El Consejo de Europa befindet sich in einem schwerwiegenden Dilemma, das zwischen den sus propias convenciones que contienen textos basados en politicas obsoletas de la primera parte del siglo XX y los modernos derechos humanos promovidos por las Naciones Unidas besteht. Esto se hace cada vez más evidente al revisar definitivamente un polémico texto redactado por el Comité de Bioética del Consejo de Europa. Parece que los Comités del Consejo de Europa se han visto atados al tener que aplicar un texto de Convenio que, de hecho, perpetúa un fantasma eugenésico en Europa.
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El Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa se reunió el jueves 25 de noviembre para, entre otras cosas, informarse de los trabajos de su órgano subordinado inmediato, el Comité de Bioética. En concreto, el Comité de Bioética, en ampliación del Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, había redactado un posible nuevo instrumento jurídico que regule la protección de las personas durante el uso de medidas coercitivas en psiquiatría. El proyecto se ultimará en la reunion del Comité del 2 de noviembre.
En el proceso de redacción de este posible nuevo instrumento legal (técnicamente es un protocolo de una convención), ha sido objeto de continuas críticas y protestas por parte de un amplio abanico de partes. Entre ellas, las de los procedimientos especiales de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el propio Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo y numerosas organizaciones y expertos que defienden los derechos de las personas con psychisch behindert.
Textprojekt vorgelegt vom Comité Directivo de Derechos Humanos
La secretaria del Comité de Bioética, Laurence Lwoff, präsentiert es jueves al Comité Directivo de Derechos Humanos la decisión del Comité de Bioética de no hacer una discusión final del texto y votar por su necesidad y conformidad con los Derechos Humanos internacionales. Oficialmente se explicó como un cambio de voto. En lugar de tomar una posición final sobre la aprobación o adopción del proyecto de Protocolo, se decidió que el Comité votara si debía enviar o no el proyecto de texto al órgano decisorio del Consejo, el Comité de Ministros, „con vistas a una decisión“ . El Comité Directivo de Derechos Humanos tomó nota de ello.
El Comité de Bioética lo había aprobado por mayoría en su reunion del 2 de noviembre. No fue sin algunos comentarios. La miembro finlandesa del Comité, Mia Spolander, votó a favor de la transferencia del proyecto de protocolo, pero señaló que „no se trata de una votación sobre la adopción del texto del proyecto de protocolo adicional“. Esta delegación ha votado a favor de la transferencia, porque vemos que en las circunstancias actuales, esta comisión no puede avanzar sin más orientación del Comité de Ministros“.
Añadió que, si bien se necesitan las necesarias salvaguardias legales para las personas sometidas a internamiento involuntario y tratamiento involuntario en los servicios de salud mental, „no se pueden ignorar las extensas críticas de las que ha sido objeto este proyecto“. Los miembros de la comisión de Suiza, Dinamarca y Bélgica hicieron declaraciones similares.
La Presidenta del Comité de Bioética, la Doctora Ritva Halila, declaró a The European Times que „la delegación finlandesa expresó sus puntos de vista teniendo en cuenta también las distintas opiniones enviadas al Gobierno por diferentes partes. Por supuesto, hay diversidad de puntos de vista y Opinions, como en todas las cuestiones difíciles que hay que resolver en el desarrollo de la legislación nacional.“
Criticas al proyecto de texto
Gran parte de las críticas al borrador del posible nuevo instrumento jurídico del Consejo de Europa se refieren al cambio de paradigma en el punto de vista y la necesidad de su aplicación que tuvo lugar con la adopt en 2006 del tratado internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención celebra la diversidad y la dignidad humanas. Su principal mensaje es que las personas con discapacidad tienen derecho a todo el espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin diskriminación.
El concepto principal de la Convención es el alejamiento de un enfoque caritativo o médico de la discapacidad para pasar a un enfoque de derechos humanos. La Convención promueve la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida. Desafía las costumbres y los comportamientos basados en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas relacionados con las personas con discapacidad.
La Dra. Ritva Halila erklärt a The European Times que besteht auf que el proyecto de nuevo instrumento jurídico (protocolo) no entra en absoluto en conflicto con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
La Dra. Halila erklärt „la enfermedad es un estado, agudo o crónico, que se basa en el cambio del cuerpo, y que puede curarse o al menos aliviarse. La discapacidad suele ser un estado estable de una persona que normalmente no necesita ser curada. Algunas enfermedades psiquiátricas pueden causar discapacidad mental o psicosocial, pero la mayoría de las personas con discapacidad no enter en la categoría de este protocolo”.
Añadió que „el alcance de la CDPD de la ONU es muy amplio. No se basa en el diagnóstico médico, sino en las incapacidades estables y la necesidad de apoyo para poder llevar una vida lo más normal posible. Estas expresiones se mezclan pero no son lo mismo. También la CDPD puede abarcar a las personas con trastornos psiquiátricos crónicos que también pueden causar -o pueden basarse en-la discapacidad, pero no todos los pacientes psiquiátricos son personas discapacitadas“.
Das Leben und das neue Konzept der Unfähigkeit
Este condición de discapacidad que es una condición inhärente a la persona, sin embargo is exactamente lo que la CDPD de la ONU pretende manejar. La falsa idea de que la persona, para ser Considerada capaz de valerse por sí misma, tiene que estar „curada“ de la deficiencia o, al menos, ésta tiene que reducirse al máximo. En ese punto de vista antiguo no se tienen en cuenta las condiciones ambientales y la discapacidad es un problema individual. Las personas con discapacidad están enfermas y hay que curarlas para que alcancen la normalidad.
El enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y al Estado ya otros como responsables de respetar a estas personas. Este enfoque sitúa a la persona en el centro, no a su deficiencia, reconociendo los valores y derechos de las personas con discapacidad como parte de la sociedad. Considera que las barreras de la sociedad son diskriminatorien y proporciona vías para que las personas con discapacidad se quejen cuando se enfrentan a dichas barreras. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos no está impulsado por la compasión, sino por la dignidad y la libertad.
Nach diesem historischen Paradigmenwechsel begann das CDPD der ONU mit neuen Wegen und erwartete eine neue Denkform. Ihre Anwendung bietet innovative Lösungen und wartet auf Sie mit Blick auf die Zukunft.
La Dra. Ritva Halila especialó a The European Times que leyó el artículo 14 de la CDPD de la ONU durante los últimos años varias veces en relación con la preparación del Protocolo. Y que „en el artículo 14 de la CDPD destaco la referencia a la ley en las restricciones de la libertad personal, y las garantías para proteger los derechos de las personas con discapacidad“.
La Dra. Halila sí señaló que „estoy totalmente de acuerdo con el contenido de este artículo, y pienso e interpreto que no hay un desacuerdo con el proyecto de Protocolo del Comité de Bioética, aunque el Comité de la ONU de personas con discapacidad haya interpretado este artículo de andere manera. He hablado de esto con varias personas, abogados especializados en derechos humanos y personas con discapacidad incluidas, y por lo que tengo entendido, lo han acordado con ellos [el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU]“.
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como parte de la audiencia pública de 2015, emitió una declaración inequívoca al Comité de Bioética del Consejo de Europa de que „el internamiento o la institucionalización involuntaria de todas las personas con discapacidad , y en insbesondere de las personas con discapacidad intellectual o psicosocial, incluidas las personas con „trastornos mentales“, está proscrito en el derecho internacional en virtud del artículo 14 de la Convención, y constituye una privación de libertad Arbitria y diskriminatoria de las personas con discapacidad, ya que se lleva a cabo sobre la base de una deficiencia real o percibida.“
El Comité de la ONU señaló además al Comité de Bioética que los Estados partes deben „abolir las políticas y las disposiciones legislativas y administrativas que permissionen o perpetran el tratamiento forzoso, ya que es una violación constante que se encuentra en las leyes de salud mental de todo el mundo, a pesar de las pruebas empíricas que indican su falta de eficacia y de las opiniones de las personas que utilizan los sistemas de salud mental und que han experimentado un profundo dolor y trauma como resultado del tratamiento forzoso”.
Die Texte sind seit der Konvention veraltet
El Comité de Bioética del Consejo de Europa, sin embargo, continuó el proceso de redacción del nuevo posible instrumento legal con referencia a un texto que el propio Comité había formulado en 2011 titulado: „Declaración sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad“. La declaración en su punto clave parece referirse a la CDPD de las Naciones Unidas, sin embargo, en realidad sólo Considera la propia Convención del Comité, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, y su obra de referencia: el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en su artículo 7, beschreiben las condiciones de protección que deben existir si una persona que padece un trastorno mental de carácter grave es sometida a medidas coercitivas en psiquiatría. El artículo es una consecuencia y un intentiono de limitar el daño que puede causarse si el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica en su sentido literal.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, redactado en 1949 y 1950, autoriza la privación de libertad de las „personas enajenadas mentalmente“ de forma indefinida sin más razón que la de que estas personas tengan una discapacidad psicosocial. El texto fue formulado por representantes del Reino Unido, Dinamarca y Suecia, encabezados por los británicos para autorizar la legislación y las prácticas causadas por la eugenesia que estaba en vigor en estos países en el momento de la formulación del Convenio.
„Del mismo modo que la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina, hay que reconocer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) is un instrumento que data de 1950 y su texto refleja un leaveo y un enfoque anticuado en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad“.
Catalina Devandas-Aguilar, Relatora especial de la ONU sobre los dechos de las personas con discapacidad
„Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la politica de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una de las principales organizaciones regionales de derechos humanos, esté planeando adoptar un tratado que supondría un retroceso para revertir todos los avances positivos en Europa y Extender un efecto escalofriante en el resto del mundo.“
Expertos de las Naciones Unidas, in einer Erklärung vom 28. Mai 2021 im Consejo de Europa. Firmada, entre otros, por el Relator Especial sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Comité de la CDPD de la ONU