pasado.
La Dra. Ritva Halila especificó a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que "en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencia a la ley en las restricciones de la libertad personal, y las garantías para proteger los derechos de las personas con disapacidad".
La Dra. Halila si señaló que “estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con disapacidad haya interpretado de este artículo otra manera. Han hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]”.
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de la audiencia pública de 2015, emitió una uneclaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que «el internamiento o la institucionalizacia de la institucionalización de discsed la involuntacidación , y en particular de las personas con discapacidad intellektuelle o psicosocial, incluidas las personas con "trastornos mentales", está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y constituye una privaciónbitraria de libertad persona Discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida.»
El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben "abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativeas que permiten o perpetran el tratamiento forzoso, ya que es una una violación constante en sal que se encuentra de mentale todo el mundo, en pesar de las pruebas empíricas que indican su falta de eficacia y de las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental y que han experimentado un profundo dolor y trauma como resultado del tratamiento forzoso”.
Los tekstos foreldede de la convención
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, kontinuerlig prosessen med redacción del nuevo mulige juridiske instrumenter for referencia a un texto que el propio Comité había formulado en 2011-tittel: "Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Declaración en su punto clave parece referirse a la CDPD de las Naciones Unidas, sin embargo, en realidad solo vurderer la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de reference: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en su artículo 7, beskriver las condiciones de protección que deben existir si una persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. Articulo es una consecuencia y un intento de limitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las "personas enajenadas mentalmente" de forma indefinida sin mer razón que la de que estas personas tengan una disapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos para autorizar la legislación y las prácticas causadas por la eugenesia que estaba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.
"Del mismo modo que la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es un instrumento que data de 1950 y su texto refleja un abandono y un enfoque anticuado en loechos der respecta a los de las personas con discapacidad».
Catalina Devandas-Aguilar, relatora especial de la ONU sobre los derechos de las personas con disapacidad
"Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la política de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regionales de derechos humanos, esté planeando adoptar un tratado que supondría un retroceso para revertir positive todos en los Europa y extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.»
Expertos de las Naciones Unidas, en declaración del 28 mai 2021 al Consejo de Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Especial sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con disapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU